Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y régimen simplificado.
El Régimen Común
Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común
- Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
- Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
- Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
- Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
- Expedir factura con el lleno de los requisitos.
- Informar el NIT en correspondencia y documentos.
- Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen simplificado
Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $107.364.000 (valor año base 2013 igual a 4.000 UVT).
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $88.575.000 (valor año base 2013 igual a 3.300 UVT).
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $120.784.000 (valor año base 2013 igual a 4.500 UVT).
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $88.575.000 (valor año base 2013), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores
requisitos, pertenece al Régimen Común.
Obligaciones del régimen simplificado
- Inscribirse, dentro de los dos
meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información
Tributaria RIT.
- Actualizar el Registro de
Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc.
dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- Declarar y pagar el Impuestos de
ICA, anualmente.
- Llevar libro fiscal de registro
de operaciones.
- Informar el NIT en
correspondencia y documentos.
- Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen
simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a
80 salarios mínimos mensuales vigentes ($47.160.000 año base 2013) no tienen
que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
Respecto
a las Obligaciones de Agentes de Retención.
- El Acuerdo 065 de 2002
designó a los agentes de retención, en los siguientes casos:
- Son considerados agentes de retención:
- Las entidades de derecho público.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes
contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Los que mediante resolución del Director
Distrital de Impuestos de Bogotá se designen como agentes de retención en
el impuesto de industria y comercio.
- Los intermediarios o terceros que intervengan
en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto
de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
- Los consorcios y uniones temporales serán
agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen
pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del
régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y
comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del
Distrito Capital.
- Igualmente, desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del
impuesto de industria y comercio los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre
que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen
simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la
jurisdicción del Distrito Capital.
- A partir del primero (1º) de julio del año
2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que
pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de
industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los
inscritos en el régimen común si
estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones
por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito
Capital de Bogotá. ver texto
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