Share this

Una red nacional a su servicio

Con varias oficinas en diferentes regiones del país.

Personal idóneo

Con profesionales en diversas áreas.

Profesionales a su servicio

'Manténgase Informado

CIP | Calidad en Auditorías

Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo

El Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 en su Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.


A partir del mes de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los pagos mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta.
Un ejemplo de una depuración básica únicamente para trabajadores independientes Empleados, que sus ingresos totales del año gravable anterior (2012) sean iguales o superiores a 4.073 x x UVT 26.049 es decir $106.098.000, para efectos de aplicar la tarifa mínima se deberá determinar la base gravable sujeta de retención denominada pagos mensuales o mensualizado, como se detalla en la siguiente gráfica:





Al confrontar el pago mensual reglón No 6 esto es 198 UVT con la tabla que cita el art. 3 del Decreto 0099 de 2013, determinamos la Retención Mínima en UVT y en Pesos -COP.


 




Recuerden que en el Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.



Algo importante en el Artículo 3°. A partir del o1 de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso....., en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo primero de este Decreto (Tabla del Art  383), o la que resulte de aplicar la  tabla (Tarifa 384), comparar la mayor entre las dos.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.


Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.



Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.


La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará para el ejemplo arriba mencionado para los pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario,únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

 Nota: Si el trabajador que presta servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales y no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta o sus ingresos totales del año gravable 2012 fueron menores $106.098.000, aplicar esta retención explicada en
http://cipauditoresltda.blogspot.com/2013/04/retencion-en-la-fuente-para.html


Texto tomado del Decreto 0099 del 2103.


Por
Copyright ©
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Retención en la Fuente para trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales


Conforme a la Ley 1607 de 2012 y al Decreto 0099 de 2013  se clasifican los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos sin la utilización de materiales, maquinaria o equipo especializado siempre que los ingresos derivados de dicha actividad correspondan en un 80% o más. En el caso de los antiguos  trabajadores independientes, ahora “Empleados” la depuración de la base gravable sujeta a retención se determina mediante un procedimiento que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta el monto de las rentas exentas y deducciones permitidas en la normativa, como se relaciona en el siguiente cuadro:



Citando el Decreto 0099 de 2013 en su Artículo 3°. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE "TRABAJO  en su  Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

Esto significa que en las cuentas de cobro de los meses de enero, febrero y marzo de 2013, los sujetos de retención, ósea los prestadores de servicios “Empleados”, debieron informar  por escrito que de acuerdo con la Ley 1607 de 2012,  se encontraban dentro de la categoría de Empleados de conformidad con el art. 329 del ET, y que sus ingresos corresponden al 80% o más por servicios prestados de forma personal.

Esto con el fin de que les practicarán la anterior tabla de retención, de no haberlo hecho, el Agente de retención, esto es la Empresa o  Persona jurídica o Natural  que realiza el pago, debió verificar que el trabajador independiente cumple o no con las condiciones para pertenecer a la categoría de “Empleado”. Si cumple con las condiciones de acuerdo con su datos históricos de la contabilidad del año 2012, si es antiguo,  le debió aplicarle la depuración de la base y la anterior tabla de retención arriba mencionada, y  si no cumple con la categoría,  el Agente retenedor debió aplicarle las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11%, de acuerdo a la Ley 1607 de 2012 y al decreto 0099 del 2013. 




Por
Copyright ©
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Estrategias útiles para ONG´s en Flujos de Caja


Digamos que una ONG sin efectivo en el banco y un presupuesto balanceado tiene COP10.000.000 en ingresos y COP10.000.000 en gastos. Si el ingreso se recibe primero, la ONG sería capaz de gastarlo todo sin complicación alguna. Sin embargo, si algunos o todos los gastos surgen primero que el recibo de los ingresos, la ONG no estaría en capacidad de pagar a sus proveedores hasta que se reciba el efectivo. En este caso, tendría un problema con la oportunidad de los flujos de efectivo en vez de ingresos insuficientes o exceso de gastos.

"Una proyección de flujos de efectivo no debe confundirse con el estado financiero “Estado de flujo de efectivo”. Este último describe los cambios en el efectivo de un año a otro según sea utilizado en actividades de operación, inversión y financiamiento; y ajusta por efecto de eventos que no requieren efectivo, tales como la depreciación."

Es necesario realizar una proyección del flujo de efectivo al inicio del año fiscal y actualizarla según cambios.

A continuación se contemplan estrategias comunes para lidiar con la oportunidad de los flujos de efectivo, ya sea que se dé un excedente o un faltante de efectivo, según se proyecte dentro de las actividades de la ONG.
Manejo de un faltante temporal de efectivo
 

Para manejar faltantes temporales de efectivo, pueden considerarse las siguientes estrategias:


• Obtener un préstamo, usualmente de un banco u otra institución similar.
• Obtener una línea de crédito de un banco.
• Acelerar el recibo de donaciones por cobrar.
• Mover los eventos de recaudación de fondos según el faltante proyectado o esperado.
• Solicitar préstamos entre Donantes, siempre y cuando sean autorizados por estos.
• Financiar la compra de propiedad, planta y equipo a través de arrendamientos financieros (leasings).
• Liquidar inversiones, si hubiere.
• Administrar la política de pagos a proveedores.


Cómo tomar ventaja de un excedente temporal de efectivo
 


Para beneficiarse de un excedente de efectivo según proyección, una organización puede:


• Realizar inversiones de corto plazo, como la colocación de depósitos a plazo o CDT´s, siempre y cuando el Donante lo autorice, y no retrase la realización de las actividades.
• Utilizar el excedente para la compra de materiales que serán usados a lo largo del año.


Es importante mencionar que la Junta Directiva, o alternativamente la comisión designada al presupuesto, también debe revisar las proyecciones de flujo de efectivo de la organización. Esta revisión debe incluir cualquier medida que involucre compromisos para la ONG (como préstamos o los términos de pago a proveedores).


Por
Alberto Diamond

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

"Se requiere hacer compensación de pérdidas de años anteriores en ONG´s."

En entidades sin ánimo de lucro no se requiere hacer compensación de pérdidas de años anteriores.


 

Entre las causales de liquidación de estas entidades no figuran las acumulaciones de pérdidas. Por tanto, si un ejercicio arroja utilidad se debe gastar o invertir en el objeto de la entidad y no decir que se usará para enjugar pérdidas de años anteriores. Si no se hace de esa forma, se pueden perder los beneficios en el impuesto de renta.



A diferencia de las sociedades comerciales las cuales sí se pueden ver obligadas a entrar en disolución y liquidación por acumulación de pérdidas que reduzcan demasiado su capital social (arts. 351, 370 y457 del Código de Comercio) ,las entidades sin ánimo de lucro (corporaciones, fundaciones y asociaciones) no tienen que preocuparse por la acumulación de pérdidas que puedan sufrir un año tras otro.

En efecto, las entidades sin ánimo de lucro, como lo ilustran varias páginas de Internet de las Cámaras de Comercio con instructivos para la conformación de tales entidades, solo se disuelven por las causales que se fijen en sus estatutos, entre las cuales normalmente figuran:

· Por vencimiento del término de duración.

· Por decisión de los asociados antes de vencerse el término de duración de la entidad.

· Por extinción del patrimonio, es decir, por destrucción de los bienes destinados a su manutención.

· Por cancelación de su personería jurídica por orden de autoridad competente.


¿Qué hacer cuando el ejercicio arroje pérdida?

Siendo el caso entonces de que la acumulación de pérdidas no figura como causal para hacer entrar en liquidación una entidad sin ánimo de lucro, eso significa que si por ejemplo en el ejercicio del año 1 de una entidad habían obtenido una pérdida de 1.000.000, y con el ejercicio 2 obtuvieron una utilidad de 2.000.000, no se puede alegar que la entidad no puede usar esos 2.000.000 del ejercicio 2 para destinarlos a sus actividades porque primero debe absorber pérdidas de los ejercicios anteriores.


Por el contrario, durante el ejercicio 3 la entidad sí debe tomar esos 2.000.000 del ejercicio 2 y gastarlos o invertirlos en las actividades propias de su labor sin ánimo de lucro. Eso es de especial importancia pues en las declaraciones de renta de esas entidades, si el ejercicio 2 les arrojó utilidad fiscal y contable, entonces esa utilidad fiscal es exenta siempre y cuando tomen la utilidad contable y la ejecuten en actividades propias de su objeto sin ánimo de lucro (art. 8 del Decreto 4400 de 2004).


Si la entidad dice en su ejercicio 3 que “ejecuté el excedente del ejercicio 2 absorbiendo las pérdidas del ejercicio 1”, eso no sirve como excusa para la DIAN y por tanto la entidad podrá tomar ese excedente del ejercicio 2 y grabarlo en cualquier año posterior en que la DIAN detecte la irregularidad (art. 18 del Decreto 4400).

Además, y solo para efectos fiscales, el art. 6 del Decreto 4400 dice que si en el ejercicio 1 obtuvieron pérdida, entonces esta se podrá llevar al renglón “compensaciones” del formulario de la declaración de renta del ejercicio 2 o cualquier otro posterior en los que la declaración sí arroja utilidad hasta antes de ese renglón compensaciones. Eso les ayuda a rebajar el excedente fiscal potencialmente gravado pero hace que la declaración donde se efectúa esa compensación quede abierta para la DIAN durante 5 años.

Artículo de Actualícese.com.  
22/03/2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Interesante pero discutible CIP Revisores Fiscales.

Flujo de efectivo en las ONG´s


La administración del flujo de efectivo es crucial para un manejo apropiado de las finanzas de la ONG, ya que es necesario conocer con cuánto efectivo se cuenta para las operaciones diarias, lo que aseguraría la continuidad y oportunidad de dichas operaciones.

El presupuesto debe contener los principales rubros de cuentas de ingresos y de gastos.
Es sabido que en el caso de existir una mayor cantidad de egresos que de ingresos, hay que manejar la contingencia de retrasos en la prestación de los servicios o demora en la ejecución de los programas que la ONG tenga como objetivo realizar.
También es importante conocer cómo administrar los excedentes de efectivo con los instrumentos de inversión apropiados -cuentas de ahorro con tasas especiales, depósitos a plazo CDT, etc.
Proyección de los flujos de efectivo
Las proyecciones de ingresos y egresos, las cuales incluyen flujo de efectivo, son usualmente desarrolladas paralelamente a la realización de un presupuesto, lo que facilita la anticipación de la oportunidad y los montos de depósitos y pagos. Para ello, es importante tomar en cuenta posibles cambios en:
• El tiempo en que funcionan los programas de servicio establecidos por la ONG.
• Los tipos de programas de servicio en funcionamiento.
• Nuevas fuentes de financiamiento o evaluación de fuentes de financiamiento vencidas.
• Fluctuaciones o cambios en las tasas de interés.
Aun cuando los flujos de efectivo normalmente coinciden con los ingresos y egresos según presupuesto, puede que al inicio del año se cuente con flujos excedentes del año anterior, o existan gastos imprevistos o correspondientes al año anterior, pagaderos en efectivo y no contemplados en el presupuesto. Por estas razones, es necesario realizar una proyección del flujo de efectivo al inicio del año fiscal y actualizar esta proyección, según vayan cambiando los supuestos iniciales.



Por Copyright ©
Alberto Diamond
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

"Presupuesto en una ONG y recomendaciones Financieras" (3)

El presupuesto debe ser preparado por año, pero es recomendable hacer proyecciones a mediano plazo.

Una vez determinado el flujo de caja en forma mensual se debe proceder a preparar un estado de resultados u operaciones y un balance de situación que permita conocer la situación financiera de la ONG en fechas determinadas.

Terminado el presupuesto, se someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Desde ese momento se pone el plan en acción; usualmente se preparan actualizaciones y comparaciones contra los montos reales mes a mes.

El presupuesto debe ser una herramienta de trabajo utilizada en forma continua para medir el cumplimiento de las metas establecidas, las desviaciones importantes en cuentas de gastos y debe permitir a la gerencia y junta directiva tomar medidas correctivas con la anticipación necesaria. Existen organizaciones que actualizan regularmente sus presupuestos. Estas actualizaciones (forecast en inglés) se realizan por trimestre (o con frecuencia trimestral) y siempre proyectando un mínimo de doce (12) meses, lo que permite a la ONG mejorar y controlar la administración de sus recursos financieros.
 Supervisión de la ejecución presupuestaria

Para supervisar adecuadamente la ejecución del presupuesto, es posible realizar un informe de ingresos sobre gastos comparado contra el presupuesto. Esto consiste en un estado de actividades ampliado, en el que los ingresos y gastos del periodo se describen y se comparan con el presupuesto establecido. La gerencia puede utilizar este reporte para:

Comparar los ingresos recibidos y gastos incurridos, acumulados de todo el período, contra los montos presupuestados a la misma fecha e identificar variaciones relevantes.

Identificar la causa de la variación y
Establecer un plan de acción para atender la causa de la variación.
Por Copyright ©
Alberto Diamond 
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Qué tan equitativa es la reforma tributaria con usted

Test para saber cómo afectará la reforma a cada uno de los colombianos, según niveles de ingresos.

Una vez aprobada la reforma tributaria, la tecnocracia económica en pleno, encabezada por algunos exministros de Hacienda que rotan entre los gremios, las entidades internacionales y el Gobierno, han manifestado su satisfacción por lo que consideran un verdadero avance en materia de equidad impositiva.
Alguno de ellos, inclusive, se lamentaba de que no hubiera sido en su mandato ministerial cuando se aprobó esta reforma que le devolvió la equidad al régimen tributario.
Ante tanta euforia, y ante la aseveración del Presidente en el sentido de que los ricos por fin chillarán, se ha preparado el siguiente test que permite que cada quien compruebe cómo lo beneficia este restablecimiento de la equidad:
¿Está pensando en comprar avión privado?
Felicitaciones, la reforma redujo hasta en un 100 por ciento el IVA para los aviones privados.
¿Piensa comprar yate de lujo?
 Grandioso, la reforma creó mecanismos para reducir hasta en 100% el IVA de yates de más de 30.000 dólares.
¿Consume cangrejo, langostinos, langosta y jaiba?
Qué maravilla. A partir de ahora ya no pagará IVA.
¿Recibirá una herencia?
Ya no pagará el 33 por ciento de Ganancias Ocasionales. Ahora pagará el 10 por ciento.
¿Va a vender una finca con utilidad ($10.000 millones)?
Congratulaciones, ya no pagará el 33 por ciento sino el 10 por ciento.
¿Trabaja independiente y gana $500 millones al año?
La suerte está con usted, la reforma le regala 145 millones de pesos al año, su impuesto anual será inferior a 5 millones de pesos.
¿Tiene inmuebles de engorde por 100.000 millones de pesos y está cansado de pagar un impuesto presuntivo anual de 1.000 millones de pesos?
 Se ganó la lotería, la reforma le elimina la renta presuntiva. Usted ha ganado 1.000 millones de pesos al año.
¿Cuándo juega tejo come morcilla, chorizo y longaniza?
Lo sentimos, la reforma no es para usted. Ahora el IVA en estos productos se incrementó en un 60 por ciento.
¿Al salir del Campín se come su perro caliente o su pincho de carne?
Prepárese a pagar 8 por ciento de impuesto al consumo.

¿Compra hortalizas congeladas o conservadas?
Qué pena, la reforma tampoco es para usted. Ahora pagará 16 por ciento de IVA en estos productos.
¿Es usted un independiente que gana $58 millones al año?
Está en el lugar equivocado, su impuesto anual será de 5 millones de pesos, igual al que paga el que se gana 500 millones.
¿Tiene un salario de 10 millones de pesos al mes y con esfuerzo venía ahorrando el 30 por ciento del salario para pagar su crédito de vivienda?
Hasta el año pasado usted no tributaba. Ahora tendrá que pagar impuesto de 4,5 millones de pesos. Prepárese para entregar la casa.
¿Pertenece a la clase media?
Lamentamos informarle que ya no. Eso sí, cambie la dieta: sustituya el chorizo y la morcilla por el langostino y la jaiba.
¡Que viva la equidad!
SANTIAGO PARDO RAMÍREZ
Exdirector de la Dian
 Archivo Portafolio.co

"Presupuesto en una ONG y algunas recomendaciones Financieras" (2)

Pasos para la preparación de un presupuesto

El primer paso en el proceso de preparación de un presupuesto es una revisión profunda de los programas de beneficencia implementados por la ONG y de los logros de la gerencia durante el año que termina. Esto usualmente incluye, pero no se limita a:

Revisar los objetivos alcanzados.

Comparar las cifras reales contra el presupuesto del año anterior.

Buscar el número de personas beneficiadas por programa.

Al dividir el costo real de cada programa entre el número de personas beneficiadas, se determina el costo unitario del servicio o beneficio. Basados en esta revisión, nuevos objetivos deben ser discutidos y acordados, siempre que cuadren con el Plan Estratégico a largo plazo y ayuden en el progreso de la misión de la ONG.


Luego, deben estimarse los costos requeridos para alcanzar los objetivos, incluyendo los costos de personal, suministros y otros recursos.

El manejo de asuntos contables y fiscales tiene relación con el (la) Contador(a) o Director(a) Financiero(a) y con el (la) Tesorero(a) de la Junta Directiva.

El personal encargado de cada programa y el personal financiero deberán discutir para asegurar la consecución de los recursos necesarios.

El (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) y otros miembros del equipo gerencial deben ser incluidos en dichas discusiones. Para esta evaluación, se puede tomar como referencia la experiencia de años anteriores (por ejemplo, comparaciones de presupuesto del año precedente contra desempeño real), especialmente si existen programas de beneficio de continua naturaleza.

También se debe preparar un presupuesto de ingresos. Aun cuando eventos no predecibles influencien el flujo de contribuciones recibidas, se puede estimar el monto de los ingresos con cierto grado de exactitud basándose en experiencias pasadas. También deben tomarse en cuenta las proyecciones futuras e iniciativas para aumentar las recaudaciones por donaciones u otro tipo de actividades. Los presupuestos han de ser preparados para un período mínimo de doce (12) meses, pero lo recomendable es poder tener proyecciones a mediano plazo (2 a 3 años) lo cual lleva a la junta directiva a identificar necesidades y a trazar planes y objetivos por plazos más largos.


Las contribuciones de otras fundaciones, corporaciones y agencias gubernamentales son algo más difíciles de proyectar. El personal financiero y el de recaudación de fondos, en conjunto con el (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) y el comité de recaudación de fondos de la Junta Directiva, si aplica, deberán tomar parte en ello. Los ingresos por contribuciones deben proyectarse utilizando la mejor información disponible al momento de preparar el presupuesto. Adicionalmente, deben compararse las proyecciones de ingresos y gastos. A veces, y dependiendo de los objetivos de la ONG, se puede proyectar un déficit intencionalmente debido a la inversión en programas en el año corriente con fondos de vigencias anteriores. Por último, todo presupuesto debe estar basado en supuestos reales con bases sólidas, los cuales deben ser incluidos como parte de la documentación que se presenta a la junta directiva.

El presupuesto debe contener los principales rubros de cuentas de ingresos (donaciones institucionales, donaciones individuales, Agencias de Cooperación, etc.) y de gastos (de programas, gastos generales y administrativos, entre otros).


Por Copyright © Alberto Diamond
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.