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Preguntas capciosas de la UGPP.-Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales 2da Parte.



La UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, tiene como objetivo de monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes en Seguridad Social, tiene como función: a.-Cruzar la información de las diferentes entidades de la Seguridad Social. b.-Verificar que las empresas del país estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones a la seguridad social social de sus empleados. c. -Visitar y solicitarle a las empresas soportes contables o de nómina para cotejarlos con los aportes registrados por PILA.


11. Si soy beneficiaria, pero soy residente en el exterior, ¿por qué debo realizar aportes a salud y pensión?
Si usted es residente en el exterior y no tiene un contrato suscrito de trabajo que se rija por las leyes colombianas, no debe realizar los aportes que se le sugieren de pensión.
Sin embargo, si debe realizarlos al sistema de salud, si desea continuar afiliada a su actual EPS.
Dada su condición de residente en el exterior debe cambiar su estado afiliación al de cotizante y en el que momento que vaya realizar sus pagos a través de un operador de información PILA, debe informarle que debe marcar la novedad de residente en el exterior.
De esta manera podrá cancelar únicamente el porcentaje del valor que le corresponda dada su condición.

12.  En este momento además de ser beneficiaria en el POS, soy también beneficiaria en un plan complementario. Para cumplir con mi obligación debo también desafiliarme de mi plan complementario.
No, usted puede cambiar su condición a cotizante activa si tener que desafiliarse de su plan complementario.

13. ¿Por qué debo realizar aportes a pensión si a la edad que tengo ya no cumplo los requisitos para alcanzar una mesada pensional?
a. Si ya estuvo afiliada a un fondo de pensión siga las siguientes instrucciones:
Si usted en algún momento de su vida realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley:
1. Puede continuar realizando sus cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas que le hacen falta ó hasta que cumpla la edad establecida como requisito para pensionarse.
2. Si usted ya tiene la edad para pensionarse y no le interesa seguir haciendo aportes a su fondo de pensión, puede solicitarle la devolución de sus aportes  indemnización sustitutiva, según el régimen en que se encuentre afiliado.
Sin embargo, es necesario que desde ya cambie su situación con el sistema y empiece a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tan pronto le sean devueltos sus saldos y haya cambiado su condición en el sistema de salud a cotizante activo, deberá seguir realizando sus pagos a través de un operador de información de PILA, al cual deberá indicarle que debe clasificarlo con el subtipo de cotizante 5: Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos. De esta manera estará clasificado correctamente en el sistema.
b. Si nunca estuvo afiliado a un fondo de pensión (aplica para menores de 50 años mujeres y 55 hombres) siga las siguientes instrucciones:
Teniendo en cuenta su edad, usted no debe realizar ninguna afiliación y aportes a una administradora de fondo de pensión, no está obligado, pero si debe afiliarse a salud como cotizante.
Tenga en cuenta que usted es declarante de renta y no cumple con las condiciones para ser beneficiario en salud.
Para hacer su afiliación de manera correcta, diríjase a su EPS e infórmele que debe cambiar su estado de afiliación de beneficiario a cotizante activo en su EPS.
Después de realizar la afiliación debe empezar a realizar los pagos a través de un operador de información. Los operadores de información tienen canales asistidos, es decir, que a través de una llamada le pueden realizar la liquidación de los aportes y lo asesoran de cómo realizar el pago.
También lo puede hacer a través de los canales electrónicos, en donde se debe clasificar como aportante independiente y sub tipo de cotizante 3: Cotizante no obligado a cotizar pensiones por edad, el cual le permitirá hacer solo sus pagos a salud.

14.¿Yo soy cotizante activa en el pos y soy beneficiaria de una familiar en un plan complementario?
La selección de su caso obedece a que la Unidad consulta la base de datos de afiliados del Registro Único de Afiliados – RUAF, en donde usted aparece reportada por su EPS como beneficiaria, es decir, que usted no es la cotizante.
Para que usted valide su estado de afiliación puede seguir los siguientes pasos:
a. Ingrese al link del aplicativo virtual SISPRO, registrando su cedula de ciudadano y puede verificar su estado de afiliación a la EPS.
b. En el caso que se identifique que efectivamente usted ya cuenta con la condición de cotizante activo, esta persona no debe hacer lo indicado en la comunicación.
c. En caso contrario, debe empezar a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en calidad de cotizante.

15.Una persona con discapacidad que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, ¿está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión?
Como lo señala el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán  ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
En atención a lo anterior, si tiene capacidad de pago estaría en la obligación de cotizar, el hecho de ser discapacitado no lo imposibilita para aportar al SGSS.

16. Una persona con devolución de saldos (pensión) y que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión.
Está en la obligación de afiliarse como cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y empezar a realizar aportes. Se debe clasificar en PILA como “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos”. Por lo anterior no debe realizar aportes a pensión.

17.Una persona es Pensionada y genera ingresos adicionales por el patrimonio, está obligada a realizar aportes al SGSS y como lo realiza.

Si genera ingresos adicionales por su patrimonio se trata entonces de un Rentista de capital.
Sobre los rentistas de capital, se debe tener en cuenta el concepto que trae la Resolución DIAN No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopta las clasificaciones de actividades económicas:
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
(…)
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.”
Esta misma entidad, mediante oficio No. 28007 de mayo 6 de 2014, concretó lo siguiente:
“La Oficina Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes. (…) (Resaltado por la Dirección).”
De lo anterior, se observa que el rentista de capital, es una persona natural que se dedica a explotar sus activos, que obtiene sus ingresos, del capital que ha invertido en diferentes rubros que le representan una ganancia, utilidad, rendimiento o remuneración.
Los rentistas de capital generan sus ingresos de rentas pasivas, es decir, que provienen de una serie de activos cuya obtención no supone la realización de actividad empresarial alguna, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías etc.

Se concluye entonces que los rentistas de capital, perciben sus ingresos no de la prestación de un servicio o de llevar a cabo una actividad empresarial, sino simplemente de la explotación de sus bienes sin que sea indispensable para la obtención de sus ingresos, una obligación de hacer que implique la realización de trabajo o la prestación de servicio personal, cosa que si ocurre en el caso de los trabajadores independientes contratantes por prestación de servicios.

Aunado a lo anterior, vale la pena anotar que el Decreto 806 de 1998, en su artículo 26, define los afiliados al Régimen Contributivo, así:
“Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud:
1. Como cotizantes:
(…)
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; (…)” (Negrita fuera de texto).
En consecuencia, considera esta Unidad que el aportante, al percibir ingresos adicionales por su patrimonio ostenta la calidad de rentista de capital, por ende está obligado a afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social.

18.Un beneficiario tiene la edad de 25 años y declara renta por patrimonio, cuál sería el IBC para realizar aportes a Salud y Pensiones.

Se reitera lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
Ahora bien, una cosa es que se presume la capacidad de pago por el hecho de declarar la renta, pero en todos los casos se debe garantizar el debido proceso y será el posible aportante quien demuestre que solo declara por patrimonio pero no recibe ingresos que le permitan aportar al Sistema de la Protección Social.
El Ingreso Base de Cotización se debe calcular sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

19.  Si usted declara por patrimonio e ingresos, pero estos últimos solo los recibe en el mes de diciembre: cuál es el monto del IBC?
Es importante tener en cuenta que la afiliación y el respectivo pago de aportes al Sistema de la Protección Social se debe realizar de manera inmediata. En este sentido para calcular el ingreso base de cotización se debe hacer sobre la realidad económica actual, en dónde deben considerar los ingresos netos percibidos y deducirle los costos asociados a la actividad productiva (artículo 107 E.T.) para calcular el ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los aportes al SPS.

Si los ingresos no alcanzan al mínimo no se podría obligar a aportar a estos usuarios, se reitera los aportes al SGSSI, no se calculan sobre el patrimonio de los posibles aportantes sino sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente como dependiente o independiente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

20.Si usted recibe ingresos producto de unos arrendamientos por un valor inferior al salario mínimo legal vigente, pero teniendo en cuenta que se catalogaría como rentista de capital se tendrían en cuenta lo percibido menos las deducciones del art. 107 del E:T., y teniendo en cuenta que el resultado no corresponde a un SMLMV.

Debe tenerse en cuenta que la obligación de aportar al SGSSI debe surgir del convencimiento que el aportante tiene capacidad de pago porque percibe unos ingresos mínimos equivalentes a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Es importante informarle sobre la existencia del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del Consorcio Colombia mayor destinado a grupos poblaciones que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.

Texto www.ugpp.gov.co




Preguntas capciosas de la UGPP.-Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales


La UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, tiene como objetivo de monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes en Seguridad Social, el Gobierno Nacional creó la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP. Una entidad que pertenece al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que tiene tres funciones principales: 

a.-Cruzar la información de las diferentes entidades de la Seguridad Social. 
b.-Verificar que las empresas del país estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones a la seguridad social social de sus empleados.
c. -Visitar y solicitarle a las empresas soportes contables o de nómina para cotejarlos con los aportes registrados por PILA.

Esta entidad, que nació con la ley 1151, ya empezó a ejercer sus funciones, haciendo visitas a las empresas e informando a las administradoras.

Si su empresa es requerida por la UGPP, tenga en cuenta  las siguientes preguntas con sus respectivas respuestas, que le darán luces respecto a temas comunes del diario vivir, estas son las siguientes:

1. Me llegó una comunicación que me dice que debo afiliarme a salud y pensión. ¿Por qué si yo estoy afiliado como beneficiario?

La Unidad identificó que usted fue declarante de renta en los años 2011, 2012 y 2013, por consiguiente usted se considera con capacidad de pago y se debe afiliar en calidad de cotizante activo del sistema de salud y del sistema de pensiones.

2.Yo actualmente soy trabajador dependiente/ independiente y ya me encuentro realizando mis aportes a salud y pensión. ¿Qué debo hacer con este mensaje de la Unidad?

Usted resultó identificado luego de un cruce de información entre la base de beneficiarios del sistema de salud y la de declarantes de renta. Es posible en este caso, que la EPS en la que en algún momento usted fue beneficiario no haya reportado la novedad de su cambio de afiliación y por eso que usted aún hace parte de la base de beneficiarios.

a. ¿Qué debo hacer en este caso?

Debe dirigirse a su EPS y solicitar que se actualice su información en la base de datos que trasmiten al Ministerio de Salud. De esta manera, cuando la Unidad revise nuevamente, usted ya no se encontrara en la base de beneficiarios.

3.El mensaje me dice que debí cotizar a salud y pensión en los años 2011, 2012 y 2013 por ser declarante de renta. ¿Con este mensaje la Unidad me está requiriendo el pago de aportes por estos años?

Con este primer mensaje la Unidad quiere informarle la obligación que tiene como declarante de renta de hacer aportes a los sistemas de salud y de pensión y por eso lo está invitando a que cambie su condición y realice sus pagos como cotizante activo a partir de la fecha.

4. ¿Qué puede suceder si no atiendo la invitación de la Unidad?
En este momento usted hace parte de una etapa persuasiva y por tal razón no se encuentra en curso ningún proceso de determinación o cobro para su caso.
Pero si luego de agotada esta etapa en la que se le invita a realizar un cambio voluntario, La Unidad no identifica un cambio, usted podrá hacer parte de un proceso de determinación y de cobro en donde posiblemente se entrará a revisar años anteriores y podrán generarse sanciones.

5. ¿En que se basa la Unidad para establecer que cuento con ingresos para hacer aportes a salud y pensión?
Usted ha sido seleccionado por ser beneficiario del sistema de salud y por su presunta capacidad de pago que se soporta en su condición de declarante de renta, como lo establece el artículo 33 de la ley 1438 de 2011.
Esta misma norma manifiesta que los declarantes de renta deben encontrarse afiliados al régimen contributivo y hacer los aportes correspondientes.
Más información info@cipconsultores.com.co

6. ¿Por qué debo hacer aportes a salud y pensión si los ingresos que percibo no corresponden a la realización de alguna actividad económica, sino al arrendamiento de un inmueble?

La Unidad ha seleccionado su caso dada su condición beneficiario y de declarante de renta, ya que como lo establece el artículo 33 de la ley 1438 de 2011 los declarantes de renta deben encontrarse afiliados al régimen contributivo y deben hacer los aportes correspondientes.
Tenga en cuenta además, que su actividad corresponde a la de un rentista de capital, y para el caso de los rentitas también aplica la obligación de hacer aportes al sistema de salud y pensión. En ese caso, los aportes que realice se deberán realizar en base al ingreso mensual que recibe por concepto del arrendamiento, restándole los costos asociados. Sobre este valor deberá liquidar los aportes a salud y pensión que le corresponden.

7.  ¿Por qué debo cambiar mi condición a cotizante, si aunque soy declarante de renta, solo poseo el inmueble en el que vivo y no tengo ingresos de ningún tipo?

La Unidad detecto que usted como declarante de renta cuenta con una presunta capacidad de pago, por lo tanto la norma obliga a que las personas que tengan esta condición realicen los aportes a salud y a pensión como cotizantes.
Si usted realmente no cuenta con ningún tipo de ingreso, deberá aclararlo por medio de una carta indicando que no tiene ingresos y justificando de donde provienen los recursos para el sostenimiento de la persona y su inmueble.

8. Yo soy beneficiario de mi esposo en el sistema de salud, ¿por qué tengo que realizar algún pago de salud y pensión?

La Unidad detectó que usted como declarante de renta cuenta con capacidad de pago, por lo tanto la norma obliga a que las personas que tengan esta condición realicen los aportes a salud y a pensión como cotizantes.

Lo que espera la Unidad con esta comunicación es que usted se afilie en calidad de cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En cuanto a la información que se debe brindar del pago retroactivo de los años 2011,2012 y 2013 se deben informar lo siguiente:

9. Si yo soy beneficiaria en un régimen de excepción y recibo ingresos adicionales, ¿debo desafiliarme de mi EPS por atender a su comunicación?

No debe desafiliarse de su EPS, pero por sus ingresos adicionales si debe hacer aportes al sistema de salud. En su caso los aportes, los hará directamente al FOSYGA
Para esto debe comunicarse con un operador de información de PILA para que sobre esos ingresos mensuales liquide el valor que debe aportar. Debe indicarle que debe usar una planilla MIN002.

10.  ¿Debo enviar algún tipo de certificación de mis aportes?
No, una vez se vean registrados en PILA los aportes que usted realice, La Unidad dará por entendido que usted atendió satisfactoriamente la invitación realizada.

Ver Primeras 10 preguntas más ver aquí


Texto www.ugpp.gov.co




Que es un Organismo Internacional

Para definir con claridad el concepto de Organismo Internacional, es conveniente que antes expliquemos el significado de cada una de las palabras que forman este concepto.

Entre los diversos significados de la noción de organismo, se destaca aquel que asocia el término a organizacionesentidades, agencias o instituciones de diferente tipo. Un organismo, en este sentido, puede estar compuesto por diversas áreas, sectores u oficinas.

Internacional, por su parte, es el adjetivo que se emplea para nombrar a lo que está vinculado a una multiplicidad de países o a lo que hace referencia a una nación que es diferente a la propia.

Ahora bien, con estas dos definiciones podremos entender que un organismo internacional es una entidad cuyos integrantes u objetivos no pertenecen a un único país. Lo habitual es que los integrantes de esta clase de organismos sean distintos Estados nacionales, que trabajan en conjunto para coordinar ciertas políticas o para aunar esfuerzos con una meta en común.

Las características de cada organismo internacional pueden ser muy distintas. Por lo general, surgen a partir de acuerdosconvenios o tratados entre diferentes países, que crean una organización enmarcada dentro del derecho público internacional. Lo habitual es que sus facultades jurídicas sean diferentes a las individuales de sus integrantes.

Podríamos citar, no obstante, cuatro características esenciales que deben cumplir estos organismos.
1- Estar compuestos únicamente por Estados con Soberanía, lo que se conoce como composición interestatal.

2- contar con un acuerdo que se apoye en una base jurídica.
3- tener la suficiente independencia de los Estados que han firmado el acuerdo para poder asegurar la gestión responsable de los intereses de las comunidades implicadas. Generalmente cuentan con una asamblea plenaria que toma las decisiones independientemente de los intereses de los países que forman parte del organismo.
4- contar con una autonomía jurídica que impida de los Estados puedan tomar decisiones a su favor que puedan perjudicar los intereses colectivos. Esto significa que los organismos tienen la capacidad de manifestar una voluntad autónoma.
info@cipconsultores.com.co
Es posible agrupar los organismos internacionales de acuerdo a diferentes cuestiones. Existen organismos internacionales de consulta, que están en condiciones de sugerir medidas a los miembros pero de no imponerlas, y otros de facultades plenas (con decisiones de cumplimiento obligatorio). También hay organismos internacionales permanentes y otros creados para ciertos periodos particulares de tiempo.

La Organización de las Naciones Unidades (ONU), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión Europea (UE) son algunos de los organismos internacionales más importantes del mundo.

La idea de crear organismos internacionales surgió como una forma de intentar procurar una convivencia armónica entre los diferentes países en los que se divide el planeta. Muchos de los problemas que los Estados tienen no pueden ser resueltos dentro de su frontera por lo tanto contar con entidades externas (conformadas a partes iguales por los países entre los que se haya realizado el acuerdo) que intercedan para abogar por la paz y la seguridad del mundo.

Los organismos internacionales interfieren por ejemplo en asuntos que estén vinculados con el comercio internacional, las telecomunicaciones o las acciones humanitarias. Así mismo para procurar el buen funcionamiento de esos organismos se crean instituciones ligadas a ellos que permitan estructurar las acciones de las relaciones internacionales.

Dependiendo de las reglas establecidas en la creación (a sus reglas de admisión) de cada organismo los Estados pueden participar de forma libre. Según lo define el autor Manuel de Velazco podría decirse que los organismos internacionales son asociaciones voluntarias creadas a través de acuerdos entre diferentes estados con el fin de gestionar determinados intereses colectivos.

Texto tomado de  



IMPLEMENTACIÓN DE NIIF UN COMPROMISO DE TODOS


Los Integrantes de la Junta Directiva deberán participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos  estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.
·Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el  marco técnico normativo vigente.
·Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de  convergencia hacia las normas de información financiera.
·Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
·Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.
Más información en info@cipconsultores.com.co

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.

La Gerencia en cabeza del Representante Legal será el responsable de dirigir la implementación y aplicación de  los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

Los Revisores Fiscales tendrán la responsabilidad en su labor de auditoría de hacer una labor de seguimiento  permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticaslos criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.( Negrilla nuestra CIP Ltda)

Los Auditores Internos deberán velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera  se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el  Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios. 

·Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de  apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.


Los Auditores  Externos evaluarán los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.  

·Verificarán  en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Extracto de la Circular No 38 de 2013 Superintendencia Financiera de Colombia. 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Cómo no pagar penalidades por cancelaciones o cambios en tiquetes aéreos

Normalmente  cuando uno adquiere un tiquete de avión  a través de la página web de AVIANCA S.A, LAN.com, Aerorepublica.com, lostiquetesmasbaratos.com. o cualquier portal de compra y durante el proceso puede cometer errores como en el itinerario, o los horarios  del vuelo,las fechas que no eran los que uno pretendían adquirir, existe una forma de solucionarlo,  es comunicarse de forma inmediata con la agencia o con la aerolínea y  advierte su error y solicita su corrección. Normalmente cuando uno hace este requerimiento, la aerolínea o agencia responde casi siempre que solo será posible con el pago de una penalidad, lo cual constituye una VIOLACIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO establecido en el Estatuto del Consumidor en su Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Ley 1480 de 2011 “ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1.En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 
2.En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 
3.En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; 
4.En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5.En los contratos de servicios de apuestas y loterías; 
6.En los contratos de adquisición de bienes perecederos; 
7.En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. 

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.”

Es importante indicar que la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reafirma que en Colombia NO EXISTE NINGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA que pueda sustraerse de la obligación de garantizar el derecho de retracto y que aplica en el sector aeronáutico, incluso para tarifas promocionales.
Conclusión:

Si usted compró un  tiquete y se equivocó, sea por el horario, el día o el destino, puede recurrir al  Derecho de retracto, y comunicarse con la aerolínea o portal donde compro los tiquetes, lo más pronto posible y solicitar el ajuste que usted necesita, normalmente le van a indicar  que la  aerolínea aplica penalidades por cancelaciones o cambios las cuales debemos transferir al pasajero, que normalmente son como del precio de un trayecto, usted indica que está dentro del término  de  los cinco (5) días hábiles contados a la fecha  de expedición del tiquete. 

Por experiencia le van a indicar que no hay en los días y horas que usted necesita, valide primero y haga una nueva reserva esperando que no hayan cambiado los precios, pero si aún son los mismos del primer tiquete, entonces informe que cancelen el anterior tiquete y que trasladen el pago a la nueva reserva, que tiene los destinos y los horarios correctos, se demoran  como una hora realizando este cambio pero es posible, posterior a  este tiempo le envían a su correo los nuevos tiquetes...y Vualá¡¡¡.

Si lo anterior no es afirmativo o favorable a usted,  tendrá que hacer un derecho de petición citando la normativa expuesta anteriormente, e indicando la Sentencia judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que existe al respecto.


Por 
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Miembro de CIP  Revisores Fiscales
Auditores & Consultores Ltda.