Referencia
Fecha de Radicado:11
de julio de 2014
Entidad de Origen: Min. de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP: 2014-358- CONSULTA
Tema:Libros oficiales de contabilidad
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del
artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen
en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de
información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta
CONSULTA (TEXTUAL)
"Solicito su amable colaboración en lo que tiene que ver con la
generación de libros oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los artículos 173 a 175 del
Decreto-Ley anti trámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron los
artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio, establecen que en las Cámaras de
comercio y en la DIAN ya no se registran los libros en forma física y solo se
registrarían los libros que no son de contabilidad como los de actas y de
registro de socios.
2. El Decreto 0805 de abril 24 de
2013 emitido por el gobierno nacional, reglamentó el registro de libros
electrónicos de contabilidad y de comercio en la cámara de comercio.
3. Dado el proceso de
convergencia hacia normas internacionales de información financiera NIIF que se
viene adelantando en Colombia, y a lo establecido en el Decreto 3024 de
Diciembre de 2013, el cual hace precisiones en el cronograma de aplicación para
empresas del grupo 1, definiendo como fecha de reporte aquella en la cual se presentarán
los primeros estados financieros bajo NIIF, para este caso el 31 de diciembre
de 2015.
4. Las empresas clasificadas en
el grupo 1 se encuentran en etapa de transición a NIIF dando cumplimiento a la
normatividad vigente sobre contabilidad e información financiera.
Expuesto lo anterior, se generan
las siguientes inquietudes:
1. A partir de qué momento debe
la compañía generar y conservar los libros oficiales de contabilidad bajo
NiIF?,
2. Mientras coexistan los libros
bajo normas locales y NIIF existirán 2 libros oficiales?."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado,
las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su
misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular.
En orden a los planteamientos e
inquietudes, nos permitimos señalar:
1. El nuevo marco técnico
normativo no tiene referentes sobre la conservación de los libros de
contabilidad, por lo cual, siguen vigentes las normas que a la fecha tratan
sobre el tema en mención.
Cabe recordar, que el artículo 28
de la Ley 962 de 2005 establece:
"Racionalización de la
conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del
comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a
partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo
utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o
en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su
reproducción exacta.
Igual término aplicará en
relación con las personas no comerciantes, que legalmente se Encuentren
obligadas a conservar esta información.
Lo anterior sin perjuicio de los
términos menores consagrados en normas especiales."
2. Para las empresas del Grupo 1
en el periodo de transición, año 2014, los libros oficiales deberán llevarse
para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al
momento de La expedición del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto
3024 de 2013, dado que la construcción de la información financiera con base en
el nuevo marco técnico normativo para este periodo no será puesta en
conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento, y en el
periodo de aplicación, año 2015, los libros oficiales deberán llevarse para
todos los efectos legales con el nuevo marco técnico normativo.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
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