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NIIF plenas en activos financieros modelo NIIF PYMES

Conforme a lo establecido en el modelo NIIF PYMES en lo relacionado con instrumentos financieros, las entidades tienen la posibilidad de elegir la política contable para el tratamiento de estos instrumentos.

Esta elección de política consiste en establecer si se opta por la aplicación de  las disposiciones de las secciones 11 y 12 en su totalidad, o si se aplican las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39, para contabilizar todos los instrumentos financieros[1].


Esta es una posibilidad que proporciona el modelo PYME de NIIF, para que las empresas, que aun cuando no sean de interés público, puedan aplicar las directrices de las NIIF plenas, esto en la medida que la administración de los recursos financieros, permitan la aplicación de este estándar dando mayor utilidad a la información financiera.

Si bien, esta elección de política es permitida para las PYMES en el modelo internacional, en Colombia no puede ser aplicada. El anexo del Decreto 2784 de 2012, incorpora las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión 2012.

Esta versión incorpora las modificaciones de la NIIF 9, las cuales  requieren que esta NIIF se aplique a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, y deben aplicarse cuando se aplique por primera vez la NIIF 9, permitiendo su aplicación anticipada.

En el marco de la regulación colombiana, a la fecha, se aplica la NIIF 9 para los efectos de la clasificación y medición de los activos y pasivos financieros, y la NIC 39 para los efectos de deterioro de los activos financieros y la contabilidad de coberturas, conforme al anexo del Decreto 2784/12.

El modelo NIIF PYME, en ningún caso hace alusión a la NIIF 9, esto dado que la emisión de este modelo se realizó en el año 2009, año en el que se inicia el proceso de reemplazo de la NIC 39, es decir la construcción de la NIIF 9.
Así las cosas, para las empresas que hagan parte del grupo 2, conforme al anexo del Decreto 3022 de 2013, no podrán optar por aplicar las NIIF plenas en sus activos financieros, pues no hay base de regulación que permita para ellas la aplicación de la NIIF N°9.

Es importante tener claro que una cosa es el modelo de IASB, en todas sus versiones, y otra las versiones incorporadas como regulación colombiana, a través los anexos de los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013.

Por lo tanto, no es correcto leer en los diagnósticos  que actualmente adelantan las PYMES, que se optará por las NIIF plenas para los activos financieros.

Por
Martha Liliana Arias Bello
Publicación de Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 952, Agosto 19 de 2014





[1] NIIF PYMES Sección 12 P. 12.2 - Elección de política contable

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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