Concepto N° 341 del 21 noviembre de 2013.
Consejo Técnico de la Contaduría
Pública
REFERENCIA
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Fecha de Radicado
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28 de octubre de 2013
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Entidad de Origen
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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N° de Radicación CTCP
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2013-341- CONSULTA
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Tema
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Aplicación anticipada NIIF 9
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El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de
2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una
consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi consulta es respecto a aplicación
de la NIIF 9 en Colombia:
Dado que IASB tiene planeado la
aplicación de la NIIF 9 a partir del 1 de enero de 2015, con la posibilidad de
aplicación anticipada.
Ya que Colombia público por decreto
la NIIF 9 dentro del conjunto de estándares a aplicar, Mi consulta es ¿Colombia
ya acogió la aplicación anticipada de esta NIIF?” (sic).
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las
respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión
no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso
particular.
La fecha de aplicación del nuevo
marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad
oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros de acuerdo al
decreto 2784 de 2012, será el 1 de enero de 2015. Siendo así, no puede hablarse
de aplicación anticipada de la NIIF 9, puesto que el año 2014 será el período
de transición, durante el cual las políticas contables que deben utilizarse son
las que estarán vigentes al cierre del primer período donde se presenten
estados financieros comparativos, es decir para el caso del Grupo 1, el 31 de
diciembre de 2015.
En efecto, el párrafo 7 de la NIIF 1
establece:
“Una entidad usará las mismas
políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a
las NIIF y a lo largo de todos los períodos que se presenten en sus primeros
estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán
con cada NIIF vigente al final del primer período sobre el que se informe según
las NIIF…”.
En conclusión, la fecha de vigencia
de la NIIF 9 coincide con el inicio del primer período de aplicación de las
NIIF en Colombia, y de acuerdo con el texto transcrito, no sería posible
preparar el estado de situación financiera de apertura aplicando una norma ya
derogada, como lo es la anterior versión de la NIC 39.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.
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