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"Se requiere hacer compensación de pérdidas de años anteriores en ONG´s."

En entidades sin ánimo de lucro no se requiere hacer compensación de pérdidas de años anteriores.


 

Entre las causales de liquidación de estas entidades no figuran las acumulaciones de pérdidas. Por tanto, si un ejercicio arroja utilidad se debe gastar o invertir en el objeto de la entidad y no decir que se usará para enjugar pérdidas de años anteriores. Si no se hace de esa forma, se pueden perder los beneficios en el impuesto de renta.



A diferencia de las sociedades comerciales las cuales sí se pueden ver obligadas a entrar en disolución y liquidación por acumulación de pérdidas que reduzcan demasiado su capital social (arts. 351, 370 y457 del Código de Comercio) ,las entidades sin ánimo de lucro (corporaciones, fundaciones y asociaciones) no tienen que preocuparse por la acumulación de pérdidas que puedan sufrir un año tras otro.

En efecto, las entidades sin ánimo de lucro, como lo ilustran varias páginas de Internet de las Cámaras de Comercio con instructivos para la conformación de tales entidades, solo se disuelven por las causales que se fijen en sus estatutos, entre las cuales normalmente figuran:

· Por vencimiento del término de duración.

· Por decisión de los asociados antes de vencerse el término de duración de la entidad.

· Por extinción del patrimonio, es decir, por destrucción de los bienes destinados a su manutención.

· Por cancelación de su personería jurídica por orden de autoridad competente.


¿Qué hacer cuando el ejercicio arroje pérdida?

Siendo el caso entonces de que la acumulación de pérdidas no figura como causal para hacer entrar en liquidación una entidad sin ánimo de lucro, eso significa que si por ejemplo en el ejercicio del año 1 de una entidad habían obtenido una pérdida de 1.000.000, y con el ejercicio 2 obtuvieron una utilidad de 2.000.000, no se puede alegar que la entidad no puede usar esos 2.000.000 del ejercicio 2 para destinarlos a sus actividades porque primero debe absorber pérdidas de los ejercicios anteriores.


Por el contrario, durante el ejercicio 3 la entidad sí debe tomar esos 2.000.000 del ejercicio 2 y gastarlos o invertirlos en las actividades propias de su labor sin ánimo de lucro. Eso es de especial importancia pues en las declaraciones de renta de esas entidades, si el ejercicio 2 les arrojó utilidad fiscal y contable, entonces esa utilidad fiscal es exenta siempre y cuando tomen la utilidad contable y la ejecuten en actividades propias de su objeto sin ánimo de lucro (art. 8 del Decreto 4400 de 2004).


Si la entidad dice en su ejercicio 3 que “ejecuté el excedente del ejercicio 2 absorbiendo las pérdidas del ejercicio 1”, eso no sirve como excusa para la DIAN y por tanto la entidad podrá tomar ese excedente del ejercicio 2 y grabarlo en cualquier año posterior en que la DIAN detecte la irregularidad (art. 18 del Decreto 4400).

Además, y solo para efectos fiscales, el art. 6 del Decreto 4400 dice que si en el ejercicio 1 obtuvieron pérdida, entonces esta se podrá llevar al renglón “compensaciones” del formulario de la declaración de renta del ejercicio 2 o cualquier otro posterior en los que la declaración sí arroja utilidad hasta antes de ese renglón compensaciones. Eso les ayuda a rebajar el excedente fiscal potencialmente gravado pero hace que la declaración donde se efectúa esa compensación quede abierta para la DIAN durante 5 años.

Artículo de Actualícese.com.  
22/03/2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

Interesante pero discutible CIP Revisores Fiscales.