LEY
No. 1691 DEL 17 DICIEMBRE DE 2013.
POR MEDIO DE LA
CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN
FINANCIERA", SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012".
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA
SOBRE
COOPERACIÓN
FINANCIERA
El
Gobierno de la República de Colombia y El
Gobierno de la República de Federal de Alemania, unidos por
profundos nexos históricos y resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones
mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los
principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y
con el deseo de reforzar los lazos de amistad han convenido en lo siguiente:
Artículo
1: Objetivos de la cooperación al desarrollo: El Gobierno de la República
Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las
"Partes Contratantes") cooperarán en la lucha contra la pobreza y con
el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio
ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo
global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico,
la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.
Artículo 2 Objetivo del Convenio: El
objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la
Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de
actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas
constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del
derecho internacional.
(1)Para la
Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se
aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a
continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo
entre las Partes Contratantes y de tos acuerdos de ejecución regidos por el
derecho privado que los especifican.
(2) Antes de
acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo
asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos
reembolsables y no reembolsables. En
interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso
de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la
República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la
identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento.
Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la
identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará
en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia,
APC Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los
objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades
ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales
(cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos
intergubernamentales.
Articulo 4 Definiciones: En el marco
del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Cooperación
Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o
no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau Instituto de
Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y
Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;
2. Medidas de desarrollo: Cualquier
proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de
la Cooperación Financiera;
3. Financiamiento: Facilitación de
fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;
4. Créditos de desarrollo: Préstamos
otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las
normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del
Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor
alemán;
5. Préstamos: Financiamientos a interés
y reembolsables;
6.
Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera
sin interés y no reembolsables (subvenciones);
7. Prestaciones: Contribuciones en
dinero o en especie, o una combinación de ambas;
8. Organismos ejecutores alemanes:
Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5,
párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha
encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;
9. Prestatario: Es la entidad
colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y
está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República
Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la
Cooperación Financiera;
10. Entidad ejecutora colombiana: Es la
entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la
Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole
técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de
sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas
del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La
entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;
11. Destinatario: Beneficiario de una
aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación
Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania
a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos
de financiamiento;
12. Acuerdo de medidas: Instrumento de
derecho internacional firmado por las partes Contratantes de conformidad Con el
Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;
13.Acta final de las negociaciones
intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de
conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento
jurídicamente vinculante;
14. Acuerdos de ejecución: Contratos
regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de las negociaciones
intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con
el Artículo 3, párrafo 2, y que estará sujetos a las disposiciones legales
vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de
aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos
especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en
relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas
por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en
la República de Colombia;
15. Contratos de préstamos: Acuerdos de
ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados
por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora
colombiana;
16. Contratos de aportaciones financieras:
Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable.
Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el
destinatario;
17. Gastos corrientes:
Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.
Artículo 5 Acuerdo sobre medidas de
desarrollo
(1) Las Partes
Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de
las negociaciones intergubernamentales en el sentido en el Artículo 3, párrafo
2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios,
sobre una o varias medidas de desarrollo. Éstos fijan especialmente los
objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las
entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del
financiamiento.
(2)La
obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las
prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal
de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de
apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza
sus prestaciones según el artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o
no cumple con sus obligaciones según Jo estipulado en estos artículos.
(3) Las Partes
Contratantes adoptará los acuerdos necesarios a efectos de la realización de
las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades
ejecutoras idóneas y las autorizarán para adoptar acuerdos de ejecución
concretos.
(4)EI Gobierno
de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de medidas de
desarrollo concretas dentro del marco de la Cooperación Financiera al KfW, la
DEG o a la entidad que haga sus veces.
(5)Cuando se
haya considerado que una medida de desarrollo resulta digna de apoyo según lo
estipulado en el párrafo 2, el organismo ejecutor alemán firmará los acuerdos
de ejecución con la entidad ejecutora colombiana, el prestatario o el
destinatario y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de
Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces)"cuando sea procedente.
(6)En el caso
de los créditos de desarrollo, la solvencia del prestatario será una condición
añadida a lo establecido en el párrafo 5 para la conclusión del acuerdo de
ejecución.
(7)En los
acuerdos de ejecución se acordarán disposiciones vinculantes, especialmente con
respecto a:
1. Los objetivos
perseguidos con la medida de desarrollo y su financiamiento;
2. el tiempo de
ejecución, la estructura organizativa y técnica de la medida de desarrollo y su
financiamiento;
3. las
prestaciones de las entidades participantes;
4. el
procedimiento de adjudicación de encargos (obras, bienes y servicios) en el
caso de financiamientos;
5. las
consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales.
Artículo 6 Prestaciones y obligaciones del
Gobierno de la República Federal de Alemania
(1)EI Gobierno
de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de
Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás
prestaciones convenidas de común acuerdo.
(2)Entre las
prestaciones pueden figurar la preparación. Ejecución y control de los avances
de las medidas de desarrollo.
(3) En el caso de financiamientos, el Gobierno
de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de
Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común
acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que
habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5.
(4)EI Gobierno de la República Federal de
Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de
obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección
ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas,
medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a
mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los
criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya
acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho
internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las
negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de
conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de
conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos
con este financiamiento pueden ser alcanzados.
(5) En el caso
de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se
declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor
alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de
intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la
República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos
requisitos de cobertura, garantías o u posibilitar estos créditos de desarrollo
por otras vías.
(6)EI Gobierno
de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de
Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas
complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de
desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de
conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales
u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3,
párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad Con el Articulo 5,
párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la medida
complementaria pueden ser alcanzados.
Artículo 7 Prestaciones y obligaciones del
Gobierno de la República de Colombia
(1 )EI Gobierno
de la República de Colombia contribuirá a las medidas de desarrollo acordadas
como sigue:
1. Velará por
el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los acuerdos de
ejecución; 2. En el caso de los financiamientos velará frente al organismo
ejecutor alemán encargado de conformidad con el Artículo 5, párrafo 4, por la
comprobación del uso reglamentario y económico de los fondos;
3. En el caso
de facilitación de fondos financieros velará por el financiamiento íntegro de
las medidas de desarrollo;
4. Asumirá los
gastos corrientes de las medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de
ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
5.Proporcionará
a sus expensas los expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo
que en los acuerdos de ejecución se establezca excepcionalmente otra cosa;
6.Se encargará
en un futuro próximo de las instalaciones creadas mediante las medidas de
desarrollo o continuará con la reforma estructural apoyada, salvo que en los
acuerdos de ejecución se establezca otra cosa;
7.Velará por
que todos los organismos involucrados en la ejecución del presente Convenio y
de los acuerdos de medidas sean informados oportuna y detalladamente del
contenido de los mismos;
8.Reconocerá
para todos los flujos de financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos
remanentes, entre otros) la necesidad de facilitar de forma oportuna y
suficiente divisas libremente transferibles y la conversión libre de la moneda
local necesaria para ello. Se esforzará por cumplir este requisito en todo
momento, dentro del plazo establecido en los acuerdos de ejecución y en el
marco de la legislación nacional;
9.Velará
porque los organismos ejecutores alemanes no se encuentren en una posición de
desventaja respecto de las instituciones financieras multilaterales en el
servicio de la deuda externa.
(2)EI Gobierno
de la República de Colombia otorgará para la ejecución de las medidas de
desarrollo acordadas conforme al Artículo 5 las siguientes disposiciones
referentes a impuestos y otros gravámenes públicos de orden nacional:
1. Eximirá a
los organismos ejecutores alemanes de todos los impuestos y gravámenes públicos
de orden nacional que se causen en la República de Colombia, y que se devenguen
en relación Con la concertación y durante la vigencia de Jos acuerdos de
ejecución de los financiamientos;
2. Eximirá de
impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a todos los pagos por
concepto del servicio de la deuda adquirida;
3. Cuidará que
los impuestos y gravámenes públicos de orden nacional asumidos por la entidad
ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados
mediante los organismos ejecutores alemanes;
4. Eximirá de
impuestos y gravámenes públicos de orden nacional a los contratos que deban
celebrarse para la realización de cualquiera de las medidas de desarrollo que
se ejecuten con aportaciones financieras, así como la adquisición de bienes y/o
servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los
dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.
Artículo 8 Garantías
(l)En el caso
de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la
República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la
República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor
alemán especificado en el Artículo 5 párrafo 4, los pagos en cumplimiento de
obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización
de los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten
eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de
préstamo.
(2)En el caso
de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la
República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de
la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto
y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o
tiene que renunciar a la ejecución del proyecto.
(3)Para el caso
de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de
las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el
organismo ejecutor alemán correspondiente.
Artículo 9 Sustitución de medidas de
desarrollo
(1) Las medidas
de desarrollo especificadas en los Artículos 3 y 5 podrán ser sustituidas por
otras medidas de desarrollo de Cooperación Financiera si el Gobierno de la
República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia así lo
convienen.
(2)Si una
medida de desarrollo para la que se facilitó una aportación financiera de
conformidad con el Artículo 6 párrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos
financieros sólo se pondrán a disposición como financiamiento cuando se
confirmen las condiciones especiales. En caso contrario, los fondos financieros
se pondrán a disposición en calidad de préstamo.
(3)Aquellas medidas de desarrollo para las que
se hayan convenido créditos de desarrollo no podrán ser emplazadas por otras.
Articulo
10 Plazo para In contratación de los fondos
Las
obligaciones acordadas de conformidad con los Artículos 6 y 7 quedarán sin
efecto si los respectivos acuerdos de ejecución no se firman dentro de un plazo
de ocho años, contados a partir del año de autorización de los fondos.
Articulo
11 Aplicabilidad de otros convenios
El presente
Convenio no afecta las disposiciones del Convenio sobre Cooperación Técnica
concertado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno
de la República de Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entró en vigor el 28 de
febrero de 2001.
Articulo 12 Solución de controversias
Cualquier
controversia que pueda surgir entre las Partes Contratantes relativa a la
interpretación o aplicación del presente: Convenio será resuella mediante
negociaciones directas entre las Partes Contratantes. En caso de que estas
negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes
medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.
(1)EI presente
Convenio entrará en vigoren la fecha en que el Gobierno de la República de
Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se
han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal
efecto será determinante la fecha de recibo de la comunicación.
(2)Las Partes
Contratantes podrán acordar enmiendas al presente Convenio Para la entrada en
vigor de los acuerdos de enmienda se aplicará mutatis mutandis lo establecido
en el párrafo 1.
(3)EI presente
Convenio regirá de forma indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes
podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la
cual entrará a regir a los 30 días de recibida por esta última.
(4)La denuncia
del presente Convenio no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.
(5)Inmediatamente
después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la
República de Colombia procederá a su registro en la Secretaria de las Naciones
Unidas, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado de que ha tenido
lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones
Unidas tan pronto como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría
de las Naciones Unidas.
Hecho en
Bogotá, el 19 de julio de 2012, en dos ejemplares, en alemán y español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Firmas
Por el Gobierno de la Republica de Colombia
Por el Gobierno de la Republica de Alemania.
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE. COOPERACIÓN FINANCIERA", SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 19 DE JULIO DE 2012.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la corte constitucional, conforme al artículo 241-10 de la constitución política. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2013.
Firmado por
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
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