Declaración de renta y complementarios de personas naturales ,empleados,
trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas
residentes) y sucesiones ilíquidas.
Por el año gravable 2013 deberán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando
el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base
gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la
DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las
señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de
2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones
y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen
personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta
a través de establecimientos permanentes en Colombia.
Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el
período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos
requisitos:
Detalle
/ Contribuyente
|
Personas
Naturales
no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
|
Empleados
y prestadores
de
servicios personales
|
Trabajadores
por cuenta propia
|
Ingresos brutos superiores a :
|
37.577.000
|
37.577.000
|
37.577.000
|
Patrimonio bruto al último día del
año superior a:
|
120.785.000
|
120.785.000
|
120.785.000
|
Los consumos mediantes tarjeta
superiores a:
|
75.155.000
|
75.155.000
|
75.155.000
|
Total de compras y consumos
superiores:
|
75.155.000
|
75.155.000
|
75.155.000
|
Valor total de consignaciones
bancarias:
|
120.785.000
|
120.785.000
|
120.785.000
|
Depósitos o inversiones que
superen:
|
120.785.000
|
120.785.000
|
120.785.000
|
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si
es el
último
Dígito
|
Hasta
el día
|
Si
es el
último
Dígito
|
Hasta
el día
|
|
01 y 02
|
12 de agosto de 2014
|
35 y 36
|
5 de septiembre de 2014
|
|
03 y 04
|
13 de agosto de 2014
|
37 y 38
|
8 de septiembre de 2014
|
|
05 y 06
|
14 de agosto de 2014
|
39 y 40
|
9 de septiembre de 2014
|
|
07 y 08
|
15 de agosto de 2014
|
41 y 42
|
10 de septiembre de 2014
|
|
09 y 10
|
19 de agosto de 2014
|
43 y 44
|
11 de septiembre de 2014
|
|
11 y 12
|
20 de agosto de 2014
|
45 y 46
|
12 de septiembre de 2014
|
|
13 y 14
|
21 de agosto de 2014
|
47 y 48
|
15 de septiembre de 2014
|
|
15 y 16
|
22 de agosto de 2014
|
49 y 50
|
16 de septiembre de 2014
|
|
17 y 18
|
25 de agosto de 2014
|
51 y 52
|
17 de septiembre de 2014
|
|
19 y 20
|
26 de agosto de 2014
|
53 y 54
|
18 de septiembre de 2014
|
|
21 y 22
|
27 de agosto de 2014
|
55 y 56
|
19 de septiembre de 2014
|
|
23 y 24
|
28 de agosto de 2014
|
57 y 58
|
22 de septiembre de 2014
|
|
25 y 26
|
29 de agosto de 2014
|
59 y 60
|
23 de septiembre de 2014
|
|
27 y 28
|
1 de septiembre de 2014
|
61 y 62
|
24 de septiembre de 2014
|
|
29 y 30
|
2 de septiembre de 2014
|
63 y 64
|
25 de septiembre de 2014
|
|
31 y 32
|
3 de septiembre de 2014
|
65 y 66
|
26 de septiembre de 2014
|
|
33 y 34
|
4 de septiembre de 2014
|
67 y 68
|
29 de septiembre de 2014
|
|
Si
es el último
Dígito
|
Hasta
el
día
|
|||
69 y 70
|
30 de septiembre de 2014
|
|||
71 y 72
|
1 de octubre de 2014
|
|||
73 y 74
|
2 de octubre de 2014
|
|||
75 y 76
|
3 de octubre de 2014
|
|||
77 y 78
|
6 de octubre de 2014
|
|||
79 y 80
|
7 de octubre de 2014
|
|||
81 y 82
|
8 de octubre de 2014
|
|||
83 y 84
|
9 de octubre de 2014
|
|||
85 y 86
|
10 de octubre de 2014
|
|||
87 y 88
|
14 de octubre de 2014
|
|||
89 y 90
|
15 de octubre de 2014
|
|||
91 y 92
|
16 de octubre de 2014
|
|||
93 y 94
|
17 de octubre de 2014
|
|||
95 y 96
|
20 de octubre de 2014
|
|||
97 y 98
|
21 de octubre de 2014
|
|||
99 y 00
|
22 de octubre de 2014
|
|||
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre
la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso,
realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos bruto deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad
económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se
pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por
cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los
ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto
complementario se determina de manera independiente.
-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en
su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la DIAN lo requiera.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
0 comentarios:
Publicar un comentario