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Oficio Número 73384 de la DIAN - Trabajadores que prestan servicios del liberales Retención en la Fuente Art 383

Oficio N° 73384 (100208221 – 969)
18-11-2013
DIAN

Ref.: Radicado 45178 del 08/07/2013
Tema Retención en la fuente
Descriptores Tarifa de Retención por Honorarios
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 383 y 384. Ley 1607 de 2012 artículo 13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta si los trabajadores que prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales que recibieron honorarios de una empresa por sumas entre $300.000 y $1.500.000, de conformidad con la normatividad vigente tienen derecho a la aplicación de la retención en la fuente consagrada en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular hacemos las siguientes precisiones:

El artículo 329 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció una nueva clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes en el país a saber:
·      Empleados
·      Trabajadores por cuenta propia
·      Otros contribuyentes

En consonancia con lo anterior, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1607 de 2012 introdujeron modificaciones en materia de retención en la fuente para empleados a través de los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario, los cuales fueron reglamentados mediante los Decretos 099 y 1070 de 2013.

De manera particular y respecto a la clasificación, para efectos tributarios de las personas naturales residentes en el país, en el Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, se señala:
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

1)   Empleado
Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2)   Trabajador por cuenta propia
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:
-  Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
-      Agropecuario, silvicultura y pesca
-      Comercio al por mayor
-      Comercio al por menor
-   Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
-      Construcción
-      Electricidad, gas y vapor
-      Fabricación de productos minerales y otros
-      Fabricación de sustancias químicas
-      Industria de la madera, corcho y papel
-      Manufactura alimentos
-      Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
-      Minería
-    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
-      Servicios de hoteles, restaurantes y similares
-      Servicios financieros

3) Otros contribuyentes

A esta categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.”

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto
Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
(Se resalta)

En consecuencia, a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las personas naturales que presten sus servicios en ejercicio de profesiones liberales cuyos ingresos provienen del ejercicio de dicha actividad en un 80% o más, le son aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados consagrados en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013.

Igualmente es preciso señalar que sobre el tema materia de consulta me permito remitir los oficios No. 017857, 22871 y 36037 de 2013, con los cuales este Despacho ha dado respuesta al tema consultado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:      www.dian.gov.co  siguiendo los iconos “normativa” — “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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