La UGPP - Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, tiene como objetivo de monitorear, validar y contribuir a la correcta liquidación y pago de los aportes en Seguridad Social, tiene como función: a.-Cruzar la información de las diferentes entidades de la Seguridad Social. b.-Verificar que las empresas del país estén realizando una completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones a la seguridad social social de sus empleados. c. -Visitar y solicitarle a las empresas soportes contables o de nómina para cotejarlos con los aportes registrados por PILA.
11. Si soy beneficiaria, pero soy residente en el
exterior, ¿por qué debo realizar aportes a salud y pensión?
Si usted es
residente en el exterior y no tiene un contrato suscrito de trabajo que se rija
por las leyes colombianas, no debe realizar los aportes que se le sugieren de
pensión.
Sin embargo, si
debe realizarlos al sistema de salud, si desea continuar afiliada a su actual
EPS.
Dada su
condición de residente en el exterior debe cambiar su estado afiliación al de cotizante
y en el que momento que vaya realizar sus pagos a través de un operador de información
PILA, debe informarle que debe marcar la novedad de residente en el exterior.
De esta manera
podrá cancelar únicamente el porcentaje del valor que le corresponda dada su
condición.
12. En este momento además de ser beneficiaria en el
POS, soy también beneficiaria en un plan complementario. Para cumplir con mi
obligación debo también desafiliarme de mi plan complementario.
No, usted puede
cambiar su condición a cotizante activa si tener que desafiliarse de su plan
complementario.
13. ¿Por qué debo realizar aportes a pensión si a la
edad que tengo ya no cumplo los requisitos para alcanzar una mesada pensional?
a. Si ya estuvo
afiliada a un fondo de pensión siga las siguientes instrucciones:
Si usted en
algún momento de su vida realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones
debe considerar las siguientes opciones para cumplir con su obligación de ley:
1. Puede
continuar realizando sus cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas
que le hacen falta ó hasta que cumpla la edad establecida como requisito para
pensionarse.
2. Si usted ya
tiene la edad para pensionarse y no le interesa seguir haciendo aportes a su
fondo de pensión, puede solicitarle la devolución de sus aportes indemnización sustitutiva, según el régimen en
que se encuentre afiliado.
Sin embargo, es
necesario que desde ya cambie su situación con el sistema y empiece a realizar
aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tan pronto le
sean devueltos sus saldos y haya cambiado su condición en el sistema de salud a
cotizante activo, deberá seguir realizando sus pagos a través de un operador de
información de PILA, al cual deberá indicarle que debe clasificarlo con el subtipo
de cotizante 5: Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o
devolución de saldos. De esta manera estará clasificado correctamente en el
sistema.
b. Si nunca
estuvo afiliado a un fondo de pensión (aplica para menores de 50 años mujeres
y 55 hombres) siga las siguientes instrucciones:
Teniendo en
cuenta su edad, usted no debe realizar ninguna afiliación y aportes a una administradora
de fondo de pensión, no está obligado, pero si debe afiliarse a salud como
cotizante.
Tenga en cuenta
que usted es declarante de renta y no cumple con las condiciones para ser beneficiario
en salud.
Para hacer su
afiliación de manera correcta, diríjase a su EPS e infórmele que debe cambiar
su estado de afiliación de beneficiario a cotizante activo en su EPS.
Después de
realizar la afiliación debe empezar a realizar los pagos a través de un operador
de información. Los operadores de información tienen canales asistidos, es decir,
que a través de una llamada le pueden realizar la liquidación de los aportes y
lo asesoran de cómo realizar el pago.
También lo puede
hacer a través de los canales electrónicos, en donde se debe clasificar como
aportante independiente y sub tipo de cotizante 3: Cotizante no obligado a
cotizar pensiones por edad, el cual le permitirá hacer solo sus pagos a salud.
14.¿Yo soy cotizante activa en el pos y soy
beneficiaria de una familiar en un plan complementario?
La selección de
su caso obedece a que la Unidad consulta la base de datos de afiliados del
Registro Único de Afiliados – RUAF, en donde usted aparece reportada por su EPS
como beneficiaria, es decir, que usted no es la cotizante.
Para que usted
valide su estado de afiliación puede seguir los siguientes pasos:
a. Ingrese al
link del aplicativo virtual SISPRO, registrando su cedula de ciudadano y puede
verificar su estado de afiliación a la EPS.
b. En el caso
que se identifique que efectivamente usted ya cuenta con la condición de
cotizante activo, esta persona no debe hacer lo indicado en la comunicación.
c. En caso
contrario, debe empezar a realizar aportes al Sistema de la Protección Social
en calidad de cotizante.
15.Una persona con discapacidad que ha presentado declaración
de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, ¿está en la obligación de
afiliarse como cotizante activo del Sistema General de Seguridad Social en salud
y en pensión?
Como lo señala
el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se presume con capacidad de pago, y en
consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: Las personas
naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las
ventas e impuesto de industria y comercio.
En atención a lo
anterior, si tiene capacidad de pago estaría en la obligación de cotizar, el
hecho de ser discapacitado no lo imposibilita para aportar al SGSS.
16. Una persona con devolución de saldos (pensión) y que
ha presentado declaración de renta durante los años 2011, 2012 y 2013, está en
la obligación de afiliarse como cotizante activo del Sistema General de
Seguridad Social en salud y en pensión.
Está en la
obligación de afiliarse como cotizante del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y empezar a realizar aportes. Se debe clasificar en PILA como “Cotizante
a quien se le ha reconocido indemnización sustituta o devolución de saldos”. Por
lo anterior no debe realizar aportes a pensión.
17.Una persona es Pensionada y genera ingresos adicionales
por el patrimonio, está obligada a realizar aportes al SGSS y como lo realiza.
Si genera
ingresos adicionales por su patrimonio se trata entonces de un Rentista de capital.
Sobre los
rentistas de capital, se debe tener en cuenta el concepto que trae la Resolución
DIAN No. 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales adopta las clasificaciones de actividades económicas:
“ARTÍCULO 1. Clasificación
de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y
demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
(…)
0090 Rentistas
de Capital, solo para personas naturales. Personas naturales o sucesiones
ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios,
ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de
capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o
pagado o abonado al aportante o inversionista.”
Esta misma
entidad, mediante oficio No. 28007 de mayo 6 de 2014, concretó lo siguiente:
“La Oficina
Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los
rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes.
(…) (Resaltado por la Dirección).”
De lo anterior,
se observa que el rentista de capital, es una persona natural que se dedica a
explotar sus activos, que obtiene sus ingresos, del capital que ha invertido en
diferentes rubros que le representan una ganancia, utilidad, rendimiento o remuneración.
Los rentistas de
capital generan sus ingresos de rentas pasivas, es decir, que provienen de una
serie de activos cuya obtención no supone la realización de actividad empresarial
alguna, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones,
regalías etc.
Se concluye
entonces que los rentistas de capital, perciben sus ingresos no de la prestación
de un servicio o de llevar a cabo una actividad empresarial, sino simplemente
de la explotación de sus bienes sin que sea indispensable para la obtención de
sus ingresos, una obligación de hacer que implique la realización de trabajo o
la prestación de servicio personal, cosa que si ocurre en el caso de los trabajadores
independientes contratantes por prestación de servicios.
Aunado a lo
anterior, vale la pena anotar que el Decreto 806 de 1998, en su artículo 26, define
los afiliados al Régimen Contributivo, así:
“Artículo 26. Afiliados al
Régimen Contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al
Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico
previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia
entre éste y su empleador.
Serán afiliados
al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud:
1. Como
cotizantes:
(…)
d) Los
trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas
y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan
vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos
mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales
vigentes; (…)” (Negrita fuera de texto).
En consecuencia,
considera esta Unidad que el aportante, al percibir ingresos adicionales por su
patrimonio ostenta la calidad de rentista de capital, por ende está obligado a
afiliarse y cotizar al Sistema de Seguridad Social.
18.Un beneficiario tiene la edad de 25 años y declara
renta por patrimonio, cuál sería el IBC para realizar aportes a Salud y
Pensiones.
Se reitera lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que se presume con capacidad de pago, y en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
Ahora bien, una
cosa es que se presume la capacidad de pago por el hecho de declarar la renta,
pero en todos los casos se debe garantizar el debido proceso y será el posible
aportante quien demuestre que solo declara por patrimonio pero no recibe ingresos
que le permitan aportar al Sistema de la Protección Social.
El Ingreso Base
de Cotización se debe calcular sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente
menos las deducciones del artículo 107 del E.T.
19. Si usted declara por patrimonio e ingresos, pero estos
últimos solo los recibe en el mes de diciembre: cuál es el monto del IBC?
Es importante
tener en cuenta que la afiliación y el respectivo pago de aportes al Sistema de
la Protección Social se debe realizar de manera inmediata. En este sentido para
calcular el ingreso base de cotización se debe hacer sobre la realidad
económica actual, en dónde deben considerar los ingresos netos percibidos y
deducirle los costos asociados a la actividad productiva (artículo 107 E.T.)
para calcular el ingreso base de cotización sobre el cual debe realizar los
aportes al SPS.
Si los ingresos
no alcanzan al mínimo no se podría obligar a aportar a estos usuarios, se
reitera los aportes al SGSSI, no se calculan sobre el patrimonio de los
posibles aportantes sino sobre los ingresos realmente percibidos mensualmente
como dependiente o independiente menos las deducciones del artículo 107 del
E.T.
20.Si usted recibe ingresos producto de unos arrendamientos
por un valor inferior al salario mínimo legal vigente, pero teniendo en cuenta
que se catalogaría como rentista de capital se tendrían en cuenta lo percibido
menos las deducciones del art. 107 del E:T., y teniendo en cuenta que el
resultado no corresponde a un SMLMV.
Debe tenerse en
cuenta que la obligación de aportar al SGSSI debe surgir del convencimiento que
el aportante tiene capacidad de pago porque percibe unos ingresos mínimos
equivalentes a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Es importante
informarle sobre la existencia del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del
Consorcio Colombia mayor destinado a grupos poblaciones que, por sus características
y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como
trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias,
discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.
Texto www.ugpp.gov.co
1 comentarios:
Si una persona colombiana residente en el exterior, esta obligado a pagar seguridad social ?
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