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CIP | Calidad en Auditorías

VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS EN MAYO DE 2014. MES CRUCIAL

Mayo, mes polémico por los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias para Personas naturales y Jurídicas, como también de impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C.

Las obligaciones para este mes son: RETENCIÓN EN LA FUENTE (Abril), IVA BIMESTRAL(Mar-Abr), IVA CUATRIMESTRAL (Ene-Abr) e  IVA ANUAL, este último corresponde a las  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($402.615.000), deberán  pagar el anticipo de este impuesto.

-El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la Totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
-Para el pago del anticipo el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la DIAN, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

LA AUTORRETENCION DEL CREE MENSUAL (Abril) Y CUATRIMESTRAL (Ene-Abril): Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma  digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. El pago de la autorretención del CREE, deberá hacerse en las fechas establecidas, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

LA DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL (Marzo -Abri) DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 

IMPUESTO AL PATRIMONIO: La séptima cuota del impuesto al patrimonio, correspondiente al año 2014 se deberá pagar, dentro de los plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. El pago de este  impuesto no procede en ningún caso la  compensación con otros impuestos.

INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2013 DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: A través de la resolución 273 del 10 de diciembre de 2013 la Dian estableció los contribuyentes obligados a presentar información exógena por el año gravable 2013; así mismo estableció los parámetros a tener en cuenta al momento de elaboración de la misma.


IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá, este se causa el 1º de enero del respectivo año gravable.
El vencimiento de este impuesto con descuento del 10% es el 9 de mayo de 2014 y  el 4 de julio sin descuento y  sin sanción. http://impuestos.shd.gov.co/images/pobtrans.gif


Elaborado por
CP-Miguel Eduardo Fuentes Rojas

Es importante indicar que nos esforzamos que la información esté actualizada y correcta, no garantizamos que esta sea correcta a la fecha en que la pueda leer, o que continuará siendo en el futuro, en un país que tiene gran emisión de normas y de cambios de esta índole. (30-04-2014)

La Gestión del Riesgo en la nueva versión ISO 9001:2015

El concepto de riesgo puede definirse como la combinación de la probabilidad de que algo ocurra y las consecuencias o severidad que podría traer. Técnicamente, el riesgo es la posibilidad de que una determinada actuación pueda afectar a una actividad o al resultado de cualquier proceso dentro de una organización.

La ISO 9001:2015 viene dotada del sentido preventivo que, se acentúa aún más con la Gestión del Riesgo, esto consistirá en reconocer los riesgos dentro de una organización y llevar a cabo actuaciones para evitar que se produzcan. Así se podrá obtener una buena producción y la satisfacción de los clientes. 

Esta es una de las novedades que trae la nueva versión ISO 9001:2015 y que debe abordarse en el apartado 6. Planificación. Los riesgos identificados en las fases previas a la implantación del Sistema de Gestión han de tenerse en cuenta en este apartado y, además, han de gestionarse en cada cambio que sufra el Sistema de Gestión.

A la hora de implantar un Sistema de Gestión podemos encontrar distintos riesgos, como:
·Riesgos del personal: Puede ocurrir que las competencias y disponibilidad del personal con funciones en las labores de implementación no sean las que el sistema requiere y, por tanto, se vea obstaculizada esta etapa.
·Riesgos de los recursos: Se trata de riesgos debidos a los recursos financieros y su disponibilidad para hacer frente a los gastos derivados de la implementación.
·Alcance del sistema: Es muy importante tener siempre en mente el alcance del sistema para no ocupar tiempo ni presupuesto en otras actuaciones que quedan fuera. Se debe tener claro desde el principio para no ir cambiándolo en el trascurso del trabajo y confundir a las personas involucradas y al cliente. 
·Riesgos de entrega en tiempo: Son los referidos a los tiempos de respuesta acordados con la certificadora, pueden no cumplirse porque el equipo humano tenga sobrecarga de trabajo o porque no se estimaron de manera correcta.
·Riesgos en el manejo de riesgos: Se deben identificar en la implementación, proponer medidas para solventarlos. Esta labor tiene que estar en manos de personal con los conocimientos necesarios.

Una buena Gestión de Riesgos consiste en prevenir comenzando por conocer los riesgos e identificarlos, estimar la posibilidad de que ocurran y cual serían sus consecuencias. A continuación se deben clasificar para poder desarrollar acciones que hagan frente a estos riesgos.

La norma dice que las organizaciones deberán aplicar la gestión de riesgos pero no dice cómo, eso será cosa de ellas, lo que sí significa esto es que hay que desarrollar análisis no considerados inicialmente y prestar especial atención a posibles cambios en el sistema.

El Anexo SL incluye un requisito específico para determinar los riesgos que deben tratarse para conseguir un Sistema de Gestión capaz de obtener los resultados deseados. 

La Gestión del Riesgo para ISO 9001:2015 persigue la conformidad de productos o servicios y la satisfacción del cliente.

Todo esto, tal y como dijimos al principio, fortalece el carácter preventivo del Sistema de Gestión en general, haciendo prescindible la presencia de acciones preventivas.
ISOTools es la Plataforma Tecnológica que facilita a las organizaciones, de forma integrada, gestionar el riesgo, permitiendo a la organización conseguir sus objetivos aumentando sus probabilidades de éxito.


ISOTools ya tiene presente los nuevos cambios de la ISO 9001 y se encuentra totalmente preparada para enfrentar este nuevo reto y conseguir grandes logros con sus clientes.


Bogotá Calle 94a #11a -66 Oficina 101 
Tel: 57 1 6034865 
Movil: 310 6977953-318 8430207-316 4053257 
Email: info@cipconsultores.com.co

Medios Magnéticos Distritales Año 2014 -ABC- QUIÉNES Y QUÉ.-Bogota


El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Sr. FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ, el pasado 14 de abril de 2014 emitió la Resolución Número DDI 025514 de 2014Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, "(...) el director de impuestos distritales, podrá solicitar a las personas o entidades,  contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relaciona  con sus propias operaciones o con operaciones  efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993."

QUIÉNES Y QUÉ.

Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). (Art 2 de la Resolución).
Información a Reportar:
·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Concepto del pago o abono en cuenta
·         Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
·         Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 

Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2013. (Art 3 de la Resolución)

Información a Reportar:
·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad o municipio (codificación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Concepto del ingreso
·         Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
·         Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2013

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2013, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)


Información a Reportar:

·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Base de retención
·         Tarifa aplicada
·         Monto retenido anualmente. 

DONDE  Y  COMO PRESENTAR   LA  INFORMACIÓN

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1  de la presente resolución.

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución Número Ddi 025514 del 2014., que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o prácticamente TODOS deben  reportar esta información, ya que cita indica que Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2013, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.

Y que las personas jurídicas y otras ...que durante el año gravable de 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por el  año 2013, por un valor acumulado por tercero superior a $20.000.000. 

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2013 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2013, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución Número DDI 025514 de 2014, y es  contribuyente o no  del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2013 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000, muy posiblemente tendrá  una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea,  y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente  COP402.000.000.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.Ver más en Medios magnéticos.

¡Evítese sanciones reporte la información¡

Ver También MEDIOS MAGNÉTICOS DISTRITALES AÑO 2013 EN JUNIO Y JULIO DE 2014- RESOLUCIÓN NÚMERO 025514

Medios magnéticos distritales año 2013 en junio y julio de 2014- Resolución Número 025514



RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014 ( Abril 14 de   2014)
DONDE
QUIENES
ARTÍCULO 1°. Información de leasing financiero
Las compañías de financiamiento comercial y los establecimientos bancarios, que realicen arrendamiento financiero o leasing con opción de compra en Bogotá D.C., deberán informar los datos básicos de los locatarios o arrendatarios que hayan tenido contratos vigentes al primero de enero de 2013 o que se hayan celebrado durante el año gravable 2013.

Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo, no se deberán reportar los leasing de exportación leasing internacional y leasing habitacional destinado a vivienda familiar.
ARTÍCULO 2°. Información de compras de bienes y lo servicios.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).
ARTÍCULO 3°. Información de ingresos recibidos.
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2013.
ARTÍCULO 4°. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de   industria y comercio.
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
ARTÍCULO 5°. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2013; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
ARTÍCULO 6°. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de   industria y comercio.



Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante   el año gravable 2013, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:




Más información  info@cipconsultores.com.co


ARTÍCULO 7°. Información de cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones:
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2013, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 8°. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.
Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, relativos al año gravable 2013, siempre y cuando el valor sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5`000.000).
ARTÍCULO 9°. Información a suministrar por las bolsas de valores.
Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2013, sin importar la cuantía.
ARTÍCULO 10°. información de ingresos recibidos para terceros:
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no   contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor mayor o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2013, así:



Más información  info@cipconsultores.com.co
ARTÍCULO 11°. Información que debe suministrar la Registraduría Nacional del Estado Civil.


La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DlB, la siguiente información correspondiente a personas fallecidas durante el año gravable 2013:
ARTÍCULO 12°. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.
Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2013, independiente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá.
ARTÍCULO 13°. Información Parcial.
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información contemplada en esta resolución; o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2013, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
ARTÍCULO 14°. Personas Jurídicas Extranjeras.
Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extrajera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000.

ARTÍCULO 15°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá reportarse en los siguientes plazos:


ARTÍCULO 16°. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No.1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará  un número de radicación.

ARTÍCULO 17°. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

ARTÍCULO 18°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
( 14  de Abril de 2014.).

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ
Director de Impuestos de Bogotá D.C "DIB"

Texto recopilado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DDI 025514 DEL 2014, únicamente aparecen los artículos, no se incluyeron TODOS los parágrafos de estos, ni la información que deben informar. Se recomienda mirar el texto fuente original.

VER Resolución DDI 025514 de 2014
VER Anexo 1