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Reglamentación de cotización para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días

Reglamentación de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días

Mediante el Decreto 2616 de 2013 expedido el pasado 20 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 5094 de 2013 expedida el 29 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Salud y Protección Social, se reguló la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes bajo el tipo de cotizante 51.

Esta medida aplica solamente aquellos trabajadores dependientes mencionados en la Ley 100 de 1993 en el artículo número 6: empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas, deportistas y aquellos catalogados como trabajadores informales.

Escuchar el Decreto 2616 de 2013  en mp3 aquí

Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante el tipo de cotizante 51reglamentado en la Resolución 5094 de 2013, el cual está definido como "Trabajador de tiempo parcial afiliado al Régimen Subsidiado en Salud."

La afiliación de estas personas se hará de manera obligatoria al Sistema General de Pensiones, al Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar - Cajas de Compensación Familiar. Sin embargo no aplica afiliación al Sistema General de Salud ya que estos beneficiarios deberán estar vinculados al Régimen Subsidiado. Tampoco aplica para aportes a SENA e ICBF.

Condiciones adicionales para pagar aportes bajo este tipo de cotizante

Los aportantes que cumplan las condiciones ya mencionadas, también deben cumplir los siguientes requisitos:

·Deben encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato.
·Dicho contrato debe ser parcial es decir que dentro del mismo mes sean contratados por periodos inferiores a 30 días.
·La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). 
  

El tipo de cotizante 51 deberá reportar aportes a pensión con tarifa del 16% y Caja de Compensación Familiar con tarifa del 4% con el siguiente ingreso base de cotización (IBC) de acuerdo a los días laborados dentro del mes según lo establece la Resolución 5094 de 2013:

SI LABORA ENTRE:
MONTO IBC
1 y 7 días
1/4 de SMMLV
8 y 14 días
1/2 de SMMLV
15 y 21 días
3/4 de SMMLV
Más de 21 días y menos de 30
1 SMMLV

El aporte a riesgos laborales deberá ser reportado con un IBC de un (1) SMMLV sobre treinta (30) días.

De acuerdo a lo anterior vale la pena aclarar que para este tipo de cotizante no se exigirán aportes unificados como lo ordena la Ley 1393 de 2010 en su artículo número 33.

¿Desde cuándo podrán llevarse a cabo el pago de aportes con este tipo de cotizante?

La entrada en vigencia de esta normatividad comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2014.

¿Cuál es el objetivo de esta medida?

Permitir la vinculación de trabajadores dependientes que laboren menos de 30 días en el mes a los subsistemas de pensión, riesgos laborales y subsidio familiar (cajas de compensación familiar) y así fomentar la formalización laboral.

Escuchar Decreto 2616 de 2013  en mp3 aquí






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