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El Aumento o Disminución del Capital social

El aumento o disminución del capital social se hará con base en la reforma estatutaria que se haga

El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la reforma estatutaria; ello equivale a decir, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum; es de anotar que el artículo 29 de la Ley en mención, en lo que a estas sociedades se refiere, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en documento privado inscrito en el registro mercantil.

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- DISOLUCIÓN/ RECONSTITUCIÓN/ EXCLUSIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-508054, mediante la cual, formula una serie de preguntas puntualmente relacionadas con una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) cuyo capital autorizado al comienzo de su constitución era de MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000) dividido en UN MILLÓN (1´000.000) de acciones nominativas con valor de MIL PESOS ($1.000) cada una y un capital suscrito y pagado de ($750.000.000) dividido en SETESCIENTAS CINCUENTA MIL ($750.000) acciones de un valor nominal de MIL PESOS ($1.000) cada una; la sociedad disminuyó el valor nominal de la acción de la siguiente manera:
El capital autorizado quedó en TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($333´340.000) dividido en UN MILLÓN (1´000.000) de acciones nominativas de valor de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($333,34) y el capital suscrito y pagado DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CINCO MIL PESOS ($250´005.000) dividido en SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) acciones de un valor nominal cada una de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($333.34).
Las preguntas son las siguientes:
1. En el entendido que la reforma estatutaria anteriormente mencionada implica una disminución de capital ¿Es indispensable solicitar autorización por parte de la Superintendencia de sociedades? El motivo que conllevó a realizar dicha disminución es por rendimientos deficientes de la actividad propia de la compañía y sobrevaloración de la acción.

2. Se podría entender con esta reforma estatutaria que estamos al frente de una causal de disolución de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 34 de la LEY 1258 DE 2008 “….Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito…”; si la respuesta es afirmativa el plazo para enervar la causal de disolución de seis (6) meses ya se extinguió, ¿Qué otra opción tendría la sociedad? Se me ocurre realizar una Reconstitución de la sociedad, Sería viable? En caso de ser viable esta figura se podrían aplicar los beneficios de la ley 1429 de 2010?
3. Las reformas estatutarias en donde se aumentos los topes de los capitales requieren ser elevadas a escritura pública?
Respecto de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad por acciones simplificada, basta transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-103885 de 27 de octubre de 2010, en el cual se relacionan los requisitos y formalidades a que está sujeta la disminución de capital con reembolso de aportes en el caso de las SAS, no sin antes advertir que la información e ilustración que se requiera sobre temas societarios, se puede consultar directamente en la Página WEB de la Entidad, donde se encuentran entre otros la normatividad, las circulares y los conceptos Jurídicos y Contables que la misma emite
“(….)
La Ley 1258 de 2008 si bien es cierto no contempla el modus operandi tratándose disminución del capital social, no lo es menos que conforme a lo previsto en su artículo 45, “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio…”
Así las cosas si nos vamos al artículo 122 del Código de Comercio, se lee que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria; ello equivale a decir, valga la redundancia, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum (Artículos 20 y 22 de la ley 1258 de 2008); es de anotar que el artículo 29 de la Ley en mención, en lo que a estas sociedades se refiere, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en documento privado inscrito en el registro mercantil.

Igual merece destacar, que frente a la figura del reembolso de aportes, el artículo 145 de la codificación mercantil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, se observa que el legislador asignó a esta Superintendencia la facultad para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad, siempre que no se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria y Valores –hoy Superintendencia Financiera de Colombia- cuando tal operación implique un efectivo reembolso de aportes, y que el ente societario acredite el cumplimiento de alguno de los presupuestos de que trata el citado artículo 145 mencionado, a saber: a) que la sociedad carezca de pasivo externo; b) o que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo; c) o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos sociales.
Así las cosas si la sociedad tiene prevista la disminución de capital para rembolsar a alguno de sus accionistas, debe revisar la Resolución 220-04850 de 2013, la cual podrá encontrar en la página Web de esta entidad, que contiene el régimen general de autorizaciones y relaciona todos los requisitos atinentes al trámite de la disminución de capital, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas salvo la formalidad de la escritura pública, que en el caso de las S.A.S. es sustituida por documento privado.

Por último, procede señalar que la petición junto con los documentos que se requieren se ha de presentar en el Grupo de Gestión Documental de la Entidad que se encargará de remitirlo al área que corresponda teniendo en cuenta si la sociedad se encuentra o no vigilada”.
En lo que corresponde a las reformas estatutarias, tema que forma parte del tercer interrogante, estas constituyen alteraciones al contrato social, que deberán adoptarse, mediante la decisión del órgano social competente, de acuerdo con las reglas y la mayoría establecida para este fin; para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el acta correspondiente, deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social, sin que su formalización requiera de escritura pública. ( Artículo 6° Ley 1258 de 2006).
Publicación realizada el 01/08/18 13:00 Hora estándar del Pacífico

Texto tomado del Concepto 220232033 / 24-12-2014 / Superintendencia de Sociedades-OFICIO 220-232033 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2014 ver fuente

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