Oficio
N° 73384 (100208221 – 969)
18-11-2013
DIAN
Ref.: Radicado
45178 del 08/07/2013
Tema Retención
en la fuente
Descriptores Tarifa
de Retención por Honorarios
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 383 y 384.
Ley 1607 de 2012 artículo 13
De
conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa
0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se
consulta si los trabajadores que prestan servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales que recibieron honorarios de una empresa por
sumas entre $300.000 y $1.500.000, de conformidad con la normatividad vigente
tienen derecho a la aplicación de la retención en la fuente consagrada en el
artículo 383 del Estatuto Tributario.
Sobre
el particular hacemos las siguientes precisiones:
El
artículo 329 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 10 de la Ley
1607 de 2012 estableció una nueva clasificación, para efectos tributarios, de
las personas naturales residentes en el país a saber:
· Empleados
· Trabajadores
por cuenta propia
· Otros
contribuyentes
En
consonancia con lo anterior, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1607 de 2012
introdujeron modificaciones en materia de retención en la fuente para empleados
a través de los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario, los cuales
fueron reglamentados mediante los Decretos 099 y 1070 de 2013.
De
manera particular y respecto a la clasificación, para efectos tributarios de
las personas naturales residentes en el país, en el Oficio No. 017857 del 26 de
marzo de 2013, se señala:
De
conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales
residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías
tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.
1) Empleado
Es la
persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta
por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de
la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Igualmente
pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el
país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento
(80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.
2) Trabajador por cuenta
propia
Se
entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en
el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la
realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del
Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a
veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:
- Actividades
deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario,
silvicultura y pesca
- Comercio
al por mayor
- Comercio
al por menor
- Comercio
de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad,
gas y vapor
- Fabricación
de productos minerales y otros
- Fabricación
de sustancias químicas
- Industria
de la madera, corcho y papel
- Manufactura
alimentos
- Manufactura
textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio
de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios
de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios
financieros
3) Otros contribuyentes
A esta
categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes
en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador
por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban
clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de
1970) y los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del
Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del
Estatuto Tributario.”
En
materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base
en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto
Tributario y del Decreto
Reglamentario
00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
1.
Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados.
A los
pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el
país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de
enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383
del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.
A
partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los
pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el
país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el
año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil
setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte
mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del
Estatuto Tributario.
(Se
resalta)
En
consecuencia, a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las personas
naturales que presten sus servicios en ejercicio de profesiones liberales cuyos
ingresos provienen del ejercicio de dicha actividad en un 80% o más, le son
aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados
consagrados en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los
Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013.
Igualmente
es preciso señalar que sobre el tema materia de consulta me permito remitir los
oficios No. 017857, 22871 y 36037 de 2013, con los cuales este Despacho ha dado
respuesta al tema consultado.
En los
anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que
tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los
conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias
pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a
la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” —
“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión
Jurídica”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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