El
Estatuto tributario en el artículo 35 ha establecido que los préstamos que las
empresas hagan a sus socios, o los préstamos que los socios hagan a las
empresas, deben generar un interés presuntivo, el cual es un ingreso gravado
con el impuesto a la renta.
Textualmente,
el artículo 35 del estatuto tributario: ”Para efectos del impuesto sobre la
renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su
naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o
accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y
proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31
de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la
facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los
rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”
La ley supone que todo préstamo que
se realice no se hace a título gratuito, sino que por el contrario, es natural
y comercialmente aceptado, que genere unos rendimientos financieros, una
rentabilidad, los cuales no pueden superar la Tasa de usura, y en este caso, no
deben ser inferiores a un mínimo presunto.
A falta de cobro de intereses por
parte de las empresas, por préstamos realizados a los socios, la ley tributaria
presume que como mínimo se debe e interés presunto. Si la empresa, dentro de su
libertad de administrar sus recursos, decide no cobrar intereses a los socios,
debe entonces responder ante el estado por esos ingresos dejados de cobrar y
recibir. En otras palabras, las empresas pueden disponer y ofrecer concesiones
pero sólo sobre lo que le corresponde, lo que es suyo, más no sobre lo que le
corresponde al estado (los impuestos que teóricamente debe generar un ingreso
dejado de cobrar).
El interés presuntivo se aplica sin perjuicio del
interés real
El hecho que la ley fije un interés
mínimo presunto por los préstamos entre sociedades y socios, no significa que
en los casos en que se pacten intereses reales superiores, no se declaren. En
estos casos se deben declarar los intereses efectivamente cobrados, pues así se
desprende de la lectura del segundo párrafo del artículo 35 del estatuto
tributario.
El interés presuntivo opera en ambos sentidos
Así como la empresa debe calcular y
declarar los intereses presuntivos por los préstamos que realicen a los socios,
también los socios, en el caso que le hagan préstamos a las empresas, deben
calcular y declarar el interés presunto.
El interés presuntivo no es una deducción
El hecho que un contribuyente declare
un ingreso por interés presunto, no le da derecho al beneficiario del préstamo
que generó el interés presunto, de solicitar como deducción ese interés.
Supongamos que la empresa A le presta
plata a su socio X. La empresa declara un interés presunto de $1.000.000. Si el
interés fuera real, el socio X podría solicitar ese interés como deducción
puesto que efectivamente lo pagó, pero al ser presuntivo, significa que no lo
pagó y fue la empresa quien debió “asumir” ese interés, razón por la cual el
socio no lo podrá solicitar como deducción. Además que no tendrá soporte alguno
para respaldar esa deducción, pues todo lo que existirá será un anexo que debe
realizar la empresa para calcular el respectivo interés. Ni siquiera existirá
un registro contable en la empresa, debido a que el interés presuntivo es un
concepto netamente fiscal que no debe ser contabilizado.
Conclusión
Siendo así las cosas, es recomendable que en todo préstamo entre
socios y sociedad se pacten intereses comerciales, de esta forma, quien recibe
el préstamo puede deducir los intereses pagados, lo que en cierta forma
compensa el ingreso que la empresa debe declarar por el mismo concepto.
De pactarse intereses reales, debe soportarse tanto el acuerdo como el respectivo pago para poder deducirlos posteriormente sin problemas, puesto que los gastos financieros, como cualquier otra deducción, deben estar soportados por documentos válidos.
1 comentarios:
contacto: pedroloanss@gmail.com para oferta de préstamo, el señor pedro me permitió aprovechar una oportunidad increíble para reubicar y expandir mi negocio con su oferta de préstamo, en un momento crucial. el apoyo que recibí de la firma de préstamos pedro que trabajaba para él no tenía precio.
Publicar un comentario