El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de
la Secretaria Distrital de Hacienda el Dr. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA, el pasado 09 de agosto de 2016 emitió la Resolución No. DDI-054989 de 2016 . “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios,
uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características
de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá – DIB”.
QUIÉNES Y QUÉ.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del
orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos;
las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades
de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o
no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que
en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a
$113.116.000 de pesos m/Cte., deberán suministrar la
siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le
realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable
2015 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta
sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la
Resolución).
Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del pago o abono en cuenta
· Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin
incluir el lVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Todas las personas jurídicas, las sociedades y
asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales
pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no
contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que
durante el año gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la
siguiente información de cada una de las personas o entidades de
quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto
de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable
2015. (Art 3 de la Resolución)
Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codificación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Concepto del ingreso
· Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas
realizadas durante la vigencia 2015.
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio
que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por
concepto de este impuesto durante el año gravable 2015, deberán suministrar la
información, en relación al sujeto de retención (a quien se le
practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identificación
· Número de documento de identificación
· Nombre(s) y apellido(s) o razón social
· Dirección de notificación
· Teléfono
· Dirección de correo electrónico (Email)
· Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· Código de departamento (codificación DANE)
· Base de retención
· Tarifa aplicada
· Monto retenido anualmente.
Información de ingresos recibidos para terceros: Las personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que
recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2015 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una
de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto
de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2015,
así:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero
La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en los siguientes plazos:
INFORMACIÓN 2015
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DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
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FECHA LÍMITE
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0
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Octubre 18 de 2016
|
1
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Octubre 19 de 2016
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2
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Octubre 20 de 2016
|
3
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Octubre 21 de 2016
|
4
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Octubre 24 de 2016
|
5
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Octubre 25 de 2016
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6
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Octubre 26 de 2016
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7
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Octubre 27 de 2016
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8
|
Octubre 28 de 2016
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9
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Octubre 31 de 2016
|
DONDE Y COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información a que se refiere la presente resolución deberá
presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de
Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en
los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá
atender y adaptarse a las especificaciones técnicas de la
presente resolución. Ver Resolución No. DDI-054989 de 2016 aquí.
QUE PASA SI NO LA PRESENTO?
Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no
suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo
establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo
solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del
Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.
CONCLUSIÓN
Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución No. DDI-054989 de 2016 ., que son
los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o
prácticamente TODOS deben reportar esta información, ya que cita indica
que "Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central
y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas
jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas
naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes
del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año
gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $113.116.000 m/Cte.
Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2015,
cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."
Y que las personas jurídicas y otras... que durante el año
gravable de 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a
$500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por el año
2014, por un valor acumulado por tercero superior a $5.000.000.
Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben
reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y
comercio por el año 2015 independientemente de su monto.
Y si usted no reporta la información del 2015, y es persona
jurídica o las demás entidades que indica la Resolución No. DDI-054989 de 2016 , y es
contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en
el año 2015 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores
a $113.116.000, muy posiblemente tendrá una sanción, según el
artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por
ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información
exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea,
y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente $446.295.000.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.Ver más en Medios magnéticos.
¡Evítese sanciones reporte la información¡
Por
Certificado en Normas Internacionales
de Auditoría NIA
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified
Accountants) -Londres –Inglaterra
Socio
de Auditoría de CIP
Auditores & Consultores Ltda.
Líder
en Normas Internacionales
de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 20 de agosto de 2016
TextoFuente
1 comentarios:
Gracias por la información, me queda una inquietud, las personas de otras ciudades o municipios, por ejemplo Cali, ¿también debe presentar esa información? pues dice "independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C." agradezco su opinión.
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