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IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE CANNABIS MEDICINAL

Impuesto nacional al consumo de cannabis (IMPOCONSUMO DE CANNABIS) que trae la nueva reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, en su artículo 209 indica la creación de este nuevo impuesto:

HECHO QUE GENERA EL IMPUESTO NACIONAL Al CONSUMO DE CANNABIS. Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igualo superior al límite que establezca el Gobierno Nacional mediante la reglamentación correspondiente.

Para los efectos del presente artículo, se consideran ventas, entre otros:
1.Todos los actos que impliquen la transferencia a título gratuito u oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
2.Los retiros o disminuciones de inventarios de productos transformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

RESPONSABLES DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS.

El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación.

Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas, extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.

El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable independientemente de que el productor sea vinculado económico del transformador o de que el mismo transformador sea el productor.

En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.

BASE GRAVABLE DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

TARIFAS DEL IMPOCONSUMO DE CANNABIS. La tarifa de cannabis será  del 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.

CUANDO SE CAUSA EL DEL IMPOCONSUMO AL CANNABIS, se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.


ES DEDUDUCIBLE DE RENTA. El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien

NO SERÁ DESCONTABLE DE IVA, El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

IMPOCONSUMO DE CANNABIS deberá estar discriminado en la factura de venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.
Texto Tomado :ley 1819 de 2016 .

Cómo quedaron los plazos para declarar Impuestos Nacionales

GOBIERNO ESTABLECE PLAZOS PARA DECLARAR IMPUESTOS NACIONALES EN 2017 · 

Con la expedición del Decreto 2105 de 2016, contribuyentes pueden programar el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras en 2017. Bogotá, D.C., 27 de diciembre de 2016. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el pasado 22 de diciembre el Decreto 2105, mediante el cual establece los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para el 2017. 
Impuesto sobre la Renta y complementario Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT. 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 26 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.



Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Conozca aquí el texto completo del: Decreto 2105 -2016 Plazos de impuestos del 2017.

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE El plazo para los obligados presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 11 al 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

Declaración Anual de Activos en el Exterior Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
· Grandes contribuyentes: del 11 al 26 de abril según el último dígito del NIT.
· Personas Jurídicas: del 11 de abril al 11 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

· Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Un Beneficio que trae la Reforma Tributaria, Presente sus Declaraciones Sin Sanciones ni Intereses.

AGENTES DE RETENCIÓN Y RESPONSABLES DE IVA PODRÁN SANEAR DECLARACIONES (Hasta el 29 de abril de 2017).

Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado. 

La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. 

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La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.


DESIGNAN AGENTES RETENEDORES DEL ICA. Res-052377

Con el propósito de garantizar la eficiencia en el re­caudo del ICA, el Distrito mediante Resolución Número DDI-052377 (Junio 28 de 2016), ve necesario designar otros agentes retenedores de dicho tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23.



QUIÉNES
Los nuevos agentes retenedores., el Distrito Designa, a partir del 1° de enero de 2017, a los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

info@cipconsultores.com.co

QUÉ PASA, O PUEDE PASAR, SI NO CUMPLO


Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cum­plir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás de­beres establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.


Más información  info@cipconsultores.com.co

QUÉ, CÓMO Y PARA QUÉ


Conside­rando los agentes de retención en la fuente, previs­tos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la ope­ratividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizon­tal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:


Agentes 
Retenedores
Entidades
Públicas
Grandes-
Contrib
DIAN
Grandes Contri
 SHD-DIB
Consorcios
y Uni-
Temp
Contri
del R.
Común
Trans-portadores
Contri
R.Simp
Entidades Públicas
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes Contribuyentes DIAN
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
Grandes Contribuyentes SHD
DIB
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Consorcios y Uniones Temporales
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Sociedades Fiduciarias
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del Régimen
Común
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Transportadores
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
Contribuyentes del Régimen
Simplificado
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO