Sin duda el hecho que IASB no haya
cumplido con la agenda inicialmente proyectada en la construcción de la NIIF 9
y se adopte, entre otros cambios, la prolongación de la aplicación obligatoria
de este estándar, ha generado muchas confusiones frente a la aplicación de la
NIIF 9 en lo relacionado con la fase I. El punto de partida para este proceso en
Colombia se circunscribe a las versiones de la NIC 39 y la NIIF 9 del 2012,
criterio importante que los preparadores deben seguir, más allá de los juicios
de sus consultores.
Conforme al anexo del Decreto 2784 de 2012, la aplicación de la NIC 39 versión 2009 no es procedente, dado que la aplicación de este estándar no tendría base jurídica en la regulación contable colombiana.
En escenarios como la Unión
Europea, se optó por mantener la aplicación de la NIC 39 versión 2009, aun
cuando las demás normas internacionales correspondan a versiones más
actualizadas. Este fue un camino orientado a incluir únicamente las versiones
más actualizadas de las normas definitivas. El camino optado en Colombia, fue
el de incluir en su totalidad las versiones actualizadas de los estándares al
2012, con independencia de su estado definitivo o en desarrollo. Esto sin duda
impone muchos interrogantes frente a la pertinencia de uno u otro camino.
Se convierte en una ventaja aplicar la NIIF 9 en la
medida que se avanza en los desarrollos futuros que serán aplicados una vez se
tenga la versión definitiva de este estándar, no obstante, se convierte en una
desventaja en la medida que existan cambios sustanciales de lo ya definido, que
conlleven re-procesos que impliquen considerables recursos.
Por ejemplo, para el sector real aplicar NIIF 9 fase I se
convierte en una ventaja, al minimizar los costos de implementación, dado que
si se aplicara inicialmente NIC 39 versión 2009, le demandaría doble asignación
de recursos, en la implementación de esa norma y posteriormente en la NIIF 9
definitiva.
No obstante, para el sector financiero aplicar la NIIF 9
es una desventaja, en la medida que los lineamientos de la Superintendencia
Financiera venían muy alineados con la NIC 39 versión 2009; haber mantenido
estos criterios y posteriormente aplicar la NIIF 9 definitiva, hubiera sido
menos costoso, pues los esfuerzos para este elemento se concentrarían en un
solo momento.
El camino de inicio ya fue elegido, el interrogante ahora
es ¿a futuro cuál será el mejor? Si se sigue lo hecho por la Unión Europea, en
la actualización posterior del conjunto de normas a versiones más recientes,
debería excluirse la NIIF 9, mantener de esta norma la versión 2012 y únicamente
realizar su respectiva actualización cuando esta norma sea definitiva. En
últimas lo importante es que se analice el costo beneficio de cada decisión
tomada.
Por
Martha Liliana Arias Bello
Facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Publicación”¿NIC 39 o NIIF 9?"
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