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CIP | Calidad en Auditorías

¿CON RECURSOS DE LA ONU LOS CONTRATOS CIVILES SON EXENTOS DE IVA?

Acerca de la inquietud sobre la exclusión del IVA en los contratos de prestación de servicios profesionales que suscriban contratistas colombianos con el PNUD, SECAB y OEI para el desarrollo de programas y proyectos de cooperación y asistencia técnica.

Podemos indicar que: la Ley 62 de 1973 ...Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, establece:  «Exclusión del IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito. En desarrollo de la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en convenios internacionales ratificados por el Gobierno Nacional, de que gozan la Organización de las Naciones Unidas y las entidades multilaterales de crédito, los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con tales entidades no estarán sometidos al impuesto sobre las ventas.»
 
Por lo expuesto se considera que la exclusión del impuesto sobre las ventas para los contratos de prestación de servicios solamente aplica para los que suscriban los contratistas con la Organización de las Naciones Unidas y con los Organismos Multilaterales de crédito, en desarrollo del beneficio de la exclusión del IVA previsto en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU.”

De igual manera la Ley 633 de 2000 contiene disposiciones específicas que benefician tributariamente a las donaciones recibidas en determinadas circunstancias. Así, el artículo 32, al modificar el artículo 480 del Estatuto Tributario, excluye del impuesto sobre las ventas la importación de bienes y equipos en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional y el articulo 89 de dicha Ley consagra lo siguiente:...«Los fondos provenientes de auxilios de entidades o Gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar donaciones de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución.»



En el Acuerdo General de Cooperación Económica, Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los EEUU celebrado en Bogotá, el 23 de julio de 1952, reconocido en vigencia de la Ley 24 de 1953, que entro en vigor el 23 de julio de 1962, según el reconocimiento que se hace en este Acuerdo y en el Acuerdo Específico de Donación de fecha septiembre de 1999, como parte de aquel, se consigna la exención de todo tipo de impuestos en operaciones relacionadas con el Acuerdo convenido.

Por lo anterior, toda adquisición de bienes con los recursos de los fondos obtenidos como producto de donaciones hechas por el gobierno de los Estados Unidos, en virtud del Acuerdo entre los gobiernos americano y de Colombia, está exenta de impuestos.
USAID

En desarrollo de dicha previsión, las adquisiciones hechas con los fondos provenientes de auxilios entregados por entidades o gobiernos extranjeros, destinados a realizar donaciones de utilidad común, convenidos con el gobierno colombiano, mediante acuerdos intergubernamentales están exentos de todo impuesto tasa o contribución.
 
Las adquisiciones de bienes o de servicios con los recursos de los fondos a que se refiere el Convenio, están exentas del impuesto sobre las ventas en aplicación de los citados convenios. Para este efecto, los proveedores exigirán como soporte del beneficio, que la entidad ejecutora seleccionada por USAID o por PADCO INC., les certifique en forma clara que las adquisiciones de bienes o de servicios son realizadas con recursos de la Donación de la USAID y por ende están amparadas con la exención del impuesto por cuanto el adquirente obra como administrador de fondos provenientes de los auxilios mencionados. Contando con tal certificación, venderán los artículos requeridos, como exentos del impuesto sobre las ventas, dejando constancia de tal circunstancia en las facturas expedidas y conservando la certificación recibida, como soporte de sus operaciones.

No está por demás advertir al vendedor que la certificación mencionada, como respaldo y soporte de la transacción exenta del IVA, le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a configurar en algún periodo bimestral del impuesto.


Por último, el artículo 96 otorgó exención de todo impuesto, tasa o contribución, a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, que estén específicamente destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. Igualmente, se extiende el beneficio a las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que estos se destinen exclusivamente al objeto de la donación. Lo anterior a condición de que el Gobierno Nacional reglamente su aplicación.

Lo anterior fue ratificado y se hace extensivo a las importaciones y adquisición de servicios, a través del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.


Respecto del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario precisar que este se reglamentó mediante la expedición del Decreto 540 de 2004.




Preguntas sobre Viáticos ocasionales constituyen o no ingresos para los empleados

¿Los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para los empleados oficiales?

Respecto a si los viáticos constituyen ingreso laboral o no, hay que tener conocimiento del concepto 071735 de julio 18 de 2000 expresó:... "Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya.

Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede.  

Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual."

Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.

Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario".

De lo anterior se puede concluir que solamente se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos como gastos propios de la empresa.

¿Cuáles son los soportes para demostrar que los viáticos ocasionales no constituyen ingresos para el empleado oficial?


Segundo, en cuanto a los viáticos si constituyen o no salario para efectos de la declaración de renta, es de precisar que estos se clasifican en ocasionales o permanentes, los primeros, son aquellos recibidos en forma esporádica, para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador y desarrollar sus funciones fuera de su sede, los segundos, son los recibidos de una manera regular o habitual, en cuanto a esta materia, el despacho se ha pronunciado mediante el Concepto 71735 de 2000, aclarando lo siguiente: (…)Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.

Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario.

(…)Subrayado Fuera del Texto

Así las cosas, los viáticos recibidos de manera permanente o con un grado de habitualidad son salario conforme a lo expresado y están sujetos al Impuesto sobre la renta, en cuyo caso es viable revisar si se cumple la habitualidad de estos, ya que al considerarse dentro del salario se cobijarían por el beneficio previsto de que trata la sección 17,18 y 19 ibídem de la Ley 62 de 1973.
De otra parte, si se le puede dar el tratamiento de renta exenta, conforme los presupuestos previamente citados, en la declaración de renta (formulario 210), será atribuible a Otras rentas Exentas (casilla 62), pero en el caso que no se cumplan con las formalidades previstas en la ley será diligenciado al renglón de ingresos obtenidos en el exterior (casilla 39).

Se concluye que los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente." (Resaltado con subrayado fuera texto)

Texto tomado del OFICIO 011368 DE 2015
Artículo 8 del Decreto 823 de 1987,
OFICIO 061820 DE 2014 NOVIEMBRE 6
OFICIO 03385 de 2014

PROCESO DE PERMANENCIA- DEPURACIÓN DRÁSTICA EN LAS ESAL


Se necesita algo más que un cambio del régimen tributario para depurar esas empresas, misión que no corresponde a la Dian.
Para las finanzas del Estado puede no resultar afortunado el procedimiento creado en la reforma tributaria del 2016 para poner en cintura a las llamadas Esal: la enorme carga que se impuso a la Dian en ese campo, podría incluso arrojar cifras negativas en los balances oficiales, mientras los candidatos y los empresarios hacen cuentas alegres sobre sus capacidades para combatir la evasión y reducir el déficit.


Es importante la labor de las organizaciones privadas que trabajan en favor de la comunidad, porque, de cierta forma, sustituyen al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones básicas con los más necesitados; por eso se les otorga un tratamiento tributario preferencial. En nuestro medio, la urgencia del control sobre esas entidades va mucho más allá del tema impositivo, debido a la amarga experiencia que vivimos, donde el modelo Esal, además de la evasión tributaria, se ha venido utilizando por criminales de la peor laya para asaltar, entre otras, las finanzas destinadas a la alimentación y a la salud de los niños.

No se trata simplemente de un problema tributario: por esta razón, sorprende que se haya optado por dejar toda la responsabilidad en cabeza de la Dian. En Colombia, todas las entidades que se constituyen legalmente, en mayor o menor grado, están sujetas a la vigilancia del Estado, por ejemplo, a través de superintendencias, que han mostrado ser efectivas. No se entiende, entonces, por qué las Esal no han tenido un control real y cierto –desde su propia constitución– por un órgano especializado, no la vigilancia nominal o formal que dicen ejercer los entes territoriales.
 

En el 2015, la Comisión de Expertos, que preparaba recomendaciones para una reforma tributaria, estimaba en 71.662 el número de Esal; las cifras actuales de la Dian muestran que existen casi 194.000 –en números de Confecámaras suman 262.880–. Después de la revisión preliminar de la Dian quedan unas 52.000 que podrían aspirar a permanecer en el régimen especial, pero en una depuración posterior se identificaron 22.344 que no prestan una actividad meritoria, lo cual significaría, que solo 15 por ciento de las depuradas son candidatas a permanecer en el sistema. (Si partimos de la cifra de Confecámaras este guarismo se reduce a 11,3 por ciento).

Más aún, muchas de las Esal resultan favorecidas con el traslado al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, porque con el paso a ese régimen dejarán de pagar parafiscales sobre los trabajadores no cubiertos por los límites del salario integral. Por esa razón, según las informaciones de la Dian, un número importante de entidades tomó la decisión de pasarse de forma voluntaria al régimen ordinario.
 
Pero, salir del régimen especial no significa que las entidades espurias tengan que desaparecer, entre otras razones, porque las Esal sí están sujetas al impuesto sobre la renta, aunque con tarifa y procedimientos de medición diferentes. Pero podrán seguir operando y delinquiendo como empresas de fachada, en el régimen ordinario, no solo como instrumentos de evasión tributaria, sino para los atropellos antes mencionados.
Se necesita algo más que un cambio del régimen tributario para depurar esas empresas, misión que no corresponde a la Dian.
 texto tomado de Portafolio

GUÍA DE CONTROL DE CALIDAD PARA PYMES DE AUDITORÍA


El objetivo de la GUÍA DE CONTROL DE CALIDAD PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS FIRMAS DE AUDITORÍA es mantener y mejorar la calidad del resultado en relación con la dirección de una firma de auditoría como un todo. Por ello, la Guía combina tanto los requerimientos como el material de aplicación para proporcionar una cobertura exhaustiva de la NICC 1.

A medida que los profesionales de la contabilidad pongan en práctica las sugerencias de la Guía, deberían asegurarse de que las comunicaciones con su personal describan en detalle las políticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos a alcanzar, para los que fueron diseñados. También deberían enfatizar la responsabilidad de cada miembro de la firma de auditoría con la calidad y que se espera que todos y cada uno cumplan con las políticas y procedimientos de la firma de auditoría.


La NICC 1 trata sobre las responsabilidades de la firma de auditoría en cuanto a su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de estados financieros y otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.

Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board - IASBB) contienen normas y orientaciones adicionales, en relación con las responsabilidades del personal de la firma de auditoría relativas a los procedimientos de control de calidad para tipos de encargos específicos. Por ejemplo, la NIA 2201 trata de los procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.


APLICABILIDAD DE ESTA NICC

Esta NICC se aplica a todas las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. La naturaleza y extensión de las políticas y de los procedimientos desarrollados por cada firma de auditoría para cumplir esta NICC dependerán de diversos factores, tales como la dimensión de la firma de auditoría y sus características de funcionamiento así como de su pertenencia o no a una red.
 
Esta NICC contiene tanto el objetivo que persigue la firma de auditoría al aplicarla, como los requerimientos diseñados con la finalidad de permitir a la firma de auditoría cumplir dicho objetivo. Adicionalmente, contiene las correspondientes orientaciones, bajo la forma de guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, como se expone con más detalle en el apartado 8, así como las disposiciones introductorias, que proporcionan el contexto necesario para una adecuada comprensión de la NICC, y de las definiciones.

APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS APLICABLES

El personal de la firma de auditoría que sea responsable del establecimiento y del mantenimiento del sistema de control de calidad de aquella tendrá conocimiento del texto íntegro de esta NICC, incluida la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y de aplicar sus requerimientos adecuadamente.
La firma de auditoría cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NICC salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias de la firma de auditoría, el requerimiento no sea aplicable a los servicios prestados relativos a auditorías y revisiones de estados financieros, ni a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
Los requerimientos están diseñados con el fin de permitir a la firma de auditoría alcanzar el objetivo establecido en esta NICC. Se espera, por lo tanto, que una adecuada aplicación de los requerimientos proporcione una base suficiente para alcanzar el objetivo. Sin embargo, debido a que las circunstancias varían mucho y a que no se pueden prever todas, la firma de auditoría considerará si existen cuestiones o circunstancias específicas que hacen necesario establecer políticas y procedimientos adicionales a los requeridos en esta NICC para alcanzar el objetivo mencionado.
ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
La firma de auditoría establecerá y mantendrá un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que contemplen cada uno de los siguientes elementos:
1.Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría.
2.Requerimientos de ética aplicables.
3.Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
4.Recursos humanos.
5.Realización de los encargos.
6.Seguimiento.

La firma de auditoría y su personal puedan determinar fácilmente si satisfacen los requerimientos de independencia; la firma de auditoría pueda mantener y actualizar sus registros en relación con la independencia.


Guía para tramitar donaciones desde el Exterior a a Colombia

¿QUE ES DONACIÓN?...El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta.// Entre vivos, o Inter vivos. Der. La que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.” (Versión 1984, pag.514)

¿CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA RESIDENTE EN EL EXTERIOR PUEDE HACER DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Si, cualquier persona natural o jurídica podrá hacer donaciones a entidades de derecho público, Entidades sin Animo de Lucro, Personas Jurídicas y Naturales.

LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS REQUIERE DE VISTOS BUENOS

Las mercancías donadas que se importen deben surtir el trámite previsto en la legislación aduanera sin perjuicio de que se acrediten, cuando sea el caso, los Vistos Buenos o Certificaciones exigidos por otras autoridades como presupuesto para su importación.

¿SE ENCUENTRAN EXENTAS DE TRIBUTOS ADUANEROS LAS DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Por el hecho de que sean “donaciones”, las normas no las eximen del pago de gravámenes arancelarios ni tampoco del IVA.

Dependiendo de su uso ó destinación las donaciones pueden acogerse a la exención de tributos aduaneros para lo cual deben cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.2.

EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO

Según el Decreto 255 de 1992, sus modificaciones y adiciones, están exentas de gravámenes arancelarios, entre otras, las importaciones de:

Bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990 (los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital) (artículo 2 del decreto 2184/90)

Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos. ( Decreto 4123/04)

El Decreto citado enlista otros bienes, que si bien pueden donarse, no gozan de exención de gravamen arancelario por este concepto sino por la calidad de las personas beneficiarias o por su destinación, entre los que se encuentran:

-Bienes destinados al culto católico que efectúen los Ordinarios Diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos.
- Bienes destinados a la salud o educación que de conformidad, efectúen las personas beneficiarias de las mismas, incluidas las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, con destino a la Cruz Roja Internacional, artículo 2 del Decreto 1659 de 1964.
-Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/90

Las mercancías destinadas a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el art. 3 de la Ley 143 de 1938.

Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990.

¿QUÉ BIENES DONADOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

Conforme a lo señalado en el artículo 480 del Estatuto Tributario se encuentran excluidas del IVA las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Así mismo, estarán excluidos del IVA las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros.

La calificación de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, no aplica para las entidades oficiales.

LA IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS REQUIERE LICENCIA PREVIA?
La importación de bienes donados, requiere licencia de importación por disposición legal (Resolución 001 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior) por tratarse de operaciones no reembolsables.
Así mismo se requiere licencia cuando se solicite exención de derechos de aduana, o se trate de mercancías usadas, saldos, entre otras.

¿ANTE QUIEN SE SOLICITA LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Y CUALES SON LOS REQUISITOS?

-La Licencia de importación se solicita ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ubicado en la Calle 28 No. 13ª-15, Bogotá, D.C., o a través de las regionales, teniendo en cuenta lo siguiente:
-La solicitud se diligencia en el formulario “Registro de Importación” que tiene un costo de $30.000,oo, dicho valor debe consignarse en la Cuenta Empresarial No. 010992154 de Bancafe, a nombre del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, NIT 830115297-6:
- Para radicar la solicitud de licencia de importación, se deberá anexar el original de la Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero, en donde se señale la cantidad y el valor de la donación. (Se elimino el visado del Cónsul de Colombia en el país de origen por cuanto El Ministerio de Comercio Industria y Turismo informó que no se requiere)
-En la casilla 17 “descripción de la mercancía” del formulario, además de la trascripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, se deberán describir los bienes o mercancías donadas en forma tal que su identificación sea fácil e inequívoca, anotando las características que correspondan de acuerdo a la clase de mercancía tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, número de catálogo, materiales de construcción, características mecánicas, eléctricas, químicas o las que sean aplicables y uso, así como señalar si se trata de mercancía usada, imperfecta, saldo de inventario, desperdicios o sobrantes, año de referencia o fabricación, etc. (art.5 y 7 de la Res.01/95 del CSCE).

También se deberá anotar que se solicita exención de derechos de aduanas y se deberá señalar la norma sobre la cual basa la solicitud, indicando adicionalmente que se trata de una donación.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL IVA ANTE EL COMITÉ DE CALIFICACIONES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Una vez aprobada la licencia de importación por parte del Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá presentar ante la División Control Regímenes e Impuestos Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN una solicitud firmada por el Representante Legal de la empresa o por funcionario delegado de la entidad, indicando la dirección para notificaciones, a esta petición se debe anexar:

-Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de 4 meses.
-Original o fotocopia autenticada ante notaria, del estatuto vigente de la Entidad donataria.
- Copia de la Licencia de Importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior.
- Fotocopia autenticada del Certificado de donación visado por el Cónsul de Colombia en el Exterior, cuya firma debe abonarse en Colombia por el Ministerio de Relacione Exteriores.
- Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
-Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

¿CUÁL ES LA MODALIDAD QUE SE UTILIZA PARA IMPORTAR MERCANCÍAS DONADAS CUANDO HAY EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS? (se adiciono)

La modalidad que se utiliza es la de Importación con Franquicia, que el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, la define como: ”Aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio…”

COMO ES EL PROCESO DE IMPORTACIÓN ANTE LA DIAN

La persona beneficiaria de la donación, para efecto de obtener el levante de la mercancía, deberá presentar ante la autoridad aduanera con jurisdicción donde se encuentre la mercancía, directamente o a través de un Agente de Aduanas (si el valor de la donación es superior a US$1.000 o a U$5.000 cuando el trámite se realiza por las Administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida o Puerto Asis, salvo que se trate de las personas que pueden actuar de manera directa ante la DIAN, Art. 11 del D. 2685/99) la Declaración de Importación correspondiente, dentro del termino de almacenamiento (dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al país, Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999).

Una vez aceptada la Declaración de Importación, esta deberá ser presentada ante el Banco o entidad financiera autorizada para el recaudo, aun cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, verificado el pago, el sistema determina el levante automático o la inspección documental o física de la mercancía.

Para la autorización de levante de la mercancía, se deberá presentar la Declaración de Importación con los siguientes documentos soportes:
- Licencia de Importación.
- Certificado de Donación.
- Documento de Transporte.
- Lista de Empaque cuando a ello hubiere lugar, si la carga es heterogénea o diversa.
- Mandato, es decir, autorización escrita que el importador otorga a un Agente de Aduana para que lo represente ante la DIAN.
                     
-Certificados o Vistos Buenos que se exigen por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar.
-  Documento que acredite la exportación del país de procedencia, cuando la DIAN así lo exija.

PUEDEN LOS BIENES DONADOS DECLARARSE BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES?

Sí pueden ingresar por la modalidad de entregas urgente siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en las normas que rigen la modalidad (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y artículos 125 y siguientes de la resolución 4240 de 2000).

ENTREGA URGENTE COMO AUXILIO PARA DAMNIFICADOS DE CATÁSTROFES O SINIESTROS:

Donados a favor de entidades oficiales del orden nacional.
Importados por misiones diplomáticas para ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional Destinadas a entidades oficiales e importadas en desarrollo de proyectos de cooperación por organismos internacionales Donados a favor de la Red de Solidaridad Social

ENTREGA URGENTE POR ESPECIAL NATURALEZA O POR NECESIDAD APREMIANTE:

Órganos, sangre, plasma humano; materias perecederas destinadas a investigación médica y agentes etiológicos; materias radioactivas; animales vivos, géneros perecederos como carnes, pescados y otros productos alimenticios; plantas vivas y flores cortadas, diarios revistas y publicaciones periódicas; armas y municiones de las Fuerzas Militares; medicamentos y vacunas; piezas de recambio; material científico y médico; material para investigaciones o encuestas; material para presa, radiodifusión y televisión; soportes de sonido, material para cinematografía.

COMO SE TRAMITA LA IMPORTACIÓN POR LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, PARA LA MERCANCÍA DONADA?
De acuerdo con las normas relativas a la modalidad de entrega urgente (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999) la DIAN puede autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, ya sea que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a una necesidad apremiante. En los dos últimos casos se causan tributos aduaneros, y la Aduana si lo considera, puede exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados o de catástrofes o siniestros de mercancías clasificables en los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, éstas deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, una vez cumplan el fin para el cual fueron importadas.

El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior del lugar de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía únicamente con la presentación del documento de transporte, donde conste la consignación de la mercancía a nombre del interesado. El usuario a quien se le haya entregado la mercancía en estas condiciones, deberá presentar una relación de la misma dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su entrega, indicando como mínimo clase, cantidad, valor, fecha de llegada al país y documento de transporte.

Cuando se trate de entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía previa constitución de garantía por el monto del 100% de los tributos aduaneros, con el objeto de respaldar la obligación de presentar la Declaración de Importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía.

En la modalidad de entrega urgente se debe tener en cuenta la exigencia de los vistos buenos correspondientes, como presupuesto para la importación de las mercancías que así lo requieran.


LOS BIENES DONADOS E IMPORTADOS CON FRANQUICIA PUEDEN SER COMERCIALIZADOS?

No los bienes importados con franquicia se encuentran en disposición restringida.

¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO?

Los gastos de almacenamiento de la mercancía en depósito son responsabilidad del importador o de la persona que tenga derecho sobre la mercancía. Dichos gastos deberán ser cancelados directamente al depósito público habilitado por la DIAN.

Marco Jurídico: Decreto 255/92 sus modificaciones y adiciones; Decreto 2685/99 sus modificaciones y adiciones; Art. 480 del Estatuto Tributario; Resolución 01/95 del Consejo Superior de Comercio Exterior, Res.4240/00 sus modificaciones y adiciones.Tomado de:www.dian.gov.co