Mediante el concepto
53034 de 2014 el Ministerio del Trabajo aclara los términos de liquidación del
pago de aportes por sus empleados en el caso que el mes tenga un número
diferente a treinta (30) días
Hasta ahora la Legislación Laboral no contemplaba una norma expresa que
formalizara la manera de liquidar los aportes a Seguridad Social de empleados
bajo contratación laboral cuando el mes presenta 28, 29 o 31.
Por tal motivo el mencionado Concepto aclara que los aportantes
deberán asumir que todos los meses constan de 30 días para efectos de
la liquidación de los aportes de sus empleados a las diferentes
administradoras.
De acuerdo a esta aclaración el Ministerio señala que:
"Entre
los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de las cesantías,
figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a
saber:
1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas,
conocidos como "designación calendario" (enero 31 días, febrero 28,
marzo 30, etc.), y dividir por 365.
2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por
360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico".
En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el
expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996
expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los
que manifestó que:
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"El
año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por
cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente
y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos
fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se
requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días".
En conclusión a las aclaraciones mencionadas, el Consejo de Estado
establece lo siguiente:
"En
el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de
manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y
vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el
mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año
equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla
deba aplicarse para las cotizaciones".
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