Conforme a lo establecido en el modelo NIIF
PYMES en lo relacionado con instrumentos financieros, las entidades tienen la
posibilidad de elegir la política contable para el tratamiento de estos
instrumentos.
Esta elección de política consiste en establecer
si se opta por la aplicación de las
disposiciones de las secciones 11 y 12 en su totalidad, o si se aplican las disposiciones
sobre reconocimiento y medición de la NIC 39, para contabilizar todos los
instrumentos financieros[1].
Esta es una posibilidad que proporciona el
modelo PYME de NIIF, para que las empresas, que aun cuando no sean de interés
público, puedan aplicar las directrices de las NIIF plenas, esto en la medida
que la administración de los recursos financieros, permitan la aplicación de
este estándar dando mayor utilidad a la información financiera.
Si bien, esta elección de política es permitida
para las PYMES en el modelo internacional, en Colombia no puede ser aplicada. El anexo del
Decreto 2784 de 2012, incorpora las Normas Internacionales de Información
Financiera en su versión 2012.
Esta versión incorpora las modificaciones de la NIIF
9, las cuales requieren que esta NIIF se
aplique a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, y
deben aplicarse cuando se aplique por primera vez la NIIF 9, permitiendo su
aplicación anticipada.
En el marco de la regulación colombiana, a la
fecha, se aplica la NIIF 9 para los efectos de la clasificación y medición de
los activos y pasivos financieros, y la NIC 39 para los efectos de deterioro de
los activos financieros y la contabilidad de coberturas, conforme al anexo del
Decreto 2784/12.
El modelo NIIF PYME, en ningún caso hace alusión
a la NIIF 9, esto dado que la emisión de este modelo se realizó en el año 2009,
año en el que se inicia el proceso de reemplazo de la NIC 39, es decir la
construcción de la NIIF 9.
Así las cosas, para las empresas que hagan parte
del grupo 2, conforme al anexo del Decreto 3022 de 2013, no podrán optar por
aplicar las NIIF plenas en sus activos financieros, pues no hay base de
regulación que permita para ellas la aplicación de la NIIF N°9.
Es importante tener claro que una cosa es el
modelo de IASB, en todas sus versiones, y otra las versiones incorporadas como
regulación colombiana, a través los anexos de los Decretos 2784 de 2012 y 3022
de 2013.
Por lo tanto, no es correcto leer en los
diagnósticos que actualmente adelantan
las PYMES, que se optará por las NIIF plenas para los activos financieros.
Por
Martha Liliana Arias Bello
Publicación de Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número
952, Agosto 19 de 2014
[1] NIIF PYMES
Sección 12 P. 12.2 - Elección de
política contable
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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