PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
Formulario 160
Mediante el artículo 42 de la Ley
1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario:
y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes,
declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de
Activos en el Exterior.
1.¿Quiénes deben
presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la
declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en
Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades
consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a
1° de enero de 2015 en el exterior.
2. ¿Soy residente
fiscal en Colombia para efectos tributarios?
Por mandato del artículo 10 del
Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos
Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes
condiciones:
· Ser nacionales colombianos
· Permanecer continua o discontinuamente en el
país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta
y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la
permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o
periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del
segundo año o periodo gravable.
·Encontrarse, por su relación con el servicio
exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio
exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre
relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el
que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias
ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
·Que su Cónyuge o compañero permanente no
separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia
en Colombia.
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en Colombia.
·Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en Colombia.
·Que habiendo sido requeridos por la DIAN para
ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos
tributarios.
·Tener residencia fiscal en una jurisdicción
calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal
3. ¿Qué tipo de
activos se deben registrar en el Formulario 160?
De acuerdo con lo señalado en la
exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el
exterior, fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los
activos poseídos en el exterior, por los residentes contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios.
En dicho contexto, y en pro del
cumplimiento de la finalidad ya expuesta, se deberán declarar todos los
activos, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones
temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que de
acuerdo a su naturaleza, se reitera, sean un activo.
La clasificación entre activos
fijos o movibles, corresponderá a la destinación que el contribuyente les
asigne.
Si el valor patrimonial de los
activos es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlos de
manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde están ubicados
y su naturaleza.
Si la totalidad de activos es
igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlos de manera
agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén
localizados.
5. ¿Cuál es el
formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número
0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración
Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben
hacer en el Formulario Modelo N° 160.
6. ¿Cuál es el
procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de
Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual
de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted
aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las
siguientes opciones:
Mediante correo al Servicio de
PQSR
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país.
De forma presencial agendando su
cita a través de nuestro portalWeb. http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de
agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484,o acercándose directamente a
cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios
7. ¿Cuánto debo pagar
en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter
netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del
declarante.
8. ¿Cuáles son los
plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta
obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de
verificación) son:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT
|
HASTA EL
|
1
|
08 de octubre de 2015
|
2
|
09 de octubre de 2015
|
3
|
13 de octubre de 2015
|
4
|
14 de octubre de 2015
|
5
|
15 de octubre de 2015
|
6
|
16 de octubre de 2015
|
7
|
19 de octubre de 2015
|
8
|
20 de octubre de 2015
|
9
|
21 de octubre de 2015
|
0
|
22 de octubre de 2015
|
9. ¿Hay sanciones por
no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo
señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de
2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación
extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta
en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de
información.
10. ¿Y si los Sistemas
Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes
técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se
presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir
dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la
declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en
el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651
del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a
más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la
situación de fuerza mayor se haya superado.
11. ¿Cómo registro en
el formulario 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la
Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160,
podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda
al activo a informar.
Para consultar los códigos que
debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a: http://puc.com.co/cuentas/clase/1
Ejemplos:
1. 1516 Construcciones
y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo
de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota
y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota
y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota
y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205
Acciones
7. 1120 Cuentas
de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras
inversiones
10. 1625
Derechos
12. ¿Cuál valor
patrimonial debo registrar en el Formulario 160?
Para registrar el valor
patrimonial de los activos poseídos en el exterior, tenga en cuenta que se debe
estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado
TRM a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (a 31 de diciembre de
2014 - $2.392, 46) al de la declaración conforme a lo establecido en el Art.
269 del Estatuto Tributario.
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