Los pagos que se hagan
a un proveedor ficticio o insolvente, no serán deducibles del impuesto a la
renta y no podrán dar derecho al descuento en el impuesto a las ventas.
Aquellos
contribuyentes que realicen compras o cualquier pago a un proveedor que la
Administración de impuestos ha calificado como ficticio o insolvente, no pueden
ser tratados ni como costo ni como deducción en el impuesto a la renta, y
tampoco podrán dar derecho a ningún impuesto
descontable en el impuesto a las
ventas.
Contempla el artículo
88 del Estatuto tributario:
Artículo 88.
Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las
compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere
declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 671.
Luego, el artículo 671
del mismo artículo contempla:
Artículo 671. Sanción
de declaración de proveedor ficticio o insolvente. A partir de la fecha
de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán
deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a
quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere declarado
como:
a) Proveedores
ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o
prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se
levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b) Insolventes, en el
caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las
deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas,
con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá
levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o
acuerde el pago de las sumas adeudadas.
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La sanción a que se
refiere el presente artículo, deberá imponerse mediante resolución, previo traslado
de cargos por el término de un mes para responder.
La publicación antes
mencionada, se hará una vez se agote la vía
gubernativa.
La norma hace
claridad, que la limitación opera a partir del momento en que dichos
proveedores sean publicados, lo que supone que el contribuyente debe estar
pendiente de sus proveedores, de tal suerte que si observa algún comportamiento
extraño en alguno de ellos, es saludable que se asegure que no está en alguna
lista oficial de insolventes o ficticios.
Si bien la prohibición
de imputar costos o deducciones realizada a proveedores ficticios o
insolventes, opera después de la publicación oficial de los nombres calificados
como tal, no quiere decir que se puedan deducir compras con proveedores
inexistentes no calificados oficialmente como tal, pues estas,
independientemente de si existe o no un listado oficial, no proceden ni como
costo ni como deducción, por la sencilla razón de ser inexistentes, motivo
suficiente para que la Dian las rechace.
Caso diferente sucede
con el proveedor insolvente, puesto que se escapa al control del contribuyente
el determinar si este es insolvente o no, de modo que mientras no esté listado,
los pagos a este proveedor serán deducibles. El proveedor insolvente es
existente, es real, por tanto, mientras no exista una calificación oficial de
insolvencia, las compras que se hagan a este proveedor serán deducibles en su
totalidad.
En el caso del
proveedor ficticio, por lo general el contribuyente es conocedor de esa
situación, y precisamente es utilizado como un mecanismo de evasión de
impuestos, para lo cual le realiza compras que nunca recibe, e inclusive práctica,
declara y paga la retención en la
fuente y los demás impuestos, de
suerte que todo en apariencia es completamente legal, cumple con todos los
requisitos.
Por gerencie
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