Uno de los decretos reglamentarios más esperados de
la Ley 1819 de 2016 para el sector de la construcción, en el cual aclara los hechos
sobre los que recae el Impuesto sobre las Ventas -IVA., la venta de bienes
corporales muebles e inmuebles. Recordemos que la Reforma Tributaria incluida en
la Ley 1819 de 2016, indicó en su el artículo 185 que se encuentra gravada a la
tarifa del cinco (5%), "La primera venta de
unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las
realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes…”.
De igual manera hacia énfasis en que el artículo 194 la reforma tributaria estableció
que "El Gobierno Nacional
reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del mismo
como descontable".
Mediante
el Decreto 1096 del 28 de junio de 2018 donde el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, reglament los mecanismos de control para la correcta
imputación del Impuesto sobre las Ventas -IVA como descontable en los costos
directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas. Este Ministerio
adiciona los artículos 1.3.1.6.14.” Definición de unidad inmobiliaria”, 1.3.1.6.15.” Limitación
del impuesto descontable” y 1.3.1.6.16.
“Mecanismos de control para la correcta imputación de los impuestos
descontables“ al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Definición de unidad
inmobiliaria gravada para efectos del Impuesto sobre las Ventas -IVA. Se considera unidad inmobiliaria gravada la
vivienda nueva cuyo valor supere las supere (26.800) -UVT o COP888.580.000 pesos colombianos de conformidad con el
valor registrado en la escritura pública.
Limitación del impuesto
descontable en la adquisición de bienes o servicios que constituyen costos
atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas. El IVA descontable para el sector de la
construcción, en la adquisición de bienes o servicios que constituyen costos
atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, debe corresponder
proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las mismas.
Mecanismos de control para la
correcta imputación de los impuestos descontables en la venta de unidades
inmobiliarias gravadas. Los
responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas cuyo valor supere (26.800)
-UVT o COP888.580.000 pesos colombianos, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por
montos equivalentes, deberán cumplir con lo siguiente:
1-Tener
licencia de construcción expedida por parte de la autoridad competente de
acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
2.
Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de unidades
inmobiliarias gravadas nuevas, cuyo valor supere veintiseis mil ochocientos
(26.800) UVT o COP888.580.000 pesos colombianos, incluidas las realizadas mediante
cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes, un presupuesto de
costos de obra por capítulos, subcapítulos e items, en el que se refleje la
cantidad y el valor de los bienes y servicios que destinen al proyecto, en
forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos; así como la
información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este capítulo.
En proyectos que se desarrollen por etapas de
construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas.
3.
Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija, el proyecto de construcción
de vivienda gravada aprobado por la autoridad competente con el correspondiente
plan de costos por capítulos, subcapítulos, ítems y unidades de obra; así como
las modificaciones al mismo cuando sea del caso.
4.
Identificar en la contabilidad el valor del IVA
descontable correspondiente a cada unidad inmobiliaria gravada vendida, el
valor de la venta y el IVA generado.
5.
Elaborar una relación de los impuestos descontables por unidad inmobiliaria
gravada, que contenga:
a) NIT del proveedor o prestador del servicio o el
número de identificación tributaria del país de origen, cuando se trate de
importaciones o servicios gravados en el territorio nacional contratados con
personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
b) Nombres y
apellidos o razón social del proveedor o prestador del servicio.
c) País de
residencia o domicilio del proveedor o prestador del servicio.
d) Número de
factura o documento equivalente que da derecho al costo.
e) Fecha de la
factura o documento equivalente.
f) Valor total
del IVA facturado.
g) Monto del IVA imputable a la unidad inmobiliaria gravada.
La
información y documentación, deberá reposar y
conservarse en el domicilio fiscal del responsable del IVA y ponerse a disposición de la DIAN cuando la
misma lo exija. De la misma manera deberá ser remitida en forma electrónica,
una vez la DIAN prescriba el servicio informático electrónico indicando los
plazos y las especificaciones técnicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 631-3 del Estatuto Tributario. La información de que trata el numeral
3 de este artículo no será necesario remitirla en forma electrónica.
Publicación realizada el 3/07/18 22:46 Hora estándar del Pacífico
Base del texto Decreto 1096 del 28 de junio de 2018
Realizado por:
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA
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