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Guía para tramitar donaciones desde el Exterior a a Colombia

¿QUE ES DONACIÓN?...El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta.// Entre vivos, o Inter vivos. Der. La que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.” (Versión 1984, pag.514)

¿CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA RESIDENTE EN EL EXTERIOR PUEDE HACER DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Si, cualquier persona natural o jurídica podrá hacer donaciones a entidades de derecho público, Entidades sin Animo de Lucro, Personas Jurídicas y Naturales.

LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS REQUIERE DE VISTOS BUENOS

Las mercancías donadas que se importen deben surtir el trámite previsto en la legislación aduanera sin perjuicio de que se acrediten, cuando sea el caso, los Vistos Buenos o Certificaciones exigidos por otras autoridades como presupuesto para su importación.

¿SE ENCUENTRAN EXENTAS DE TRIBUTOS ADUANEROS LAS DONACIONES CON DESTINO A COLOMBIA?

Por el hecho de que sean “donaciones”, las normas no las eximen del pago de gravámenes arancelarios ni tampoco del IVA.

Dependiendo de su uso ó destinación las donaciones pueden acogerse a la exención de tributos aduaneros para lo cual deben cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 4.1 y 4.2.

EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO

Según el Decreto 255 de 1992, sus modificaciones y adiciones, están exentas de gravámenes arancelarios, entre otras, las importaciones de:

Bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2184 de 1990 (los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital) (artículo 2 del decreto 2184/90)

Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos. ( Decreto 4123/04)

El Decreto citado enlista otros bienes, que si bien pueden donarse, no gozan de exención de gravamen arancelario por este concepto sino por la calidad de las personas beneficiarias o por su destinación, entre los que se encuentran:

-Bienes destinados al culto católico que efectúen los Ordinarios Diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos.
- Bienes destinados a la salud o educación que de conformidad, efectúen las personas beneficiarias de las mismas, incluidas las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, con destino a la Cruz Roja Internacional, artículo 2 del Decreto 1659 de 1964.
-Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/90

Las mercancías destinadas a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el art. 3 de la Ley 143 de 1938.

Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990.

¿QUÉ BIENES DONADOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?

Conforme a lo señalado en el artículo 480 del Estatuto Tributario se encuentran excluidas del IVA las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Así mismo, estarán excluidos del IVA las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros.

La calificación de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, no aplica para las entidades oficiales.

LA IMPORTACIÓN DE BIENES DONADOS REQUIERE LICENCIA PREVIA?
La importación de bienes donados, requiere licencia de importación por disposición legal (Resolución 001 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior) por tratarse de operaciones no reembolsables.
Así mismo se requiere licencia cuando se solicite exención de derechos de aduana, o se trate de mercancías usadas, saldos, entre otras.

¿ANTE QUIEN SE SOLICITA LA APROBACIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN Y CUALES SON LOS REQUISITOS?

-La Licencia de importación se solicita ante el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ubicado en la Calle 28 No. 13ª-15, Bogotá, D.C., o a través de las regionales, teniendo en cuenta lo siguiente:
-La solicitud se diligencia en el formulario “Registro de Importación” que tiene un costo de $30.000,oo, dicho valor debe consignarse en la Cuenta Empresarial No. 010992154 de Bancafe, a nombre del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, NIT 830115297-6:
- Para radicar la solicitud de licencia de importación, se deberá anexar el original de la Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero, en donde se señale la cantidad y el valor de la donación. (Se elimino el visado del Cónsul de Colombia en el país de origen por cuanto El Ministerio de Comercio Industria y Turismo informó que no se requiere)
-En la casilla 17 “descripción de la mercancía” del formulario, además de la trascripción del texto correspondiente al Arancel de Aduanas, se deberán describir los bienes o mercancías donadas en forma tal que su identificación sea fácil e inequívoca, anotando las características que correspondan de acuerdo a la clase de mercancía tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, número de catálogo, materiales de construcción, características mecánicas, eléctricas, químicas o las que sean aplicables y uso, así como señalar si se trata de mercancía usada, imperfecta, saldo de inventario, desperdicios o sobrantes, año de referencia o fabricación, etc. (art.5 y 7 de la Res.01/95 del CSCE).

También se deberá anotar que se solicita exención de derechos de aduanas y se deberá señalar la norma sobre la cual basa la solicitud, indicando adicionalmente que se trata de una donación.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL IVA ANTE EL COMITÉ DE CALIFICACIONES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Una vez aprobada la licencia de importación por parte del Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá presentar ante la División Control Regímenes e Impuestos Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN una solicitud firmada por el Representante Legal de la empresa o por funcionario delegado de la entidad, indicando la dirección para notificaciones, a esta petición se debe anexar:

-Original del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de 4 meses.
-Original o fotocopia autenticada ante notaria, del estatuto vigente de la Entidad donataria.
- Copia de la Licencia de Importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior.
- Fotocopia autenticada del Certificado de donación visado por el Cónsul de Colombia en el Exterior, cuya firma debe abonarse en Colombia por el Ministerio de Relacione Exteriores.
- Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.
-Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

¿CUÁL ES LA MODALIDAD QUE SE UTILIZA PARA IMPORTAR MERCANCÍAS DONADAS CUANDO HAY EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS? (se adiciono)

La modalidad que se utiliza es la de Importación con Franquicia, que el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, la define como: ”Aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio…”

COMO ES EL PROCESO DE IMPORTACIÓN ANTE LA DIAN

La persona beneficiaria de la donación, para efecto de obtener el levante de la mercancía, deberá presentar ante la autoridad aduanera con jurisdicción donde se encuentre la mercancía, directamente o a través de un Agente de Aduanas (si el valor de la donación es superior a US$1.000 o a U$5.000 cuando el trámite se realiza por las Administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida o Puerto Asis, salvo que se trate de las personas que pueden actuar de manera directa ante la DIAN, Art. 11 del D. 2685/99) la Declaración de Importación correspondiente, dentro del termino de almacenamiento (dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al país, Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999).

Una vez aceptada la Declaración de Importación, esta deberá ser presentada ante el Banco o entidad financiera autorizada para el recaudo, aun cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, verificado el pago, el sistema determina el levante automático o la inspección documental o física de la mercancía.

Para la autorización de levante de la mercancía, se deberá presentar la Declaración de Importación con los siguientes documentos soportes:
- Licencia de Importación.
- Certificado de Donación.
- Documento de Transporte.
- Lista de Empaque cuando a ello hubiere lugar, si la carga es heterogénea o diversa.
- Mandato, es decir, autorización escrita que el importador otorga a un Agente de Aduana para que lo represente ante la DIAN.
                     
-Certificados o Vistos Buenos que se exigen por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar.
-  Documento que acredite la exportación del país de procedencia, cuando la DIAN así lo exija.

PUEDEN LOS BIENES DONADOS DECLARARSE BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES?

Sí pueden ingresar por la modalidad de entregas urgente siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en las normas que rigen la modalidad (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y artículos 125 y siguientes de la resolución 4240 de 2000).

ENTREGA URGENTE COMO AUXILIO PARA DAMNIFICADOS DE CATÁSTROFES O SINIESTROS:

Donados a favor de entidades oficiales del orden nacional.
Importados por misiones diplomáticas para ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional Destinadas a entidades oficiales e importadas en desarrollo de proyectos de cooperación por organismos internacionales Donados a favor de la Red de Solidaridad Social

ENTREGA URGENTE POR ESPECIAL NATURALEZA O POR NECESIDAD APREMIANTE:

Órganos, sangre, plasma humano; materias perecederas destinadas a investigación médica y agentes etiológicos; materias radioactivas; animales vivos, géneros perecederos como carnes, pescados y otros productos alimenticios; plantas vivas y flores cortadas, diarios revistas y publicaciones periódicas; armas y municiones de las Fuerzas Militares; medicamentos y vacunas; piezas de recambio; material científico y médico; material para investigaciones o encuestas; material para presa, radiodifusión y televisión; soportes de sonido, material para cinematografía.

COMO SE TRAMITA LA IMPORTACIÓN POR LA MODALIDAD DE ENTREGA URGENTE, PARA LA MERCANCÍA DONADA?
De acuerdo con las normas relativas a la modalidad de entrega urgente (Art. 204 y siguientes del Decreto 2685 de 1999) la DIAN puede autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, ya sea que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a una necesidad apremiante. En los dos últimos casos se causan tributos aduaneros, y la Aduana si lo considera, puede exigir garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados o de catástrofes o siniestros de mercancías clasificables en los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, éstas deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, una vez cumplan el fin para el cual fueron importadas.

El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior del lugar de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía únicamente con la presentación del documento de transporte, donde conste la consignación de la mercancía a nombre del interesado. El usuario a quien se le haya entregado la mercancía en estas condiciones, deberá presentar una relación de la misma dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su entrega, indicando como mínimo clase, cantidad, valor, fecha de llegada al país y documento de transporte.

Cuando se trate de entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte y autorizará el levante de la mercancía previa constitución de garantía por el monto del 100% de los tributos aduaneros, con el objeto de respaldar la obligación de presentar la Declaración de Importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía.

En la modalidad de entrega urgente se debe tener en cuenta la exigencia de los vistos buenos correspondientes, como presupuesto para la importación de las mercancías que así lo requieran.


LOS BIENES DONADOS E IMPORTADOS CON FRANQUICIA PUEDEN SER COMERCIALIZADOS?

No los bienes importados con franquicia se encuentran en disposición restringida.

¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO?

Los gastos de almacenamiento de la mercancía en depósito son responsabilidad del importador o de la persona que tenga derecho sobre la mercancía. Dichos gastos deberán ser cancelados directamente al depósito público habilitado por la DIAN.

Marco Jurídico: Decreto 255/92 sus modificaciones y adiciones; Decreto 2685/99 sus modificaciones y adiciones; Art. 480 del Estatuto Tributario; Resolución 01/95 del Consejo Superior de Comercio Exterior, Res.4240/00 sus modificaciones y adiciones.Tomado de:www.dian.gov.co





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