Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011,
estableció una serie de beneficios tributarios para las pequeñas empresas, con
el fin de promover la formalización y generación de empleo. Tales beneficios
consisten principalmente en:
(i) Progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la
renta: 0% de la tarifa general durante los 2 primeros años gravables; 25% de la
tarifa general durante el tercer año gravable; 50% de la tarifa general durante
el cuarto año gravable; 75% de la tarifa general durante el quinto año
gravable; y 100% de la tarifa general a partir del 6to año gravable (contados a
partir del inicio de la actividad económica principal).
(ii) No ser objeto de retención en la fuente en los 5 primeros
años gravables contados a partir del inicio de la actividad económica
principal.
(iii) No estar sujeta al sistema de renta presuntiva de que
trata el artículo 188 del Estatuto Tributario (ET) durante los 5 primeros años
gravables contados a partir del inicio de la actividad económica principal.
(iv) Progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras
contribuciones de nómina; así como en la renovación de la matrícula mercantil.
Los requisitos para acceder a los beneficios fiscales
consagrados en la norma son los siguientes:
(i) Ser una pequeña empresa, esto es, una empresa cuyo personal
no sea superior a 50 empleados y cuyos activos totales no superen los 5.000
Smlmv ($3.221.750.000 para el año 2015),
(ii) Que haya iniciado su actividad económica principal después
de la promulgación de la mencionada ley.
(iii) Manifestar expresamente a la DIAN la intención de acogerse
a la progresividad del impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los
requisitos legales para tal fin. Vale la pena advertir que a partir del año
2015 no es exigible el cumplimiento de la obligación formal de presentación del
memorial en el mes de marzo con los documentos del artículo 7 del Decreto 4910
de 2011(memorial, certificado de existencia, renovación de matrícula, reformas
estatutarias) por efecto de la suspensión provisional declarada por el Consejo
de Estado.
Según lo señalado en el Decreto Reglamentario, las rentas objeto
del beneficio de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la
renta, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u
ordinarios que perciban las pequeñas empresas, provenientes del desarrollo de
la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se
realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de
Comercio. Las rentas relativas a ingresos de origen extraordinario o no
operacional (tales como donaciones), no gozan de dicho beneficio.
Por tanto, los beneficios tributarios consagrados en la Ley 1429
de 2010 aplicarían a las rentas derivadas del desarrollo de la nueva actividad
económica de la compañía, bajo el entendido de que correspondan a ingresos
operacionales y se cumplan los demás requisitos formales exigidos por la ley.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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