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Liquidación de aportes en meses con 28, 29 o 31 días

Mediante el concepto 53034 de 2014 el Ministerio del Trabajo aclara los términos de liquidación del pago de aportes por sus empleados en el caso que el mes tenga un número diferente a treinta (30) días

Hasta ahora la Legislación Laboral no contemplaba una norma expresa que formalizara la manera de liquidar los aportes a Seguridad Social de empleados bajo contratación laboral cuando el mes presenta 28, 29 o 31.

Por tal motivo el mencionado Concepto aclara que los aportantes deberán asumir que todos los meses constan de 30 días para efectos de la liquidación de los aportes de sus empleados a las diferentes administradoras.
De acuerdo a esta aclaración el Ministerio señala que:

"Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de las cesantías, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber:

1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como "designación calendario" (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 

2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico".

En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que:

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"El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días".

En conclusión a las aclaraciones mencionadas, el Consejo de Estado establece lo siguiente:

"En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones". 
  

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