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CIP | Calidad en Auditorías

La importancia de los presupuestos en una ONG




Los presupuestos a nivel de ONG´s son muy importantes, la administración continuamente exige un presupuesto para el desarrollo de las actividades o labores en los diferentes proyectos que ella ejecuta.


Muchos Gerentes o Coordinadores, limitan el alcance de los presupuestos a un documento que refleja simplemente valores económicos, pero la verdadera importancia de ellos radica en el control financiero de la organización, puesto que revela el manejo administrativo de los recursos disponibles por la Entidad.
Como herramienta de control financiero se ha establecido el análisis a la ejecución presupuestal como un instrumento que permite evaluar el cumplimiento en el plan de acción de la entidad, respecto del proyecto en ejecución y a las directrices del financiador.

En muchas ocasiones el resultado de las variaciones entre los rubros presupuestados y los verdaderos costos y gastos en los que incurrió la Entidad son sorprendentes – los costos y gastos incurridos no se ajustan a los objetivos ni a los montos aprobados por la Agencia de Cooperación - y casi siempre los valores reales exceden los presupuestados; en estos casos se afirma que “El presupuesto no sirvió”.

Veamos a continuación algunas de las causas que conducen al fracaso de los presupuestos:


No hay objetivos definidos: Los presupuestos permiten visualizar en términos financieros, la necesidad de recursos para alcanzar los objetivos y metas del proyecto en el corto plazo. Algunas organizaciones han determinado a través de sus planes estratégicos, objetivos de largo plazo, pero no se encuentran definidos claramente.


Gastos no tenidos en cuenta: Existe muchas entidades, que al realizar el presupuesto que acompaña el anteproyecto para estudio de la Agencia de Cooperación, para su posterior aprobación, no alcanzan a tener en cuenta la totalidad de gastos que existe en la ejecución de un proyecto, fuera de las actividades, personal e inversiones que este necesite, podemos mencionar algunas:

- Gastos bancarios( Comisiones de las monetizaciones nacional e internacional. Compras de chequera)

- Gastos Laborales( Dotación, prestaciones, bonificaciones y auxilios de transportes)

- Servicios Públicos.

- Posibles Diferencias en cambio desfavorables, respecto a la pactada en el Convenio, Acuerdo o Contrato de Cooperación

- Impuestos: el Gravamen a los movimientos Financieros, (4x1000), el rete Iva del 8% del IVA, cuando se es responsable.


Pensar en COP (Pesos Colombianos): Las ONG´s tienden a pensar en la moneda nacional, el COP, y gastan en COP, lo interesante es que los presupuesto algunas veces vienen en diferentes monedas, sean Dólares (USD), Euros (€), Libras Esterlinas (GBP) Coronas suecas SEK, Francos Suizos (CHF), Yen (JPJ), moneda con que se ha aprobado la financiación del proyecto.


Algunas ONG´s gastan su presupuesto en COP, sin tener en cuenta que lo que realmente envía la Agencia de Cooperación, casi siempre el financiador envía los desembolsos acordados en el convenio, es decir que si la Agencia de Cooperación pacto que iba a enviar €50.000, correspondiente a COP135.000.000, con una tasa de cambio de COP/€= 2.700, valores incluidos en el acuerdo de Cooperación, y en la negociación realizada en Colombia en la monetización de las divisas, de los €50.000, se reciben COP115.000.000, a una tasa COP/€= 2.300 creando una diferencia de COP20.000.000, pero la ONG cree que su presupuesto es de COP135.000.000, y sigue gastando esos mismos pidiendo prestado algunas veces, creyendo que el financiador le va enviar los otros COP20.000.000 , la agencia de Cooperación cumplió con su envío de €50.000, por tal motivo la ONG tendría una sobre ejecución real y  por diferencia en cambio , y posiblemente sobre ejecuciones en los Ítem del presupuesto, por que se contaba con un €= COP2.700 y realmente llego a €=COP2.300 .Algunas veces la agencia de Cooperación le envián parte de dicha partida, pero en muchas veces no o hace.

Sobre estimar los ingresos: Las ONG´s tienden a establecer metas de recursos y de transferencias. En la mayoría de los casos, esto ocasiona una sobre estimación de los ingresos esperados; adicionalmente es muy frecuente considerar como recaudo el 100% del ingreso sin tener en cuenta las comisiones y diferencias por cambio de fuerte oscilación, lo que ocasiona un descuadre en el flujo de efectivo.


No se presupuestan imprevistos: Es muy sencillo presupuestar gastos o eventos cotidianos, pero no lo es tan fácil para algunos gastos inesperados, como paros armados, factores de orden público, que hagan variar sustancialmente la ejecución de proyectos de Agencias de Cooperación, como mantenimientos correctivos, reparaciones locativas, pólizas de activos ,entre otros, es necesario construir una reserva para suplir este tipo de necesidades oportunamente, evitando descuadres en el flujo de efectivo y costos financieros adicionales por la adquisición de créditos en entidades bancarias.


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"Cronograma de aplicación NIIF para PYMES

Presentan cronograma de aplicación de normas internacionales de información financiera para PYMES

Se informa a las entidades vigiladas que se clasifiquen en el Grupo 2, el cronograma de aplicación de las normas internacionales de información financiera para Pymes para las entidades clasificadas en el Grupo 2 y el Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría, de donde se destaca, la clasificación de las entidades vigiladas para implementación de NIIF para PYMES.


La Supersolidaria considera de prioridad la convergencias hacia el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera, razón por la cual, informa a las Entidades vigiladas que se clasifiquen en el Grupo 2, que la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha establecido el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de información Financiera para Pymes para las Entidades clasificadas en el Grupo 2 y el Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica el 6 de Diciembre de 2012 en donde se destacan los aspecto que se mencionan en el siguiente documento.

"Desaparece el tope de ingresos para los asalariados "




Por Gerencie.com

"Una de las obligaciones formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta es la de presentar la respectiva declaración tributaria, en principio o por regla general todos son declarantes, pero cuando se trata de personas naturales el legislador ha señalado una norma específica donde establece la excepción a la generalidad, creando los grupos de los no declarantes.
 
La excepción a la regla general aplicable para el grupo de los asalariados se encuentra señalada en el artículo 593 del estatuto tributario, donde se estable la condición de que sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria; así como deberá cumplir la totalidad de los requisitos adicionales y otros requisitos del artículo 594-3 ibídem.
 
Dentro de los requisitos adicionales el numeral 3 del artículo 593 señalaba el tope de ingresos totales en 3.300 UVT, requisito que fue modificado por el parágrafo del artículo 15 de la ley 1429 de 2010 aumentándolo a 4.073 UVT, exigencia confirmada mediante decreto 2634 de 17 de diciembre de 2012 y cuantificada por el año o periodo gravable 2012 en un monto no superior a $106.098.000.
 
No obstante a lo anterior, la reciente reforma tributaria promulgada bajo la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 en su artículo 198 derogó en forma expresa el mencionado artículo 15 de la ley 1429 de 2010 junto con el parágrafo donde se establecía el tope de ingresos.
 
De esa forma el tope de ingresos para los asalariados desaparece del ordenamiento jurídico, es decir que a partir de la expedición de la reforma tributaria no se tendrá en cuenta el monto de los ingresos totales, pero si se continuara aplicando la condición porcentual del 80% y la totalidad de los requisitos (adicionales y otros) que se deberán cumplir para efectos de determinar la obligatoriedad de presentar declaración del impuesto sobre la renta."
 

"Normativa o Norma, y no normatividad"

Se desaconseja el uso de la palabra normatividad para referirse al conjunto de preceptos establecidos en las leyes, ya que las palabras apropiadas son Normativa y Norma.

En los medios de comunicación, sin embargo, se puede leer en ocasiones frases en las que se usa esta voz con este sentido: «El país cuenta con una adecuada normatividad en materia de protección civil» y «Últimamente se están haciendo esfuerzos por crear una normatividad que limite el uso de teléfonos celulares».
Lo adecuado para referirse al conjunto de reglas y preceptos aplicables a una determinada materia o actividad es normativa, aunque también se puede usar norma, en especial cuando se trata de una ley o reglamento específico, de modo que habría sido mejor «El país cuenta con una adecuada normativa en materia de protección civil» y «Últimamente se están haciendo esfuerzos por crear una norma que limite el uso de teléfonos celulares».
El sentido propio de la palabra normatividad es ‘cualidad de normativo’, como cuando se dice «ese texto carece de normatividad», donde se expresa que el texto citado carece de valor normativo y por tanto solo recomienda o informa.

Texto Fundeu
Publicación febrero del 2013

Actualización con el Diccionario de la lengua española (DRAE) es la obra de referencia de la Academia. La última edición es la 23.ª, publicada en octubre de 2014. 
Artículo nuevo.  Avance de la vigésima tercera edición

Normatividad. 1. f. Cualidad de normativo. Está clara la normatividad de esa ley.
Es una cualidad de legislación, y se antepone a sustantivos normativos.


ONG´s a controlar su presupuesto, no podrá superar el 30% los gastos de nomina a Directivos y Gerentes.




En la pasada reforma tributaria sancionada con la Ley 1607 del 26 de diciembre de  2012, en su artículo 356-1. 
REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES RÉGIMEN ESPECIAL. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.(Negrilla y subrayado fuera del texto)

"En el caso del régimen tributario especial (asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, entre otras).
Las normas que regulan el citado régimen están previstas en el artículo 19 del estatuto tributario, norma que identifica qué entidades pertenecen al régimen tributario especial; y en los artículo 356 a 364 del estatuto tributario, conjunto de disposiciones legales que se refieren a la aplicación de los beneficios tributarios propios del régimen especial. A nivel de normatividad reglamentaria, el decreto 4400 del 2004 junto con las modificaciones del decreto 640 del 2005, constituyen el conjunto de reglas aplicables al citado régimen.

Teniendo claro lo anterior al revisar el texto integral de la reforma tributaria se tiene que: (i) No existe derogatoria expresa de ninguna de las normas del estatuto reguladoras del régimen tributario especial; (ii) Existe una referencia expresa a adicionar un artículo más al conjunto de disposiciones previstas desde el artículo 356 al 364 del estatuto tributario en el siguiente sentido.


Como puede apreciarse, esta norma pretende en mi opinión ser un instrumento de restricción presupuestal tendiente a controlar el flujo de dinero erogado desde la entidad hacia las personas que participen de cargos directivos y gerenciales, a fin de evitar desviación de recursos o utilización de excedentes  en distintas formas de remuneración, retribución o financiamiento a las personas de que trata la disposición.

Conviene decir que en el ordenamiento actual del régimen tributario especial (artículo 19 parágrafo segundo) ya hemos venido conviviendo con una disposición legal según la cual, los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, distintos de los laborales, efectuados en forma directa o indirecta por las entidades a personas que de alguna menara participen en la dirección o administración o a favor de sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para esas personas a la tarifa vigente para los honorarios.


Sin duda lo que se advierte es la intención por continuar en la labor de preservar que los recursos de estas entidades en realidad se apliquen al objeto social para el que fueron creadas,  sin lugar a desviaciones de los mismos, o que si estas se dan existan consecuencias fiscales claras: (i) Renta gravable en cabeza de los beneficiarios (lo que ya existe) o (ii) Límite al monto erogado para pagos a personas que ocupen cargos directivos y gerenciales.


No deja la ley definición de que se entiende por cargos directivos y gerenciales; aspecto que será sin duda un tema a aclarar o por lo menos entender a quién cobija la pretendida norma. No tanto por el tema de los cargos directivos porque podría pensarse en aquellos que comprenden la administración de una personas jurídica, representante legal y miembros de junta o consejo; sino por el término de “gerenciales” que es algo más operativo que necesita de precisión.  



Por otra parte tiene la particularidad el proyecto de reforma tributaria de crear el impuesto sobre la renta para la equidad cree a cargo de las sociedades personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Es evidente que todas las personas jurídicas inmersas en el régimen tributario especial son contribuyentes sometidas a un tratamiento especial tributario y  en esa medida no nos cabe duda que el impuesto pensado aplica, sin embargo no sucede lo mismo cuando si se trata de precisar el alcance de la expresión contenida en el artículo 29 del proyecto al referirse a “… sociedades personas jurídicas… ” (subrayo), es viable pensar que el concepto de entidad sin ánimo de lucro se opone al concepto de sociedad, entendido este dentro del criterio contractual del código de comercio (por medio del contrato de sociedad se constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados). Es bien sabido que las entidades sin ánimo de lucro si bien son personas jurídicas no son sociedades, sin que ello signifique que no puedan hacer o realizar actos de comercio.


( Taller dirigido a  Fundadores, Directivos , Gerentes , y demás Profesionales)
En una primerísima apreciación de la norma, la conclusión sería que este impuesto no aplicaría a las entidades sin ánimo de lucro!!! A lo que habría que pensar es si esa fue la intención del Gobierno??? Seguramente que no, con lo cual lo único que se observa del texto es falta de técnica legislativa y necesidad de precisar muy bien la terminología tributaria aplicable a este sector del régimen especial.

Intuyo entonces que cuando el resto de las normas que pretenden regular el impuesto se refieren a empleadores sociedades personas jurídicas, se introduce además el concepto de empleador, donde es obvio que las entidades del régimen especial están inmersas en esa calidad jurídica. De esta forma este nuevo impuesto aún con los comentarios que preceden tendría efecto como en todos los demás empleadores en las entidades del régimen tributario especial, las que estarían inmersas en la carga tributaria del 20% más la del 8% sobre los ingresos netos del ejercicio en la forma como lo determina el artículo 31 del proyecto.

No dice nada esta norma sobre el proceso de depuración de la base gravable de las entidades del régimen tributario especial, lo cual también constituye una evidente falta de correspondencia con las normas de dicho régimen previstas en el conjunto de disposiciones ya comentado."
Por JUAN CARLOS JARAMILLO DIAZ.
Abogado-

Comité de Finanzas en las ONG´s

Continúa...

Un Gobierno Corporativo efectivo debe poder definir comités de apoyo a la Junta Directiva.

B. Requerimiento de un comité de Finanzas en las ONG´s
Uno de los comités de apoyo a la junta directiva es el de auditoría, excelente recurso para las ONG que operan en países desarrollados, los que tienen entre las mejores prácticas de gobierno corporativo el establecimiento de dicho comité. En su ausencia, la junta directiva suele delegar en el comité de finanzas las responsabilidades que le habrían sido propias.

El comité de auditoría debe reportar regularmente a la junta directiva el resultado de sus trabajos y evaluaciones. Dicho comité generalmente se conforma con por lo menos tres miembros de la junta directiva: uno de los miembros debe tener un buen conocimiento de temas contables y financieros. Miembros de la gerencia pueden participar de dicho comité en calidad de invitados.

"Para la realización de sus funciones la junta directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales es el de finanzas."

Una vez definido el comité, una de sus primeras tareas debería ser establecer su estatuto de funciones y responsabilidades. Entre las principales responsabilidades, destaca la efectiva evaluación de los controles internos de la ONG.

El propósito de que dicho comité evalúe la efectividad de los controles internos es para asegurarse y garantizar la capacidad de la ONG para evitar pérdidas ocasionadas por hurtos, robos, fraudes o errores al procesar o registrar las transacciones que resulten en información financiera incorrecta.

Las principales responsabilidades de un comité de finanzas incluyen: la revisión y aprobación del presupuesto anual, el seguimiento o monitoreo del cumplimiento del presupuesto, la revisión y monitoreo periódico del flujo de caja, junto con la disposición de medidas frente a posibles situaciones de iliquidez.

En las ONG de mayor tamaño existe la función de auditoría interna.

Los auditores internos deben reportar directamente al comité de auditoría quién es el responsable por el funcionamiento de dicho departamento. El comité deberá aprobar el plan anual, revisar y aprobar los informes emitidos, darle seguimiento a las deficiencias de control interno identificadas, aprobar las políticas y procedimientos y evaluar y aprobar la estructura de control interno de la ONG.
Existen diferentes tipos de auditorías: operacionales, de sistemas, de control, administrativas, de compras, de cumplimiento, de estados financieros, etc. La auditoría de estados financieros es realizada por auditores externos independientes que serán contratados por el comité.

La contratación de auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera que el comité de auditoría somete a la junta directiva y ésta a otras organizaciones o personas interesadas en la ONG: aquellas de quienes recibe donaciones, instituciones bancarias que otorguen préstamos a las ONG, autoridades fiscales o tributarias y otras personas u organizaciones que puedan estar interesadas en realizar aportes futuros.

Una información financiera confiable y veraz genera transparencia, reputación e imagen de la ONG, imprescindibles para sus directores y futuro de la organización.

"Contratar auditores externos para auditar los estados financieros aumenta la confiabilidad de la información financiera."


El comité deberá establecer comunicación frecuente con los auditores externos contratados, asegurándose de:

• Revisar y aprobar el plan de auditoría, que define el alcance de los trabajos por realizar.

• Recibir en forma oportuna o pronto informe de deficiencias de control interno detectadas por los auditores durante sus revisiones.

• Conversar con los auditores sobre las políticas contables utilizadas y cualquier política contable adoptada o modificada durante el año.

• Reunirse con los auditores antes de la emisión de los estados financieros anuales para conocer las principales diferencias, opiniones y otros asuntos importantes identificados durante la auditoría.

• Coordinar con el socio de auditoría (de los auditores externos) las comunicaciones con el comité de auditoría.

Por sus funciones y responsabilidades, es conveniente que el comité efectúe una autoevaluación anual de su desempeño. Los auditores externos disponen de cuestionarios de autoevaluación a ser utilizados por el comité.

Las reuniones del comité de auditoría deben ser documentadas mediante actas que evidencien los temas discutidos y aprobados por los directores.
Continuará

Copyright © Alberto Diamond

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar lascircunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

"El Líder-Coach y la Comunicación en los Equipos de Auditoría "

Carlos Reyes Balza, CIA, CRMA

Hace aproximadamente una semana recibí una consulta de parte de uno de los líderes de equipo (supervisores) de trabajo de la unidad de auditoría interna de la organización para la cual presto mis servicios. Esta vez la consulta estaba vinculada a la necesidad de mejorar la comunicación dentro del equipo de trabajo, a fin de promover discusiones basadas en evaluaciones de riesgo para fomentar un mayor nivel de análisis y profundidad técnica con respecto a los hallazgos de auditoría, que permitan además obtener reflexiones acerca de cómo mejorar la experiencia de los auditores, de modo que se puedan alcanzar resultados que realmente agreguen valor tanto para la unidad de auditoría , como para los clientes a quienes prestamos nuestros servicios de aseguramiento y consultoría.

Ante esta consulta, propuse por un lado un mayor involucramiento de los líderes de equipo en la ejecución del trabajo, y por el otro, la formulación de preguntas que permitan incorporar la evaluación de los riesgos como aspecto clave en las discusiones y enfoques para ejecutar auditorías.

Involucramiento que genera valor
 
El mayor involucramiento de los líderes está vinculado con el desarrollo de competencias supervisoras que van mucho más allá de simplemente girar instrucciones y hacer seguimiento de los compromisos establecidos conforme a un cronograma de auditoría. En la actualidad, ser competente como supervisor está más relacionado con la capacidad del líder de saber acompañar y facilitar al supervisado en el reconocimiento de oportunidades de aprendizaje y capacitación, el desarrollo de ideas que fomenten el desarrollo de sus competencias técnicas y personales, y la generación de propuestas que le permitan tomar decisiones para accionar en pro de su mejoramiento continuo.

Preguntas poderosas en materia de riesgo
Con relación, a la formulación de preguntas que permitan incorporar los temas de evaluación de riesgos en los enfoques de auditoría, a continuación quiero compartir con ustedes un conjunto de preguntas que pueden ser introducidas durante las reuniones de trabajo, que se llevan a cabo desde el principio hasta el final del trabajo.

¿Durante la etapa de familiarización se identificaron riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos del proceso evaluado?, ¿se establecieron en el programa de trabajo pruebas de auditoría dirigidas a identificar exposiciones a riesgos potenciales en el proceso evaluado?, ¿cuáles riesgos se identificaron en el trabajo de campo?, ¿cuáles son los riesgos más críticos?, ¿cuáles son los controles que deberían mitigar esos riesgos?, ¿los controles establecidos mitigan efectivamente los riesgos?, ¿los controles establecidos presentan oportunidades de mejora en su diseño y/o en su efectividad?, ¿cómo impactan los riesgos identificados en el cumplimiento de los objetivos del proceso?, ¿se incorporaron en el informe las exposiciones a riesgo?, ¿las recomendaciones formuladas están orientadas a atender las brechas en los controles?, ¿los planes de acción que se generaron establecen productos que mitigan los riesgos identificados y fortalecen el proceso de gestión de riesgo, control interno y gobierno corporativo de la organización?.

 
La verdadera dimensión del control interno
 
Otro aspecto clave a considerar en cuanto a los temas de riesgo como parte integrante del proceso de auditoría, es el relativo a la definición de control interno, la cual ha evolucionado recientemente. Esta transformación del concepto tradicional incorpora aspectos que más tienen que ver con su diseño y efectividad, en función del riesgo que mitigan para viabilizar el cumplimiento del objetivo de un proceso de negocio.

Por lo tanto, cualquier uso de la expresión “controles internos” debe necesariamente identificar qué (o cuáles) riesgo(s) se mitiga(n) y si lo hacen efectivamente; y en caso contrario, cuál es el impacto y probabilidad de ocurrencia del riesgo no mitigado en el cumplimiento de los objetivos del proceso analizado y/o evaluado. En nuestros informes y reportes de auditoría utilizamos en innumerables oportunidades la expresión “control interno”, pero muchas veces hacemos caso omiso de su verdadero significado a la luz de su definición y verdadera dimensión conceptual.

En la práctica profesional de auditoría moderna existen muchos aspectos clave que en la mayoría de los casos parecen ser de libro (simplemente teóricas), pero créanme que constituyen principios fundamentales sobre los cuales las unidades de auditoría interna, en su rol de resguardo y aseguramiento, tiene precisamente su razón de ser.

Se amplia plazo actualizacion RUT de acuerdo con Resolución 154 de 2012 "

Resolución No 000154 del 14 dic 2012.
Pora la cual se modifica parcialmente el Art 2 de la resolución 139 de 2012.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por lo artículos 3 y 6 del decreto 4048 de 2008 y los artículos 552-2 y 612 del estatuto tributario, y
CONSIDERANDO.
Que mediante Resolución No 139 del 21 de noviembre de 2012, la dirección de Impuestos y Aduanas nacionales señaló las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2012 y siguientes, que deben informar la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el Art 1 de la mensionada Resolución, la cual debe estar incluída en el Registro Ünico Tributario.
 
Que la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para que los obligados actualicen el registro Ünico Tributario RUT con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que para facilitar el proceso de actualización del registro Ünico tributario con esta nueva clasificacición, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.


RESUELVE
Artículo 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2 de la resolución 139 de 2012, el cual quesda así:
" los obligados a realizar la actualización del registro Ünico Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en linea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA"

Artículo 2 ". Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 14 dias del mes de Diciembre de 2012.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ.
Director General