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Monto del aporte obligatorio de salud para retención en la fuente

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMPLEADOS

A la pregunta...
1-Cuál es el monto del aporte obligatorio a salud que se puede disminuir de la base del cálculo mensual de retención en la fuente de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1070 de 2013 ¿el valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorio según el Decreto 2271 de 2009 o el descontado en el respectivo mes? 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 2º del Decreto 1070 de 2013 señala que para obtener la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo percibidas por quienes califiquen en la categoría de “empleados”, se podrán detraer los siguientes factores:

Artículo 2º. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores: 

1. los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

2. las deducciones a que se refiere el artículo 387 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 2º del decreto número 0099de 2013. 

3. los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud. 

4. las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. lo previsto en el numeral 10del artículo 206 del estatuto tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del estatuto tributario.  (Se resalta) 
(…)  
Es decir, el decreto menciona cuales son los conceptos que se puede detraer dentro del proceso de depuración. 

Ahora bien, el artículo 3º del Decreto 2271 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 3655 de 2009, establece el valor delos aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, a cargo del trabajador, que se pueden llevar como deducción, en los siguientes normas:

Artículo 3º. Deducción de los aportes obligatorios. <Título del artículo e inciso 1o. modificados por el artículo 1º del Decreto 3655de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año. (Se resalta)

"ARTÍCULO 4o. Disminución de la Base para Trabajadores Independiente. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato."  (Se resalta)
 
De las normas transcritas es menester hacer las siguientes precisiones; se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 3 del Decreto 2271 para aquellas personas que se encuentren dentro de la categoría de empleados y perciban rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. 

Por otro lado y en una segunda instancia, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4 de la norma en cita, cuando a su vez se encuadre en la categoría de empleados en los términos de la Ley 1607 de 2012, pero las rentas obtenidas provengan de pagos diferentes a los de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; aspecto respecto del cual se han pronunciado los oficios 039876 del 28 de junio de 2013 y 041556 del 8 de julio de2013, los cuales se adjuntan para su conocimiento por ser doctrina vigente sobre el tema 


2-¿Cuál es el monto del porcentaje obligatorio a salud que es procedente disminuir para calcular el porcentaje de retención semestral?

Es importante precisar que, en criterio de este de la DIAN, tratándose del procedimiento de retención en la fuente número dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor por este concepto se debe tener en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Texto tomado del OFICIO 057119 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2014.




Retención en la Fuente por Contratos de Consultoria de obra pública

El factor multiplicador se utiliza en aquellos trabajos donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar, permitiendo conocer tanto los montos de los costos directos del personal como el de otros costos directos, los costos indirectos y la utilidad del consultor y tiene por objeto cubrir:
- Los salarios y prestaciones sociales del personal dedicado al proyecto.
- Los costos de la organización propia del arquitecto.
- La utilidad del arquitecto a la obra.

Cuando las partes no acuerden como sistema alguno de los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del decreto 1522 de 1983 en la forma de pago del contrato, esta si tiene su estrecha relación con la remuneración y por ende con el factor multiplicador.

En ese sentido el artículo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: 

En los contratos de consultoría de obra pública, celebrado con personas jurídicas, por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogotá, los establecimientos público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en los artículos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

En reiteradas ocasiones  la DIAN ha indicado que para que la tarifa de retención en la fuente sea del dos por ciento (2%) se requiere:
 
a) Que los pagos se efectúen en virtud de un contrato de consultoría de obra pública que tenga por objeto cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

b) Que el contrato se celebre entre una de las entidades públicas señaladas en el artículo 5 del decreto 1354 de 1987, en calidad de contratante y una persona jurídica como contratista.

c) Que la remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, señalado en el artículo 34 inciso 2 del decreto 1522 de 1983.

d) Que se aplique alguno de los sistemas establecidos en los literales a) o d) del artículo 35 del decreto 1522 de 1983.


Sobre la posibilidad de aplicar esta tarifa se ha concluido que el factor multiplicador hace parte de los métodos de remuneración de los contratos de consultoría de obra pública, razón por la cual continúa siendo aplicable la tarifa siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en dicha norma.

También este despacho ha señalado que en el evento que no se cumplan los requisitos anteriormente citados, así como para los demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría, la tarifa de retención será del 10% o del 11%, 
según se trate de declarantes o no declarantes, Según los artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 260 de 2001.
Lo anterior debido a que se tratan de actividades calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mecánico, razón por la cual se califican como honorarios.

Es preciso recordar que la DIAN ha sido reiterativa en señalar lo que se debe entender por honorarios y servicios, dependiendo si predomina o no el factor intelectual, de tal manera que se aplicara retención por servicios si la labor ejecutada es meramente material sin intervención de conocimientos calificados para su ejecución, o en caso contrario, la retención aplicable corresponde honorarios.



Retención en la Fuente por Cambio de Divisas

A la pregunta ¿Se debe practicar retención en la fuente a las casas de cambio que vende divisas?

El artículo 368 del Estatuto Tributario, señaló que son agentes de retención o de percepción entre otros las personas naturales o jurídicas, así:


"Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente."

El artículo 392 de Estatuto Tributarlo, precisa:


"SE EFECTÚA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTAEstán sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos".
Ahora bien, el artículo 45 de la Ley 633 de 2000 adicionó un inciso al artículo 392 del Estatuto Tributario, así:

"La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valordel correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor delcorrespondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional"(Énfasis nuestro).
De igual manera, y en concordancia con la norma anterior el artículo 1o del Decreto 260 de 2001, dispuso:

"RETENCIÓN EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES PARA DECLARANTES. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) (...)" (Énfasis nuestro).
De otra parte, El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009, estableció:

"MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA Y DENOMINACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OPERACIONES. Tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”.
Estas entidades estarán autorizadas a realizar, además de las operaciones permitidas bajo el régimen cambiario y en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional, pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional. Así mismo, podrán actuar como corresponsales no bancarios.

Corresponderá al Gobierno Nacional establecer el régimen aplicable a estas entidades, incluido su régimen de autorización, patrimonio y obligaciones especiales." (Énfasis nuestro).

De igual manera, mediante el artículo 2.7.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, estableció las obligaciones especiales a las sociedades de servicios financieros, así:
"Adicionalmente a las obligaciones como institución financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y sus administradores están sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales:

1. Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente
(...)."(Énfasis nuestro).

Conforme la norma expuesta se puede deducir, que tratándose de comisiones por la conversión de las divisas la tarifa será del diez por ciento (10%) u once por ciento (11 %), sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado al intermediario por concepto de comisiones, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Reglamentario 260 de 2001.


Fuente del texto del OFICIO 049175 DE 2014 AGOSTO 14 

Manejo del Software en NIIF- Activo intangible, Mayor valor PPyE o Gasto directo.

Para tratar el tema del  Manejo del Software  en NIIF, es pertinente contar con el marco conceptual y normativo al respecto:

Podemos hacer referencia al párrafo 2.15 de la Sección 2 (Conceptos y Principios Generales) de la NIIF para las PYMES, el cual define un activo como un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
 IMPLEMENTACIÓN DE NIIF PARA PYMES

Por su parte el párrafo 18.4 de la Sección 18 (Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía) de la NIIF para las PYMES, establece los criterios de reconocimiento de un activo intangible, los cuales son: que sea probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y que el activo no sea resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.

Pregunta 1.¿La licencia del software se puede considerar de acuerdo a las NIIF para Pymes un activo intangible de la entidad que la adquiere?

Rta: En consecuencia, el software puede ser reconocido corno activo intangible si cumple los requisitos anteriormente mencionados. Cabe recordar que de no ser posible la generación de beneficios económicos directos hacia la entidad, debe contribuir para que otros activos generen beneficios económicos, es decir, que el impacto del software sea de tal importancia que su uso contribuya a que otros activos generen beneficios económicos por otras vías.

Pregunta 2.¿Si la licencia del software es considerada un activo intangible bajo qué parámetros se determina su vida útil para su amortización?.
Ahora bien, el sistema operativo Windows no se podría considerar un activo intangible, ya que es necesario para que el activo (computador) pueda operar de la forma prevista por la gerencia y en esta situación haría parte de la propiedad, planta y equipo de la entidad, de acuerdo con la Sección 17 de las NIIF para las PYMES.

Pregunta 3.¿Las licencias de Office, de Windows y de Antivirus también se pueden considerar activos intangibles susceptibles de amortización, o se debe reconocer como gastos ordinarios?". 

Rta: En el caso de las licencias de Office se debe evaluar la situación con base en el principio de materialidad, ya que una gran cantidad de estas afectaría a la entidad en términos de costos y generaría beneficios económicos debido a que influiría en una parte importante de la operatividad de fa entidad. De lo contrario, se deben registrar en resultados afectando el gasto.
Con respecto al antivirus la posibilidad de generar beneficios económicos futuros está en entre dicho, porque si bien es cierto que representa una protección para la correcta operación de los demás programas de software, también lo es que sin el antivirus la entidad puede funcionar hasta que alguna amenaza afecte su operación.

Por último, el tema de amortización de un activo intangible puede ser revisado en los párrafos 18.19 al 18.24 de la NIIF para PYMES los cuales proporcionan una guía. En general, la amortización debe hacerse durante la vida útil del activo, la cual en el caso de intangibles está ligada usualmente a la duración de los derechos legales. Si los derechos legales son permanentes, debe estimarse el tiempo de uso esperado; si no lo son pero se renuevan, solo puede fijarse una vida útil superior a la duración del contrato, si la renovación no tiene un costo importante con respecto a su costo inicial.
Texto tomado del Concepto 459 CTCP 9 de Junio de 2015.
Elaborado por DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Detecte y Administre los Riesgos Financieros en su Empresa

Hacer crecer una empresa no es tarea fácil, hay que realizar multitud de operaciones en el día a día y, además, invertir.
Cuando queremos invertir, inevitablemente estaremos dispuestos a asumir riesgos financieros. Esto implica tener que desarrollar una estrategia que nos ayude a no fallar.

Los mercados financieros están repletos de amenazas procedentes de las constantes variables que lo forman, por eso es que tendremos que tener más cuidado. Además, cuando hablamos de invertir, directamente estamos hablando de la incertidumbre que no podemos confundir con el riesgo.

“La incertidumbre existe siempre que no se sabe con seguridad lo que ocurrirá en el futuro. El riesgo es la incertidumbre que “importa” porque incide en el bienestar de la gente….. Toda situación riesgosa es incierta, pero puede haber incertidumbre sin riesgo”. (Bodie, 1998).

Algunas veces la solución es fácil y otras no tanto. Por esta razón y si quieres mejorar realmente las finanzas de tu empresa, toma nota de las siguientes medidas que podrás seguir para reducir en gran medida tanto la incertidumbre como el riesgo de tus operaciones.

¿QUÉ ES UN RIESGO FINANCIERO?
Cuando hablamos de riesgo nos referimos a posibilidad que existe de surgir un acontecimiento adverso y sus consecuencias para nosotros.

Hay que dejar claro que como este concepto es bastante amplio, nosotros solo nos vamos a referir a los riesgos financieros, para explicar cómo podemos controlar aquellas consecuencias financieras que sean negativas para un negocio.

Tipos de riesgos financieros.
·Riesgo de mercado. Asociado a las variaciones que sufren los mercados financieros, y en el que podemos distinguir:
-Riesgo de cambio: serán las consecuencia de la volatilidad del mercado de divisas.
-Riesgo de tipo de interés: serán las consecuencia de la volatilidad de los tipos de interés.
-Riesgo de mercado: para referirnos de una manera más específica a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros tales como acciones, deuda, derivados, etc.
-Riesgo de crédito. Aquel que se refiere a la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero no cumpla con sus obligaciones contractuales.
-Riesgo de liquidez o de financiación. Abarca el hecho de que una de las partes del contrato financiero no pueda obtener la liquidez que necesita para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de activos (que no puede vender) y la voluntad de hacerlo.
-Riesgo operativo. La posibilidad de que ocurran pérdidas financieras, ya sea por algún fallo o alguna insuficiencia de los procesos, personas, sistemas internos, tecnología,etc.

Existen 3 formas de asumir un riesgo:

-Transferir el riesgo: Trasladamos el riesgo a otra parte. Mediante la venta de ese activo o contratando una póliza de seguros.
-Evadir el riesgo: Simplemente no exponerse al riesgo que se haya identificado.
-Retener el riesgo: Asumimos directamente el riesgo y tendremos que tomar la decisión de cómo vamos a cubrir las posibles pérdidas.
Ninguna de estas estrategias es más ventajosa que la otra, todo dependerá del tipo de actividad que estemos realizando y el tipo de riesgo al que están orientadas.

¿CÓMO DISMINUIR TU RIESGO FINANCIERO? CONTROL Y GESTIÓN.

Es normal si eres empresario que intentes reducir al máximo el riesgo que pueda correr tu empresa, para no encontrarte con problemas financieros a largo plazo.

Esta es una de las cuestiones que más suele preocupar a los empresarios a la hora de hablar del sustento de la empresa. Y lo entendemos perfectamente porque toda la compañía podría derrumbarse con tan solo cometer un error.

Es imposible eliminar por completo la existencia de riesgos, pero sí es posible disminuirla. Por eso, y yendo directamente al grano, hemos hecho una lista, breve pero de gran utilidad, que te ayudará, si no a reducir, al menos a poder controlar y gestionar los riesgos que corre tu empresa.

1.Evalúa la rentabilidad de cada inversión. Esto es algo que nunca debes olvidar. Tienes que tener siempre en cuenta que, cuanta mayor información poseas sobre las operaciones, menor será el riesgo.

2.Anticípate al futuro. Sabemos que esto es algo imposible, pero en referencia al punto anterior, puede que nos acerquemos bastante a lo que puede ocurrir más adelante si tenemos una gran información que nos ayude a comparar situaciones, toma de decisiones y estrategias.
3.Diversifica. Algo fundamental que nunca puede faltar en toda estrategia de control de riesgos es la diversificación. Esto lo podemos hacer mediante el planteamiento de inversiones de varios tipos, por ejemplo, inversiones de alta peligrosidad que compenses otras de muy bajo riesgo. Esto hará que tengas una cartera de inversiones más amplia y que puedas obtener mejores resultados, de una forma más segura.

4.Evalúa los resultados obtenidos. No debes olvidarte de esto, es muy importante que cada vez que obtengas los resultados de una operación los estudies con detenimiento para analizar lo que está ocurriendo. ¡Esto nos podrá también ayudar a predecir el futuro!

5.Cuenta con un equipo profesional. La administración de tus cuentas merece un conocimiento especializado sobre las nuevas tendencias financieras.

6.Siempre podrás proteger algunos de tus activos mediante la contratación de seguros.

7.El hedging. En la misma línea que la diversificación, también podemos combinar algunos activos de una misma cartera, con el objetivo de que las variaciones de unos contrarresten las del resto.

8.Establecer coberturas. Nos referimos a aquellas operaciones que consten de divisas diferentes al euro, donde una variación en la cotización seguramente pueda tener un coste financiero alto.

Un consejo: Mejorar las finanzas de tu empresa, a través de la inversión y así obtener mejores resultados. Para ello, hay que asumir un riesgos. Evaluar un riesgo, desarrollar una estrategia y reducirlo al máximo.

Por: Sara Luengo Ruiz 
Publicación 8 ESTRATEGIAS PARA REDUCIR LOS RIESGOS FINANCIEROS DE TU EMPRESA




La Unión Europea adopta mayor transparencia contra el antilavado

La Comisión Europea aprobó esta semana varias propuestas clave para combatir en forma más eficiente a los grupos terroristas a través de una mayor transparencia corporativa, sometiendo las monedas virtuales a las normas contra el lavado de dinero, reduciendo el umbral de identidad para las tarjetas de prepago e incrementando el caudal de intercambio de información entre las unidades de inteligencia financiera.

Las modificaciones introducidas en la Cuarta Directiva contra el Lavado de Dinero son la primera iniciativa para implementar un plan de acción presentado el pasado febrero para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo, aumentar la transparencia fiscal y combatir el fraude fiscal.

Las medidas de la Comisión son producto de los ataques terroristas en Bruselas, Bélgica y París en los que murieron más de 160 personas, y el conocimiento de que estos grupos terroristas han utilizado tarjetas anónimas prepagadas en los ataques, y que en algunos casos fueron apoyados por donantes que operaban a través de empresas fantasmas anónimas. El grupo también citó específicamente al caso conocido como Panamá Papers como un elemento que generó impulso para el cambio.

Como parte de la iniciativa, el plazo para la transposición de la Cuarta Directiva por parte de los países –que se finalizó en de mayo de 2015—, se ha recortado desde junio de 2017 a finales del presente año. La comisión también saldrá con lista de “terceros países” de riesgo que obligará a los bancos a realizar un mayor escrutinio a estas regiones en lo que respecta a los vínculos con la delincuencia financiera.

Las propuestas “ayudarán a las autoridades nacionales a atrapar a personas que esconden sus finanzas para cometer delitos tales como actividades terroristas”, señaló en un comunicado Frans Timmermans, Primer Vicepresidente.

Los Estados miembro “podrán obtener y compartir información vital acerca de quién posee realmente las empresas o fideicomisos, quién está negociando con divisas virtuales, y quién está utilizando tarjetas prepagadas. Hacer pública la información sobre quién está detrás de las empresas y fideicomisos también debe ser un fuerte elemento de disuasión para los potenciales evasores de impuestos”.

La Comisión anima a los Estados miembro a modificar también sus propias leyes para estar en línea con las nuevas propuestas, aunque todavía deben ser adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros.



Uno de los principales cambios que seguramente será bien recibido por la sociedad civil, periodistas y el público en general es un cambio para permitir que los registros sobre beneficiarios finales estén abierto al público en general, y no sólo a los agentes de ley e instituciones financieras.

Actualmente, bajo la cuarta directiva, la información sobre el beneficiario final de las empresas y fideicomisos es accesible a las “autoridades competentes y las entidades obligadas” para facilitar el cumplimiento de sus “obligaciones de debida diligencia del cliente”, según la comisión.

La Comisión cambió su tono.

La comisión ahora propone “poner a disposición del público cierta información sobre el beneficiario final que se encuentra en los registros y está relacionada con sociedades y fideicomisos que se dedican a actividades económicas con el fin de obtener utilidades”.

Sin embargo, por “razones de privacidad, el acceso a información de fideicomisos que no se dedican a actividades económicas, como por ejemplo los fideicomisos familiares creados para financiar estudios, será otorgado solo a personas y organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo”, un termino con una definición vaga.

“Hoy estamos estableciendo normas de transparencia más estrictas para cortar con la financiación del terrorismo e intensificar nuestra lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal”, dijo Věra Jourová, Comisaria Europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género.

“La actualización de la Cuarta Directiva sobre el Lavado de Dinero evitará cualquier laguna en Europa para los terroristas, criminales o cualquiera que trate de jugar con las reglas fiscales para financiar sus actividades. Una mayor cooperación para combatir estos problemas hará la diferencia”.

A continuación un resumen de las enmiendas propuestas para la Cuarta Directiva, que buscan atacar el terrorismo, evasión de impuestos y empresas fantasmas anónimas:

Combatir la financiación del terrorismo:

Apuntalar los poderes de las unidades de información financiera de la UE y facilitar su cooperación: el alcance de la información accesible para las Unidades de Inteligencia Financiera se ampliará, y tendrán acceso a la información en los registros bancarios y cuentas de pago centralizados y sistemas centrales de recuperación de datos, que los Estados miembro tendrán que establecer para identificar a los titulares de cuentas bancarias y de pago;

Hacer frente a los riesgos de financiación terroristas vinculados a las monedas virtuales: para evitar el mal uso de las monedas virtuales para el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la Comisión propone llevar a las plataformas de intercambio de divisas virtuales y proveedores de la cartera de custodia bajo la órbita de la Directiva sobre Lavado de Dinero. Estas entidades tendrán que aplicar controles de debida diligencia del cliente cuando se cambian monedas virtuales por monedas reales, terminando de esta manera con el anonimato asociado a este tipo de intercambios;

Atacar los riesgos relacionados con los instrumentos de prepago anónimos: la Comisión propone también reducir al mínimo el uso de pagos anónimos a través de tarjetas de prepago o prepagadas, mediante la reducción de los umbrales para la identificación de € 250 a € 150 y la ampliación de los requisitos de verificación del cliente;

Controles más fuertes sobre países riesgosos: La Comisión propone armonizar la lista de los controles aplicables a países con deficiencias en sus regímenes ALD/CFT. Los bancos tendrán que llevar a cabo controles adicionales sobre los flujos financieros procedentes de estos países.

Reglas más estrictas sobre transparencia para prevenir la elusión fiscal y el lavado de dinero:

Acceso ilimitado del público a la información de los beneficiarios finales de los registros: los Estados miembros harán pública cierta información de los registros sobre los beneficiarios finales de las empresas y fideicomisos comerciales. La información sobre todos los otros fideicomisos será incluida en los registros nacionales y estará a disposición de las partes que demuestren un interés legítimo. Los beneficiarios finales que cuenten con un 10% de participación en ciertas empresas que presentan un riesgo de ser utilizadas para el lavado de dinero y la evasión de impuestos se incluirán en los registros. El umbral se mantiene en 25% para las demás empresas.

Interconexión de los registros: la propuesta prevé la interconexión directa de los registros para facilitar la cooperación entre los Estados miembro.

Ampliar la información disponible para las autoridades: La Comisión ha propuesto que las cuentas, tanto nuevas como ya existentes, estén sujetas a controles de diligencia debida. Esto evitará que las cuentas que pueden ser utilizadas para actividades ilícitas escapen a la detección. Las empresas pasivas y los fideicomisos, como los señalados en los Panamá Papers, también estarán sujetos a un mayor escrutinio y normas más estrictas.
Por Brian Monroe- julio de 2016-

La Unión Europea adopta propuestas de mayor transparencia parar apuntalar el régimen antilavado