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CONTRATAR A UN EXTRANJERO, O ERES UNO Y VAS A TRABAJAR EN COLOMBIA TEN EN CUENTA...

ERES EMPLEADOR Y VAS A CONTRATAR A UN EXTRANJERO.

Si eres empleador o contratante que deseas vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debes:
1)Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma. 
2)Solicitarle la Cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa vigencia superior a tres (3) meses. 
3)Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores. 
4)Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. 

Cesará su obligación cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente. 

ERES EXTRANJERO Y VAS A TRABAJAR O EJERCER ACTIVIDAD EN COLOMBIA.

Si eres extranjero y vas a trabajar o ejercer una actividad en Colombia debes, Solicitar con los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. Si es por primera vez o la visa está vencida, debes solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. 

Si se trata de una segunda visa o siguiente visa de esta clase, se puede solicitar además en la Oficina de visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de su vencimiento. El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia. Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló su solicitud. 

Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos profesionales o autoridad competente según corresponda. 


Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores debes comunicar personalmente a la Unidad Administrativa migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mismo. 

Si eres titular de visa Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa con ocupación hogar, estudiante, independiente o para ser contratado, si se trata de profesión regulada cumpliendo con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso de Informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador. 

Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses debes inscribirte en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería. Por www.mintrabajo.gov.co



¿Cómo aplico la Deducción del 200% en Renta por trabajadoras mujeres víctimas de la violencia ?

Como aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, relacionada con la vinculación laboral de "trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada".

Es impórtate indicar que,  la Ley 1257 de 2008 indica que,  "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 23:
"Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años".

De acuerdo con lo anterior se precisa, que los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta que ocupen mujeres trabajadoras víctimas de la violencia debidamente comprobada por la autoridad competente, tienen derecho a solicitar la deducción, en las condiciones y porcentajes que la misma disposición señala. Desde el punto de vista fiscal, el soporte para el empleador que desee hacer uso de esta deducción especial es la certificación proferida por la autoridad competente.

Ahora bien, en cuanto a la determinación de las autoridades competentes para certificar la condición de mujer víctima de la violencia, le informamos que se ha remitido copia de su solicitud a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tiene a su cargo el seguimiento y control de la aplicación de la ley, con el fin de que se atienda de manera directa esta pregunta.

En cuanto a la competencia de los Consejos Municipales o Asambleas Departamentales en relación con la deducción que se analiza, le informamos que por ser la renta un impuesto de carácter nacional de competencia exclusiva del Congreso de la República, el legislador definió en el artículo 23 citado las condiciones de acceso a la deducción, sin que en ello tengan ingerencia los órganos de representación del nivel territorial.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias complementarías asignadas en la Ley 1257 de 2008 a las entidades del orden local, tales como las establecidas en el artículo 3 del Decreto 4463 de 2011, que reglamentó la Ley 1257 de 2008, así:

"ARTÍCULO 3°. ACCIONES. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:  1./…/…a)… 
...b) Divulgar el beneficio de la deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la misma ley;

c) Adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas";...

En conclusión, respecto a las facultades de los concejos municipales, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley 1257 de 2008, solamente los facultó para divulgar ampliamente y en forma didáctica y en detalle, las disposiciones contenidas en esta ley.

Texto -Concepto 031897  DIAN  17 de Mayo de 2012.
Tema: Impuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales.
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
DIAN-Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR AÑO 2016 EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA

DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA 2016

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas  personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o -superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 
Descargar 
Descargar el Calendario Tributario 2016 

DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL IVA
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 



DECLARACIÓN ANUAL y PAGO DEL IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.
e) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.
d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y efectuar el pago en los plazos señalados por el  Decreto 2243 de 2015.
Más información  info@cipconsultores.com.co

PLAZO PARA El PAGO DE LOS ANTICIPOS

1)  Un primer pago; por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año  gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
2) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable.
3)  Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración ·de IVA.
  
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL Y DE ANTICIPOS.

Los vencimientos para los diferentes períodos (Bimestral, Cuatrimestral, Anual y de los Anticipos), de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último Dígito
ENE - FEB/2016
 CUATRIMESTRAL - 1° ANTICIPO. ANUAL
MAY-JUN/2016
MAR- ABR/2016
0
8 de marzo de 2016
11 de mayo de 2016
12 de julio de 2016
9
9 de marzo de 2016
12 de mayo de 2016
13 de julio de 2016
8
10 de marzo de 2016
13 de mayo de 2016
14 de julio de 2016
7
11 de marzo de 2016
16 de mayo de 2016
15 de julio de 2016
6
14 de marzo de 2016
17 de mayo de 2016
18 de julio de 2016
5
15 de marzo de 2016
18 de mayo de 2016
19 de julio de 2016
4
16 de marzo de 2016
19 de mayo de 2016
21 de julio de 2016
3
17 de marzo de 2016
20 de mayo de 2016
22 de julio de 2016
2
18 de marzo de 2016
23 de mayo de 2016
25 de julio de 2016
1
22 de marzo de 2016
24 de mayo de 2016
26 de julio de 2016


Último Dígito
CUATRIMESTRAL- 2do ANTICIPO. ANUAL
SEPT-OCT/2016
CUATRIMESTRAL - 3er ANTICIPO. ANUAL Y PRESENTACION
JUL- AGO/2016
NOV - DIC/2016
0
8 de sept de 2016
9 de nov de 2016
12 de enero de 2017
9
9 de sept de 2016
10 de nov de 2016
13 de enero de 2017
8
12 de sept de 2016
11 de nov de 2016
16 de enero de 2017
7
13 de sept de 2016
15 de nov de 2016
17 de enero de 2017
6
14 de sept de 2016
16 de nov de 2016
18 de enero de 2017
5
15 de sept de 2016
17 de nov de 2016
19 de enero de 2017
4
16 de sept de 2016
18 de nov de 2016
20 de enero de 2017
3
19 de sept de 2016
21 de nov de 2016
23 de enero de 2017
2
20 de sept de 2016
22 de nov de 2016
24 de enero de 2017
1
21 de sept de 2016
23 de nov de 2016
25 de enero de 2017

Tenga en cuenta lo siguiente¡¡

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas el impuesto sobre  las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo.

No están obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Más información  info@cipconsultores.com.co

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 
Descargar el Calendario Tributario 2016 

Monto del aporte obligatorio de salud para retención en la fuente

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE - EMPLEADOS

A la pregunta...
1-Cuál es el monto del aporte obligatorio a salud que se puede disminuir de la base del cálculo mensual de retención en la fuente de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1070 de 2013 ¿el valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorio según el Decreto 2271 de 2009 o el descontado en el respectivo mes? 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 2º del Decreto 1070 de 2013 señala que para obtener la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo percibidas por quienes califiquen en la categoría de “empleados”, se podrán detraer los siguientes factores:

Artículo 2º. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores: 

1. los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

2. las deducciones a que se refiere el artículo 387 del estatuto tributario, reglamentado por el artículo 2º del decreto número 0099de 2013. 

3. los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud. 

4. las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. lo previsto en el numeral 10del artículo 206 del estatuto tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del estatuto tributario.  (Se resalta) 
(…)  
Es decir, el decreto menciona cuales son los conceptos que se puede detraer dentro del proceso de depuración. 

Ahora bien, el artículo 3º del Decreto 2271 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 3655 de 2009, establece el valor delos aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, a cargo del trabajador, que se pueden llevar como deducción, en los siguientes normas:

Artículo 3º. Deducción de los aportes obligatorios. <Título del artículo e inciso 1o. modificados por el artículo 1º del Decreto 3655de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año. (Se resalta)

"ARTÍCULO 4o. Disminución de la Base para Trabajadores Independiente. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato."  (Se resalta)
 
De las normas transcritas es menester hacer las siguientes precisiones; se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 3 del Decreto 2271 para aquellas personas que se encuentren dentro de la categoría de empleados y perciban rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. 

Por otro lado y en una segunda instancia, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4 de la norma en cita, cuando a su vez se encuadre en la categoría de empleados en los términos de la Ley 1607 de 2012, pero las rentas obtenidas provengan de pagos diferentes a los de una relación laboral, legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación; aspecto respecto del cual se han pronunciado los oficios 039876 del 28 de junio de 2013 y 041556 del 8 de julio de2013, los cuales se adjuntan para su conocimiento por ser doctrina vigente sobre el tema 


2-¿Cuál es el monto del porcentaje obligatorio a salud que es procedente disminuir para calcular el porcentaje de retención semestral?

Es importante precisar que, en criterio de este de la DIAN, tratándose del procedimiento de retención en la fuente número dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor por este concepto se debe tener en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Texto tomado del OFICIO 057119 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2014.




Retención en la Fuente por Contratos de Consultoria de obra pública

El factor multiplicador se utiliza en aquellos trabajos donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar, permitiendo conocer tanto los montos de los costos directos del personal como el de otros costos directos, los costos indirectos y la utilidad del consultor y tiene por objeto cubrir:
- Los salarios y prestaciones sociales del personal dedicado al proyecto.
- Los costos de la organización propia del arquitecto.
- La utilidad del arquitecto a la obra.

Cuando las partes no acuerden como sistema alguno de los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del decreto 1522 de 1983 en la forma de pago del contrato, esta si tiene su estrecha relación con la remuneración y por ende con el factor multiplicador.

En ese sentido el artículo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: 

En los contratos de consultoría de obra pública, celebrado con personas jurídicas, por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogotá, los establecimientos público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en los artículos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%).

En reiteradas ocasiones  la DIAN ha indicado que para que la tarifa de retención en la fuente sea del dos por ciento (2%) se requiere:
 
a) Que los pagos se efectúen en virtud de un contrato de consultoría de obra pública que tenga por objeto cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

b) Que el contrato se celebre entre una de las entidades públicas señaladas en el artículo 5 del decreto 1354 de 1987, en calidad de contratante y una persona jurídica como contratista.

c) Que la remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, señalado en el artículo 34 inciso 2 del decreto 1522 de 1983.

d) Que se aplique alguno de los sistemas establecidos en los literales a) o d) del artículo 35 del decreto 1522 de 1983.


Sobre la posibilidad de aplicar esta tarifa se ha concluido que el factor multiplicador hace parte de los métodos de remuneración de los contratos de consultoría de obra pública, razón por la cual continúa siendo aplicable la tarifa siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en dicha norma.

También este despacho ha señalado que en el evento que no se cumplan los requisitos anteriormente citados, así como para los demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría, la tarifa de retención será del 10% o del 11%, 
según se trate de declarantes o no declarantes, Según los artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 260 de 2001.
Lo anterior debido a que se tratan de actividades calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mecánico, razón por la cual se califican como honorarios.

Es preciso recordar que la DIAN ha sido reiterativa en señalar lo que se debe entender por honorarios y servicios, dependiendo si predomina o no el factor intelectual, de tal manera que se aplicara retención por servicios si la labor ejecutada es meramente material sin intervención de conocimientos calificados para su ejecución, o en caso contrario, la retención aplicable corresponde honorarios.