Share this

Preguntas capciosas de la UGPP.-Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales 2da Parte.



La UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, tiene como objetivo de monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes en Seguridad Social, tiene como función: a.-Cruzar la información de las diferentes entidades de la Seguridad Social. b.-Verificar que las empresas del país estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones a la seguridad social social de sus empleados. c. -Visitar y solicitarle a las empresas soportes contables o de nómina para cotejarlos con los aportes registrados por PILA.


11. Si soy beneficiaria, pero soy residente en el exterior, ¿por qué debo realizar aportes a salud y pensión?
Si usted es residente en el exterior y no tiene un contrato suscrito de trabajo que se rija por las leyes colombianas, no debe realizar los aportes que se le sugieren de pensión.
Sin embargo, si debe realizarlos al sistema de salud, si desea continuar afiliada a su actual EPS.
Dada su condición de residente en el exterior debe cambiar su estado afiliación al de cotizante y en el que momento que vaya realizar sus pagos a través de un operador de información PILA, debe informarle que debe marcar la novedad de residente en el exterior.
De esta manera podrá cancelar únicamente el porcentaje del valor que le corresponda dada su condición.

12.  En este momento además de ser beneficiaria en el POS, soy también beneficiaria en un plan complementario. Para cumplir con mi obligación debo también desafiliarme de mi plan complementario.
No, usted puede cambiar su condición a cotizante activa si tener que desafiliarse de su plan complementario.

13. ¿Por qué debo realizar aportes a pensión si a la edad que tengo ya no cumplo los requisitos para alcanzar una mesada pensional?
a. Si ya estuvo afiliada a un fondo de pensión siga las siguientes instrucciones:
Si usted en algún momento de su vida realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley:
1. Puede continuar realizando sus cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas que le hacen falta ó hasta que cumpla la edad establecida como requisito para pensionarse.
2. Si usted ya tiene la edad para pensionarse y no le interesa seguir haciendo aportes a su fondo de pensión, puede solicitarle la devolución de sus aportes  indemnización sustitutiva, según el régimen en que se encuentre afiliado.
Sin embargo, es necesario que desde ya cambie su situación con el sistema y empiece a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tan pronto le sean devueltos sus saldos y haya cambiado su condición en el sistema de salud a cotizante activo, deberá seguir realizando sus pagos a través de un operador de información de PILA, al cual deberá indicarle que debe clasificarlo con el subtipo de cotizante 5: Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos. De esta manera estará clasificado correctamente en el sistema.
b. Si nunca estuvo afiliado a un fondo de pensión (aplica para menores de 50 años mujeres y 55 hombres) siga las siguientes instrucciones:
Teniendo en cuenta su edad, usted no debe realizar ninguna afiliación y aportes a una administradora de fondo de pensión, no está obligado, pero si debe afiliarse a salud como cotizante.
Tenga en cuenta que usted es declarante de renta y no cumple con las condiciones para ser beneficiario en salud.
Para hacer su afiliación de manera correcta, diríjase a su EPS e infórmele que debe cambiar su estado de afiliación de beneficiario a cotizante activo en su EPS.
Después de realizar la afiliación debe empezar a realizar los pagos a través de un operador de información. Los operadores de información tienen canales asistidos, es decir, que a través de una llamada le pueden realizar la liquidación de los aportes y lo asesoran de cómo realizar el pago.
También lo puede hacer a través de los canales electrónicos, en donde se debe clasificar como aportante independiente y sub tipo de cotizante 3: Cotizante no obligado a cotizar pensiones por edad, el cual le permitirá hacer solo sus pagos a salud.

14.¿Yo soy cotizante activa en el pos y soy beneficiaria de una familiar en un plan complementario?
La selección de su caso obedece a que la Unidad consulta la base de datos de afiliados del Registro Único de Afiliados – RUAF, en donde usted aparece reportada por su EPS como beneficiaria, es decir, que usted no es la cotizante.
Para que usted valide su estado de afiliación puede seguir los siguientes pasos:
a. Ingrese al link del aplicativo virtual SISPRO, registrando su cedula de ciudadano y puede verificar su estado de afiliación a la EPS.
b. En el caso que se identifique que efectivamente usted ya cuenta con la condición de cotizante activo, esta persona no debe hacer lo indicado en la comunicación.
c. En caso contrario, debe empezar a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en calidad de cotizante.

15.Una persona con discapacidad que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, ¿está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión?
Como lo señala el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán  ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
En atención a lo anterior, si tiene capacidad de pago estaría en la obligación de cotizar, el hecho de ser discapacitado no lo imposibilita para aportar al SGSS.

16. Una persona con devolución de saldos (pensión) y que ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, está en la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensión.
Está en la obligación de afiliarse como cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y empezar a realizar aportes. Se debe clasificar en PILA como “Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos”. Por lo anterior no debe realizar aportes a pensión.

17.Una persona es Pensionada y genera ingresos adicionales por el patrimonio, está obligada a realizar aportes al SGSS y como lo realiza.

Si genera ingresos adicionales por su patrimonio se trata entonces de un Rentista de capital.
Sobre los rentistas de capital, se debe tener en cuenta el concepto que trae la Resolución DIAN No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopta las clasificaciones de actividades económicas:
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
(…)
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.”
Esta misma entidad, mediante oficio No. 28007 de mayo 6 de 2014, concretó lo siguiente:
“La Oficina Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes. (…) (Resaltado por la Dirección).”
De lo anterior, se observa que el rentista de capital, es una persona natural que se dedica a explotar sus activos, que obtiene sus ingresos, del capital que ha invertido en diferentes rubros que le representan una ganancia, utilidad, rendimiento o remuneración.
Los rentistas de capital generan sus ingresos de rentas pasivas, es decir, que provienen de una serie de activos cuya obtención no supone la realización de actividad empresarial alguna, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías etc.

Se concluye entonces que los rentistas de capital, perciben sus ingresos no de la prestación de un servicio o de llevar a cabo una actividad empresarial, sino simplemente de la explotación de sus bienes sin que sea indispensable para la obtención de sus ingresos, una obligación de hacer que implique la realización de trabajo o la prestación de servicio personal, cosa que si ocurre en el caso de los trabajadores independientes contratantes por prestación de servicios.

Aunado a lo anterior, vale la pena anotar que el Decreto 806 de 1998, en su artículo 26, define los afiliados al Régimen Contributivo, así:
“Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud:
1. Como cotizantes:
(…)
d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; (…)” (Negrita fuera de texto).
En consecuencia, considera esta Unidad que el aportante, al percibir ingresos adicionales por su patrimonio ostenta la calidad de rentista de capital, por ende está obligado a afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social.

18.Un beneficiario tiene la edad de 25 años y declara renta por patrimonio, cuál sería el IBC para realizar aportes a Salud y Pensiones.

Se reitera lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
Ahora bien, una cosa es que se presume la capacidad de pago por el hecho de declarar la renta, pero en todos los casos se debe garantizar el debido proceso y será el posible aportante quien demuestre que solo declara por patrimonio pero no recibe ingresos que le permitan aportar al Sistema de la Protección Social.
El Ingreso Base de Cotización se debe calcular sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

19.  Si usted declara por patrimonio e ingresos, pero estos últimos solo los recibe en el mes de diciembre: cuál es el monto del IBC?
Es importante tener en cuenta que la afiliación y el respectivo pago de aportes al Sistema de la Protección Social se debe realizar de manera inmediata. En este sentido para calcular el ingreso base de cotización se debe hacer sobre la realidad económica actual, en dónde deben considerar los ingresos netos percibidos y deducirle los costos asociados a la actividad productiva (artículo 107 E.T.) para calcular el ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los aportes al SPS.

Si los ingresos no alcanzan al mínimo no se podría obligar a aportar a estos usuarios, se reitera los aportes al SGSSI, no se calculan sobre el patrimonio de los posibles aportantes sino sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente como dependiente o independiente menos las deducciones del artículo 107 del E.T.

20.Si usted recibe ingresos producto de unos arrendamientos por un valor inferior al salario mínimo legal vigente, pero teniendo en cuenta que se catalogaría como rentista de capital se tendrían en cuenta lo percibido menos las deducciones del art. 107 del E:T., y teniendo en cuenta que el resultado no corresponde a un SMLMV.

Debe tenerse en cuenta que la obligación de aportar al SGSSI debe surgir del convencimiento que el aportante tiene capacidad de pago porque percibe unos ingresos mínimos equivalentes a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Es importante informarle sobre la existencia del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del Consorcio Colombia mayor destinado a grupos poblaciones que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.

Texto www.ugpp.gov.co




1 comentarios:

Si una persona colombiana residente en el exterior, esta obligado a pagar seguridad social ?

Publicar un comentario