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DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES

Declaración de renta y complementarios de personas naturales ,empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de 2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.  



Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos requisitos: 


Detalle / Contribuyente
Personas
Naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Empleados y prestadores
de servicios personales
Trabajadores por cuenta propia
Ingresos brutos superiores a :
 37.577.000
 37.577.000
 37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a:
 75.155.000
 75.155.000
 75.155.000
Total de compras y consumos superiores:
          75.155.000
          75.155.000
          75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Depósitos o inversiones que superen:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si es el 
último 
Dígito
Hasta el día
Si es el
último 
Dígito
Hasta el día
 01 y 02
12 de agosto de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
27 y 28
1 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
Si es el último 
Dígito
Hasta
 el día
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
1 de octubre de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos bruto deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la DIAN lo requiera.



Por
Tomado del Sitio Web The Auditor

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE PERSONAS NATURALES
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