Mediante la ley 1430 de 2010 se incluyó la ineficacia de las
declaraciones tributarias de retención en la fuente, las cuales generaron
innumerables problemas para los contribuyentes, ya que su aplicación se daba si
el contribuyente no pagaba la declaración en el mismo momento de su
presentación, sin importar la fecha de vencimiento legal, lo cual era injusto
desde todo punto de vista, posterior a esta ley el gobierno mediante el Decreto
ley 019 de 2012, incluyo un inciso al artículo 580-1 el cual señalaba: “La declaración de retención en
la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo
para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la
retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en
el ordenamiento jurídico.”
Con este cambio los contribuyentes
tenían la posibilidad de presentar su declaración con antelación y efectuar el
pago de la obligación tributaria máximo en la fecha legal fijada por el
gobierno nacional so pena de darse por no presentada.
En el Art. 270 de la Ley 1819 de
2016 se incluyeron dos cambios importantes al artículo 580-1 del E.T.
1. Ampliación en el plazo para el
pago so pena de que se aplique la ineficacia.
2. No pago por parte del
contribuyente en condiciones acorde a la realidad.
El primer punto brinda a los
contribuyentes un mayor plazo para consignar los dineros retenidos en los pagos
o abonos en cuenta realizados a los sujetos de retención, situación que
resultaría favorable para algunos y una muy mala práctica para otros,
consideramos que en este momento no es lógico este cambio, ya que hemos
generando de manera forzosa una cultura de pago eficiente respecto a dicho
impuesto.
La reforma señala:
ARTÍCULO 270°.
Modifíquese el inciso segundo y quinto del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario los cuales quedarán así:
La declaración de retención en
la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo
para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el
pago total de la retención se
efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes
contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin de la liquidación
de los intereses moratorios a que haya lugar.
Para el segundo cambio, la ley
señala lo siguiente:
“Lo señalado en el inciso
anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se
presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a
favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo,
susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de
retención en la fuente. Para tal efecto el saldo
a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de
retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar
determinado en dicha declaración.“
De acuerdo a lo anterior
consideramos conveniente, este segundo cambio, ya que el valor de 82.000 UVT,
que se encontraba vigente antes de la reforma tributaria, realmente era una
cifra irreal para la mayoría de los contribuyentes ($2.029.746.000).
Por accounter.co
Publicación Retención podrá pagarse hasta 2 meses después del vencimiento.
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