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¿Viáticos ocasionales no constituyen ingresos para los empleados?

A la pregunta ¿Los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para los empleados oficiales?.

"Ahora bien, respecto a si los viáticos constituyen ingreso laboral o no, ya este despacho en concepto 071735 de julio 18 de 2000 expresó:

"Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya.

Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.


Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.

Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario".

De lo anterior se puede concluir que solamente se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos como gastos propios de la empresa.

¿Cuáles son los soportes para demostrar que los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para el empleado oficial?


De la doctrina vigente es viable concluir que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente."(Resaltado con subrayado fuera texto). 
Base del texto OFICIO 011368 -2015 -04-21

Editado por: 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG- &  Pymes
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DERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA.

Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares y que rige en todo el territorio de la República para todos los habitantes sin consideración a su nacionalidad. En tal sentido, y basado en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:

 Celebrar un contrato de Trabajo
 Pago de un salario por la prestación del servicio
 Afiliación al sistema de Seguridad Social (Salud, pensión y Riesgos laborales) 
 Afiliación a una caja de compensación familiar
 Pago a sus prestaciones sociales.
 Vacaciones 
 Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical 

El Contrato de Trabajo. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo quienes hayan cumplido 18 años de edad. Los menores de edad necesitan para trabajar autorización escrita del Ministerio del Trabajo Según la forma, el contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito. No requiere de forma especial para su validez, sólo que las partes acuerden la naturaleza del trabajo y lugar donde se va a realizar, la cuantía y forma de remuneración. Según la duración se puede celebrar a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra determinada y a término indefinido. 

El contrato de trabajo con extranjeros se celebra por escrito y generalmente a término fijo que coincide con la vigencia de la visa. El contrato de trabajo con un nacional se puede aplicar para extranjeros; sólo se le adiciona la cláusula incondicional de regreso, donde el empleador se compromete a sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. 

PERÍODO DE PRUEBA. 

Es la etapa inicial del contrato, se debe estipular por escrito y su duración máxima es de dos (2) meses, excepto para el servicio doméstico que son los primeros quince (15) días de servicio. En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato. 

JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo es la que convengan las partes. Si no se conviene se entiende la jornada máxima legal que es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales de lunes a sábado. Quedan excluidos quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o manejo, los del servicio doméstico cuando residen en el sitio de trabajo y los que ejercitan actividades discontinuas (turnos) o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo. 

TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO.
El trabajo que exceda la jornada convenida o la máxima legal, y se paga un recargo según sea diurno o nocturno. 

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO.
La jornada ordinaria diurna es la comprendida entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. La jornada ordinaria nocturna es la comprendida entre las 10:00 a.m. y las 6: 00 a.m. 

TASA Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS POR TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO. 

El trabajo nocturno por el hecho de ser nocturno tiene un recargo del 35% sobre el trabajo diurno. La hora o trabajo extra diurno tiene un recargo del 25% La hora o trabajo extra nocturno tiene un recargo del 75%. La hora o trabajo ordinario en dominicales y festivos tiene un recargo del 25% La hora o trabajo extra diurno en dominical o festivo tiene un recargo del 100% La hora o trabajo extra nocturno en dominicales y festivos tiene un recargo del 150%.

DESCANSOS OBLIGATORIOS EN DOMINICALES Y DÍAS FESTIVOS. 

Descanso dominical remunerado El trabajador tiene derecho al descanso dominical y en los días de fiesta de carácter civil o religioso remunerado con el salario de un día siempre que haya prestado sus servicios todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o si faltan lo hayan hecho con justa causa o por disposición del empleador.

SALARIO Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Las sumas que constituyen salario son la base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes a al sistema de seguridad social y parafiscales. El empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos convenciones colectivas y fallos arbitrales. Jornal y Sueldo. Se denomina jornal el salario estipulado por días y Sueldo el estipulado por períodos mayores (semanal, quincenal, mensual). Salario en especie. Constituye salario en especie toda remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como, alimentación, habitación o vestuario. Debe valorarse expresamente en el contrato, sin conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo, el salario en especie no puede superar el treinta por ciento (30%). Salario integral. La modalidad de salario integral es el que se paga de manera íntegra, es decir, incluye las prestaciones sociales. Se debe pactar por escrito y no podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Salario Mínimo. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y a las de su familia. Es regulado por el Estado y se fija anualmente. Ningún trabajador que labore la jornada completa puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo legal.

PRESTACIONES SOCIALES.

Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones sociales previstas en la ley. Entre las prestaciones sociales a cargo del empleador están: La Cesantía Intereses de Cesantía Prima de servicios Dotación, calzado y vestido de labor Subsidio de transporte Subsidio familiar. Igualmente, el trabajador tiene derecho a las Vacaciones remuneradas de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción.

AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

El extranjero que desarrolle una profesión, ocupación o actividad en el país vinculado mediante contrato de trabajo o como servidor público, está obligado a efectuar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales). 

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. 

Tiene por objetivo garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley. Son afiliados obligatorios: Todas las personas vinculada mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, los trabajadores independientes. Son afiliados voluntarios los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezca en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen. Está compuesto por dos regímenes solidarios. 

El Régimen de Prima Media con Prestación Definida que estaba a cargo del Instituto de Seguros Sociales y administra Colpensiones. El régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que se basa en el ahorro provenientes de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, que es administrado por los Fondos de cesantías y/ pensiones. Es voluntario del trabajador seleccionar el Régimen y entidad que administre sus aportes. Monto de la Cotización Los aportes al sistema son del 16% del salario base de cotización que devenga el trabajador compartidos así: el empleador paga el 75% de la cotización (12%) y el trabajador el 25% restante; es decir, el 4% del total Los independientes asumen el 100% de la cotización. Los independientes contratistas de prestación de servicios, cotizarán sobre una base de cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. 

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. 

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Serán afiliados obligatorios, entre otros, Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contaro de trabajo verbal o escrito y los servidores públicos Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con instituciones públicas o privadas Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo donde el pago de la afiliación será por parte del contratante. Monto de la Cotización. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia en cualquiera de los regímenes Contributivo o Subsidiado, Los aportes al sistema son del 12.5%; del salario que devenga el trabajador compartidos así: el empleador paga el 8.5% de la cotización el trabajador el 4% restante. 

La póliza de seguro médico de cobertura internacional, tanto para nacionales como extranjeros, es una protección adicional, que no reemplaza la obligación de la afiliación y cotización al sistema de salud nacional. Igualmente, los trabajadores migrantes en Colombia tienen derecho a la libre asociación, sindicalización y formar parte de las directivas. 
Por www.mintrabajo.gov.co

¿Se aceptan costos y gastos a personas naturales no inscritas régimen simplificado o que no presente el RUT?

Recordemos que al tenor del artículo 177-2 del estatuto tributario, cuando se adquieren bienes y servicios gravados con IVA, es necesario exigir al proveedor una copia del RUT, de lo contrario no serán deducibles como costo o gastos dichos pagos.
En efecto dice el citado artículo:

No aceptación de costos y gastos. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT (eso es 98.184.900 base para el año 2016) en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT (eso es 98.184.900 base para el año 2016)  en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

Esto hace que sea obligatorio exigir una copia del Rut a todo proveedor que suministre bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas, exceptuando agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre y cuando se elabore el respectivo documento equivalente.
Pero hay casos en que no es posible conseguir que el proveedor suministre una copia del Rut, porque sencillamente no lo tiene. Esto es muy común en zonas alejadas de las grandes ciudades, en las zonas rurales, donde las personas no tienen Rut y simplemente no desean sacarlo, y frente eso no hay nada que se pueda hacer.

Por ejemplo, para la Dian no es justificación decirle que el señor que en la vereda le ayudó a descargar las volquetas, no tenía Rut y que no había nadie más con Rut para contratar, así que si fiscalmente no se quiere perder dicho pago, hay que buscar una alternativa que permita obviar la imposibilidad de conseguir una copia del Rut.
Una solución sería subcontratar con un tercero que no esté obligado a declarar renta, de suerte que no le afectará el hecho de que no pueda conseguir proveedores con Rut.

De esta forma, se contrata con un tercero que sí tenga Rut, para que este vía intermediación consiga los suministros requeridos con las personas que por alguna razón no tienen Rut. De esta forma el proveedor de la empresa será el tercero el cual si cumple con todos los requisitos.

Cuando hay abundancia de proveedores, la solución más salomónica es prescindir de todos aquellos que no tengan Rut, pero cuando no hay con quien más contratar, lo que sucede en poblados pequeños y alejados, hay que buscar alternativas de solución.
Tomado de gerencie.com

Aportes en especie en SAS

El hecho de no existir en la Ley 1258 un procedimiento para hacer aportes en especie en SAS, no representa un obstáculo para que, en el momento de la constitución o posteriormente, se pueda hacer uso de ese mecanismo como fuente de pago de las acciones que cualquiera de los accionistas hubiere suscrito.

Todo indica que al no incorporarse en el articulado ninguna disposición alusiva al referido procedimiento, el legislador, como en muchos otros casos, lo que quiso fue dar a los empresarios la mayor amplitud para que, de acuerdo con las características de cada SAS, pactaran los términos bajo los cuales se pudiera pagar total o parcialmente el capital social en dinero y/o en especie.  Todo ello teniendo en cuenta, de una parte, que en el documento de constitución deberá indicarse “…El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse”, y, de otra, que “…La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas…”, tal como indican los artículos 5° (numeral 6º) y 9° de dicha ley.

En tal propósito los accionistas, según sus requerimientos y expectativas, pueden diseñar un procedimiento que contenga los parámetros bajo los cuales se deberán regir aspectos tales como:
a) Mecanismo que permita definir si un bien  pudiera ser de interés para la sociedad a título de aporte, entre ellos, bienes inmuebles, muebles, intangibles, conocimientos técnicos, patentes de invención, cuotas sociales, paquetes accionarios, créditos, establecimientos de comercio, títulos valores de contenido crediticio, good will, derechos fiduciarios, entre otros;

 b) Forma como se llevará a cabo la valoración del activo que se ofrezca, junto con la determinación del órgano que habrá de aprobar la operación;
c) Plazo dentro del cual habrá de formalizarse la negociación y el recibo del bien, el cual no puede exceder de dos años contados a partir del momento en que se suscriban las acciones;
d) Efectos que habrán de producirse en los casos en que se determinado accionista incumpla total o parcialmente con la entrega de los bienes ofrecidos o en que ellos estén afectados por situaciones que mermen su valor comercial;
e) Cualquier otro asunto de carácter especial que contribuya a imprimirle seguridad y eficiencia al mencionado esquema. 

De omitirse en los estatutos el procedimiento a que alude el párrafo precedente y según lo ha ratificado la Supersociedades en varias doctrinas, cada vez que en una SAS se vaya a utilizar la alternativa de aportes en especie, será imperativo acudir por remisión a las normas que el Código de Comercio tiene previstas para las sociedades anónimas en su artículo 398, donde simplemente se dice:  
“…Si se trata de pagar en especie acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad, el avalúo deberá hacerse en una asamblea preliminar de los accionistas fundadores y ser aprobado por unanimidad. Si se trata de acciones suscritas con posterioridad, el avalúo se hará por la junta directiva o por la asamblea general, conforme a lo que dispongan los estatutos sociales…”

Por último, debe tenerse en cuenta que actualmente en este tipo de operaciones no interviene la Supersociedades, salvo que se trate de una SAS que esté en situación de control por parte de esa entidad.
Texto de la republica.co, de su publicación "Acerca de los aportes en especie en SAS"


Exención de impuestos en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia

En Colombia existe normativa para las Organizaciones No Gubernamentales ONG´s, para que ejecutando recursos de fuente internacional, tengan exenciones y no paguen impuestos, tasas y contribuciones.

QUIÉNES: ONG´s que ejecuten fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano.

En Colombia existe normativa para las Organizaciones No Gubernamentales ONG´s, para que ejecutando recursos de fuente internacional, tengan exenciones y no paguen impuestos, tasas y contribuciones.


PARA QUÉ: La exención  se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.


COMO HACER: Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.


EXENCIÓN DEL IVA Y DEL 4 x 1000 (GMF). La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procederá en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto.

La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), operará directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.

REQUISITOS...para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:
En el caso de la ONG que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

El representante legal de la ONG  o entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. 

Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, IVA, del 4 x 1000 (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se de aplicación a la correspondiente exención del IVA.

El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.
Base del texto DECRETO NUMERO- 540 DE 2004

Editado por: 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
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El A,B,C DEL PLAN VALLEJO

Uno de los aspectos que más tienen en cuenta los empresarios, a la hora de planear sus actividades, es el dinero que deben pagar a los gobiernos de otros países con los que tienen vínculos de comercialización. Este dinero se denomina impuestos. Un ejemplo de impuesto es el que pagan las empresas por el derecho a traer del exterior, máquinas y diferentes tipos de bienes que ellas necesitan para elaborar sus propios productos. Actualmente, las empresas nacionales pueden contar con el llamado Plan Vallejo, una estrategia que el Gobierno Nacional creó desde 1959, con el fin de estimular la fabricación de productos y servicios para su exportación.

¿En qué consiste el Plan Vallejo?

El Plan Vallejo consiste en permitir que las empresas colombianas que hacen productos para exportar no tengan que pagar la totalidad de los impuestos o sólo deban pagar parte de éstos al Gobierno por importar artículos que necesiten desde otros países. Incluso, se pueden beneficiar del Plan Vallejo aquellas empresas que no exporten algún producto, sino que su actividad sea prestar algún servicio que colabore con la elaboración o envío de productos para exportar, y que también necesiten artículos provenientes de otros países para prestar su utilidad.

Las industrias química y del cartón y el papel, que necesitan gran cantidad de maquinaria y bienes importados para su producción, son dos ejemplos que se han beneficiado considerablemente de las rebajas totales o parciales en los costos de importación gracias a esta medida.

¿Qué otras ventajas representa este Plan para las empresas colombianas?

El Plan Vallejo representa un gran ahorro de dinero, lo que permite que los productos tengan menores costos de elaboración y, por lo tanto, un precio de venta menor, de tal manera, que éstos se pueden vender mejor en los mercados internacionales y, así, ser más competitivos.
Se puede concluir que el Plan Vallejo beneficia a las empresas colombianas porque  pueden vender mejor, tanto en el exterior como al sector económico, al cual ellas pertenecen y al país en general. 

 Beneficios
1.Suspensión total del pago de arancel en las importaciones de los bienes de capital y los repuestos durante la vigencia del programa.
2.Diferir en el pago del IVA en las importaciones temporales de los bienes de capital y los repuestos. 

 ¿Cuáles son los programas que maneja el Plan Vallejo? 

Los programas son los siguientes:
-Materias Primas e Insumos 
-Bienes de Capital y Repuestos 
-Reposición de Materias primas

¿En qué consiste el plan de materias primas e insumos? 

Se entiende por materias primas e insumos los destinados a la mezcla, combinación, manufactura, procesamiento o ensamble; materiales auxiliares o material utilizado en el empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases y los utilizados en reparación o reconstrucción.

Las importaciones de materias primas e insumos realizadas por el programa Plan Vallejo están exentas de: depósito previo licencia de importación, gravámenes arancelarios, impuesto a las ventas y demás o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Es decir, la exención es total, previa presentación de las garantías de cumplimiento.

¿En qué consiste el plan de bienes de capital y repuestos? 

El Plan Vallejo define dos tipos de operaciones de bienes de capital y repuestos:

-Importación de maquinaria y equipos que se destinen a la ampliación de empresas siempre y cuando del incremento de la producción se destine a la exportación al menos un 70 por ciento. Igualmente, pueden importarse materias primas o bienes intermedios que vayan a ser utilizados en el país en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
Todos los bienes importados bajo esta operación obtienen exención de derechos de aduana.

-Esta operación sigue las mismas especificaciones de la operación anterior solo que en las operaciones señaladas en el artículo 174, la exportación debe ser por lo menos de 1,5 veces el valor del cupo de la importación utilizado y los bienes de capital importados no estarán exentos de derechos de aduana.

Las importaciones Plan Vallejo de maquinaria y repuestos están exentas de depósitos previos, licencia de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Esta modalidad no está exenta del pago del impuesto sobre las ventas, pero éste se causa únicamente al final del período previsto como compromiso de exportación.

¿Qué es el plan de reposición de materias primas? 

Quien exporte productos en cuya manufactura se hayan utilizado materias primas e insumos importados por el conducto ordinario o reposición, conforme con todos los requisitos legales, tendrá la opción de importar una cantidad igual de aquellas las materias primas o insumos sin gravámenes, impuestos u otras contribuciones.

El término fijado para solicitar el derecho es de doce (12) meses, contados a partir del embarque de la respectiva exportación. Tal derecho podrá cederlo el exportador al productor de los bienes exportados; a quien haya importado las materias primas e insumos, o a terceras empresas que hayan intervenido en alguna de las etapas del proceso.
La reposición de materias primas es un derecho adquirido y, por lo tanto, las importaciones realizadas a su amparo no conllevan riesgos por incumplimiento; no requieren autorización ni el usuario estará obligado a llevar cuenta corriente en especie ni a presentar informes de demostración.

La operación de reposición de mercancías implica un desembolso inicial por el pago de tributos en la primera importación, mientras que al amparo de un programa de materias primas, la exoneración se obtiene desde el principio. Por: icesi

¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

Sí. La ley no establece restricciones en este sentido. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de 1991, que dice: "Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital".


Si se trata de un inversionista extranjero residente en Colombia, su participación en la sociedad por acciones simplificada queda sujeta a la legislación colombiana y, por ende, a los requisitos de constitución previstos por la ley 1258 de 2008. Lo anterior se desprende del artículo 18 del Código Civil colombiano, el cual preceptúa: "La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia". En armonía con la disposición precitada, el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal, estatuye: "Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de estos, los derechos concedidos por los tratados públicos". Por consiguiente, ni la Constitución ni la ley restringen su participación en esta forma societaria; por el contrario, se propugna la inversión extranjera en Colombia para el fortalecimiento de la iniciativa privada.


Los inversionistas internacionales que residen fuera del país también pueden ser socios de una SAS. En efecto, el artículo 2° del Decreto 2080 de 2000, por el cual se expide el régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, prescribe: "Principio de igualdad en el trato. La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales".
Constituye inversión extranjera directa la participación en sociedades mediante la compra de acciones. Si es una compañía extranjera la que adquiere la mayoría de acciones en una sociedad por acciones simplificada domiciliada en nuestro territorio, se denomina inversión extranjera directa mediante la modalidad de holding empresarial. Así, pues, el inversionista internacional que reside fuera del país y que constituye una sociedad por acciones simplificada en Colombia directamente, o por conducto de su representante, goza del mismo tratamiento jurídico que los nacionales residentes en Colombia. por FABIAN LOPEZ GUZMAN