Algunos quieren que la revisoría fiscal se acabe.
Otros que se la reduzca, ya sea al ámbito de la auditoría de información
financiera histórica, ya sea al de otro tipo de auditorías (de manera que la
auditoría financiera no corresponda al revisor fiscal). Hay quienes sostienen
que la revisoría debe encargarse de una auditoría integral. Y hay quienes creen
que a la revisoría corresponden funciones de control.
En noviembre de 2008, como consecuencia de una
proposición presentada por el representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín,
se aprobó el parágrafo conforme al cual “El
Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los
casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente
diferentes auditorias” (hoy parágrafo 1°, artículo 5°, Ley
1314 de 2009). Refiriéndose al texto aprobado por aquella época, el
mencionado representante manifestó “Otro
de los logros en la discusión de la iniciativa gubernamental, fue garantizar
que los contadores colombianos puedan seguir haciendo las auditorías en forma
integral y no segmentada, como exigen las multinacionales. Además, que la
figura del Revisor Fiscal se mantenga. El beneficio de estas excepciones
defendidas por el Representante antioqueño, garantizan la permanencia
profesional de cerca de 150 mil contadores públicos en el país.”
Así las cosas, el Gobierno puede expedir normas de
aseguramiento de información y normas de auditoría integral. Esta facultad le permitiría proferir normas
similares al Auditing Standard No. 5 An Audit of Internal Control Over Financial
Reporting That Is Integrated with An Audit of Financial Statements.
A la luz de lo que se conoce, las autoridades de
regulación y las de normalización no han dedicado ningún esfuerzo en torno de
la auditoría integral.
Si bien la IAASB solo se ocupa del aseguramiento de
información, eso no quiere decir que falten pronunciamientos de orden
científico, técnico o normativo sobre la auditoría integral a nivel mundial.
Sobre ella se encuentran disponibles artículos, libros y ponencias presentadas
en congresos internacionales de la profesión contable.
De ninguna manera el desarrollo de la Ley 1314 está
circunscrito a los asuntos regulados por organismos internacionales. Colombia
mantiene su soberanía legislativa y le es perfectamente posible expedir cualquier
tipo de normas. Aún más: en Colombia, por regla general que tiene muy pocas
excepciones, los contadores pueden ofrecer y prestar servicios de auditoría
integral aunque ella no haya sido objeto de regulación.
Reducir la contabilidad y la auditoría a lo
previsto en estándares internacionales es una posición inaceptable tanto para
la academia como para la profesión. Las normas son de menor alcance que la
técnica, ésta de menor cubrimiento que la ciencia y ésta más estrecha que los
horizontes de la creatividad y la innovación que mueven al mundo.
Por
Hernando
Bermúdez Gómez
Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 959, septiembre 1° de 2014.
0 comentarios:
Publicar un comentario