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¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

¿Los extranjeros pueden ser socios en las sociedades por acciones simplificadas?

Sí. La ley no establece restricciones en este sentido. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de 1991, que dice: "Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital".


Si se trata de un inversionista extranjero residente en Colombia, su participación en la sociedad por acciones simplificada queda sujeta a la legislación colombiana y, por ende, a los requisitos de constitución previstos por la ley 1258 de 2008. Lo anterior se desprende del artículo 18 del Código Civil colombiano, el cual preceptúa: "La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia". En armonía con la disposición precitada, el artículo 57 del Código de Régimen Político y Municipal, estatuye: "Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de estos, los derechos concedidos por los tratados públicos". Por consiguiente, ni la Constitución ni la ley restringen su participación en esta forma societaria; por el contrario, se propugna la inversión extranjera en Colombia para el fortalecimiento de la iniciativa privada.


Los inversionistas internacionales que residen fuera del país también pueden ser socios de una SAS. En efecto, el artículo 2° del Decreto 2080 de 2000, por el cual se expide el régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, prescribe: "Principio de igualdad en el trato. La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales".
Constituye inversión extranjera directa la participación en sociedades mediante la compra de acciones. Si es una compañía extranjera la que adquiere la mayoría de acciones en una sociedad por acciones simplificada domiciliada en nuestro territorio, se denomina inversión extranjera directa mediante la modalidad de holding empresarial. Así, pues, el inversionista internacional que reside fuera del país y que constituye una sociedad por acciones simplificada en Colombia directamente, o por conducto de su representante, goza del mismo tratamiento jurídico que los nacionales residentes en Colombia. por FABIAN LOPEZ GUZMAN




DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA

DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS EXTRANJEROS Y VISITANTES EXTRANJEROS, NO RESIDENTES EN COLOMBIA. (DECRETO 1903 DE 2014)

Beneficio.
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

Confecciones
Calzado
Marroquinería
Discos compactos
Artesanías
Juguetería
Lencería
Electrodomésticos
Joyería en General
Esmeraldas
Perfumes
Artículos de ferretería

Colombianos con doble nacionalidad.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de qué trata el Decreto 1903 de 2014.

Lugares habilitados para su radicación.
Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo.
Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $297.530. El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2016= $2.975.300. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.
Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la Dirección Seccional competente, con los siguientes requisitos:
1.Diligenciar el formulario 1344.
2.Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
3.Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
4.Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
5.Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-.
6.Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
7.Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
8.La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
9.La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
10.Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país.
11.El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
12.No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

Término para devolver.
Son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control ubicado en la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

NOTA: La radicación de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o no procedente la devolución solicitada.

Notificación.
La resolución que decide la solicitud de devolución, se notificará de conformidad con los artículos 198 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo o al correo electrónico informado en la solicitud.

Responsabilidad.
Los solicitantes de la devolución del IVA de que trata el Decreto 1903 de 2014, serán responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y que deberán ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades.

Ubicación formulario 1344.
El formulario 1344 se encuentra disponible en los lugares habilitados para su radicación (Oficina de la DIAN ubicadas en los aeropuertos y puertos internacionales, y en los puestos de control ubicado en las U.E.D.F.).

 Seguimiento de la solicitud.
A través del buzón institucional devolucion_iva_turistas@dian.gov.co se atienden dudas, inquietudes, quejas y reclamaciones respecto de su solicitud de devolución de qué trata el Decreto 1903 de 2014.

NO SE SUMINISTRA ningún tipo de información relacionada con la solicitud de devolución del IVA, a terceras personas por cuanto la información contenida en el formulario 1344, es de carácter confidencial, en consecuencia solo será suministrada única y exclusivamente al interesado, la cual debe proceder del correo que el solicitante haya registrado al momento de su radicación.

Por www.dian.gov.co

CONTRATAR A UN EXTRANJERO, O ERES UNO Y VAS A TRABAJAR EN COLOMBIA TEN EN CUENTA...

ERES EMPLEADOR Y VAS A CONTRATAR A UN EXTRANJERO.

Si eres empleador o contratante que deseas vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debes:
1)Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. 
2)Solicitarle la Cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa vigencia superior a tres (3) meses. 
3)Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores. 
4)Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. 

Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente. 

ERES EXTRANJERO Y VAS A TRABAJAR O EJERCER ACTIVIDAD EN COLOMBIA.

Si eres extranjero y vas a trabajar o ejercer una actividad en Colombia debes, Solicitar con los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. Si es por primera vez o la visa está vencida, debes solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. 

Si se trata de una segunda visa o siguiente visa de esta clase, se puede solicitar además en la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de su vencimiento. El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia. Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló su solicitud. 

Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos profesionales o autoridad competente según corresponda. 


Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores debes comunicar personalmente a la Unidad Administrativa migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mismo. 

Si eres titular de visa Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa con ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, si se trata de profesión regulada cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso de Informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador. 

Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses debes inscribirte en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería. Por www.mintrabajo.gov.co



¿Cómo aplico la Deducción del 200% en Renta por trabajadoras mujeres víctimas de la violencia ?

Como aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, relacionada con la vinculación laboral de "trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada".

Es impórtate indicar que,  la Ley 1257 de 2008 indica que,  "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 23:
"Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años".

De acuerdo con lo anterior se precisa, que los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta que ocupen mujeres trabajadoras víctimas de la violencia debidamente comprobada por la autoridad competente, tienen derecho a solicitar la deducción, en las condiciones y porcentajes que la misma disposición señala. Desde el punto de vista fiscal, el soporte para el empleador que desee hacer uso de esta deducción especial es la certificación proferida por la autoridad competente.

Ahora bien, en cuanto a la determinación de las autoridades competentes para certificar la condición de mujer víctima de la violencia, le informamos que se ha remitido copia de su solicitud a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tiene a su cargo el seguimiento y control de la aplicación de la ley, con el fin de que se atienda de manera directa esta pregunta.

En cuanto a la competencia de los Consejos Municipales o Asambleas Departamentales en relación con la deducción que se analiza, le informamos que por ser la renta un impuesto de carácter nacional de competencia exclusiva del Congreso de la República, el legislador definió en el artículo 23 citado las condiciones de acceso a la deducción, sin que en ello tengan ingerencia los órganos de representación del nivel territorial.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias complementarías asignadas en la Ley 1257 de 2008 a las entidades del orden local, tales como las establecidas en el artículo 3 del Decreto 4463 de 2011, que reglamentó la Ley 1257 de 2008, así:

"ARTÍCULO 3°. ACCIONES. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:  1./…/…a)… 
...b) Divulgar el beneficio de la deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la misma ley;

c) Adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas";...

En conclusión, respecto a las facultades de los concejos municipales, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley 1257 de 2008, solamente los facultó para divulgar ampliamente y en forma didáctica y en detalle, las disposiciones contenidas en esta ley.

Texto -Concepto 031897  DIAN  17 de Mayo de 2012.
Tema: Impuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales.
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
DIAN-Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR AÑO 2016 EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2016

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 
Descargar 
Descargar el Calendario Tributario 2016 

DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 



DECLARACIÓN ANUAL y PAGO DEL IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.
e) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.
d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y efectuar el pago en los plazos señalados por el  Decreto 2243 de 2015.
Más información  info@cipconsultores.com.co

PLAZO PARA El PAGO DE LOS ANTICIPOS

1)  Un primer pago; por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año  gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
2) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
3)  Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración ·de IVA.
  
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL Y DE ANTICIPOS.

Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, Cuatrimestral, Anual y de los Anticipos), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último Dígito
ENE - FEB/2016
 CUATRIMESTRAL - 1° ANTICIPO. ANUAL
MAY-JUN/2016
MAR- ABR/2016
0
8 de marzo de 2016
11 de mayo de 2016
12 de julio de 2016
9
9 de marzo de 2016
12 de mayo de 2016
13 de julio de 2016
8
10 de marzo de 2016
13 de mayo de 2016
14 de julio de 2016
7
11 de marzo de 2016
16 de mayo de 2016
15 de julio de 2016
6
14 de marzo de 2016
17 de mayo de 2016
18 de julio de 2016
5
15 de marzo de 2016
18 de mayo de 2016
19 de julio de 2016
4
16 de marzo de 2016
19 de mayo de 2016
21 de julio de 2016
3
17 de marzo de 2016
20 de mayo de 2016
22 de julio de 2016
2
18 de marzo de 2016
23 de mayo de 2016
25 de julio de 2016
1
22 de marzo de 2016
24 de mayo de 2016
26 de julio de 2016


Último Dígito
CUATRIMESTRAL- 2do ANTICIPO. ANUAL
SEPT-OCT/2016
CUATRIMESTRAL - 3er ANTICIPO. ANUAL Y PRESENTACION
JUL- AGO/2016
NOV - DIC/2016
0
8 de sept de 2016
9 de nov de 2016
12 de enero de 2017
9
9 de sept de 2016
10 de nov de 2016
13 de enero de 2017
8
12 de sept de 2016
11 de nov de 2016
16 de enero de 2017
7
13 de sept de 2016
15 de nov de 2016
17 de enero de 2017
6
14 de sept de 2016
16 de nov de 2016
18 de enero de 2017
5
15 de sept de 2016
17 de nov de 2016
19 de enero de 2017
4
16 de sept de 2016
18 de nov de 2016
20 de enero de 2017
3
19 de sept de 2016
21 de nov de 2016
23 de enero de 2017
2
20 de sept de 2016
22 de nov de 2016
24 de enero de 2017
1
21 de sept de 2016
23 de nov de 2016
25 de enero de 2017

Tenga en cuenta lo siguiente¡¡

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas el impuesto sobre  las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo.

No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Más información  info@cipconsultores.com.co

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 
Descargar el Calendario Tributario 2016