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Pagos a proveedores ficticios o insolventes, no son deducibles de Renta


Los pagos que se hagan a un proveedor ficticio o insolvente, no serán deducibles del impuesto a la renta y no podrán dar derecho al descuento en el impuesto a las ventas.

Aquellos contribuyentes que realicen compras o cualquier pago a un proveedor que la Administración de impuestos ha calificado como ficticio o insolvente, no pueden ser tratados ni como costo ni como deducción en el impuesto a la renta, y tampoco podrán dar derecho a ningún impuesto descontable en el impuesto a las ventas. 

Contempla el artículo 88 del Estatuto tributario:

Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
Luego, el artículo 671 del mismo artículo contempla:

Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere declarado como:
a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

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La sanción a que se refiere el presente artículo, deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.

La norma hace claridad, que la limitación opera a partir del momento en que dichos proveedores sean publicados, lo que supone que el contribuyente debe estar pendiente de sus proveedores, de tal suerte que si observa algún comportamiento extraño en alguno de ellos, es saludable que se asegure que no está en alguna lista oficial de insolventes o ficticios.

Si bien la prohibición de imputar costos o deducciones realizada a proveedores ficticios o insolventes, opera después de la publicación oficial de los nombres calificados como tal, no quiere decir que se puedan deducir compras con proveedores inexistentes no calificados oficialmente como tal, pues estas, independientemente de si existe o no un listado oficial, no proceden ni como costo ni como deducción, por la sencilla razón de ser inexistentes, motivo suficiente para que la Dian las rechace.

Caso diferente sucede con el proveedor insolvente, puesto que se escapa al control del contribuyente el determinar si este es insolvente o no, de modo que mientras no esté listado, los pagos a este proveedor serán deducibles. El proveedor insolvente es existente, es real, por tanto, mientras no exista una calificación oficial de insolvencia, las compras que se hagan a este proveedor serán deducibles en su totalidad.


En el caso del proveedor ficticio, por lo general el contribuyente es conocedor de esa situación, y precisamente es utilizado como un mecanismo de evasión de impuestos, para lo cual le realiza compras que nunca recibe, e inclusive práctica, declara y paga la retención en la fuente y los demás impuestos, de suerte que todo en apariencia es completamente legal, cumple con todos los requisitos.
Por gerencie



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