DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
DECRETO NÚMERO 1480 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014
"Por el cual se declara el 25
de mayo como el “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de
violencia sexual en el marco del conflicto armado interno''.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos
189 numeral 11 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ta de 1913,
en concordancia con los artículos 7 y 9 numeral 5 de la Ley 1257 de 2008, 13 y25
de la Ley 1448 de 2011; 179 de la Ley 1450 de 2011 y 170 del Decreto 4800 de
2011, y
Que la Constitución
Política en su artículo 11 proclama que el derecho a la vida es inviolable; en
su artículo 12 contempla que nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 13 consagra
que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y en su artículo 28 garantiza
el derecho fundamental a la libertad personal.
Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado
declaraciones, convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque
de constitucionalidad, que reconocen los derechos humanos y protegen los
derechos de las mujeres.
Que la Ley 1448 de 2011 se desarrolla en el marco de la justicia
transicional, y conforme a su artículo 3, se consideran víctimas "[ ... ] aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos
ocurridos a partir del 10 de enero de 1985, como
consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. l ..]".
Que es obligación del Estado ofrecer especiales garantías y
medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas
en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como víctimas de violencia sexual,
especialmente mujeres.
Que la Corte Constitucional mediante Auto 092 de 2008 sobre la
protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por
causa del conflicto armado, expedido en el marco de la superación del estado de
cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, constató el
impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del
país, dados los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por
su género la violencia armada, resaltando que:
"[. . .] las mujeres están expuestas a
riesgos particulares y vulnerabilidades especificas dentro del
conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por
lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento
forzado sobre las mujeres -a saber: (i) el riesgo de violencia sexual,
,explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [
... ]: y que "[. .. ] la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias
o políticas de mujeres, así como las labores de promoción social,
liderazgo político o defensa de los derechos humanos, constituyen
factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en . múltiples
regiones del país (. . .) las mujeres que adquieren visibilidad pública
por el ejercicio de su derecho a la participación a través de Su
desempeño como' lideres, miembros o representantes de organizaciones de
mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras
de derechos humanos, educadoras, funcionarias públicas, promotoras de salud, líderes
sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios,
persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torturas, desapariciones,
minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas
por parte de los miembros de los, grupos
armados ilegales [. . .}".
Que según certificación expedida por el Director de Registro y
Gestión de la Información (e), de la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, según información que reposa en el Registro Único de
Víctimas -RUV-con corte al 1° de junio de 2014 del total de víctimas
reconocidas por delitos contra la Libertad e Integridad Sexual en el marco del
conflicto armado interno corresponde a 5.440, de las cuales 4.672 son mujeres.
Que según información de la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas existen elementos para considerar que las cifras sobre
violencia sexual contra mujeres en el marco del conflicto armado
evidencian un subregistro atribuible,
entre otros factores, al miedo a denunciar y a que esta violencia se subsume en
otros delitos como el desplazamiento forzado.
Que Jineth Bedoya
Lima, el 25 de mayo de 2000, en ejercicio de su labor periodística y en el
marco del conflicto armado sufrió los hechos de secuestro, tortura y violencia
sexual, y por ello fue reconocida como víctima en el Registro Único de Víctimas,
e inició un proceso de reparación individual ante la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, solicitando como medida de satisfacción con
impacto colectivo que se estableciera el "Día Nacional por la Dignidad de
las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado
interno".
Que Jineth Bedoya Lima es referente público de la voz, lugar,
reconocimiento y posicionamiento para las demás mujeres víctimas de este hecho
y su historia sirve para que la sociedad en su conjunto prevenga y se
solidarice frente a las afectaciones que sufren en sus proyectos de vida. .
Que el establecimiento del "Día nacional por la Dignidad
de las Mujeres" guarda coherencia con el mandato del artículo 149
literal d de la Ley 1448 de 2011 que establece la obligación del Estado de adoptar garantías de no
repetición, incluyendo "La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales
medidas de prevención a los
grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes,
adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores
de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar
estereotipos que favorecen la discriminación,' en especial contra la mujer y la violencia contra el/a en el marco
del conflicto armado".
DECRETA:
Artículo 1.
Declaración del Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia
sexual en el marco del conflicto armado interno. Declárase el 25 de mayo Día Nacional
por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto
armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres, "víctimas
de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar
este delito.
Artículo 2. Aplicación. El Gobierno Nacional.
a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación
con las organizaciones de mujeres, realizará actos conmemorativos de difusión y
socialización, en todo el territorio nacional en la fecha mencionada.
Artículo 3. Vigencia. Este decreto rige a partir de la
fecha' de su publicación,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D. C. a los 5 agosto de 2014
El
Ministro del Interior,
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