
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de
Comercio, las actas deben ser firmadas por el presidente de la asamblea y su
secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal, lo que claramente indica que
cuando sea del caso, es posible sustituir la firma de uno u otro funcionario, e
incluso de ambos, con la del Revisor Fiscal, independientemente...