CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores
Ltda., realiza la siguiente publicación con el propósito de ayudar a sus clientes, a que planifiquen sus obligaciones fiscales.
Los siguientes son los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias, que se unifican de manera mensual para la consulta, fechas montos y valores de acuerdo con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 y con el Decreto 214 del 10 de febrerode 2014.
Los siguientes son los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias, que se unifican de manera mensual para la consulta, fechas montos y valores de acuerdo con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 y con el Decreto 214 del 10 de febrerode 2014.
En el mes de febrero
comienza el vencimientos de los plazos para presentar declarar y pagar
por los diferentes conceptos, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del
declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación.
Por el año gravable 2013
deberán presentarla declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas,
las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que al 31 de enero de 2014 hayan
sido calificadas como "Grandes
Contribuyentes" por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto
Tributario. El plazo se inicia el 01 de marzo de 2014 y vence
entre el 8 y 24 de abril del mismo año.Estos deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el
anticipo en tres cuotas, la 1ra en febrero, la 2da en abril y 3ra en junio.
Los agentes retenedores del
impuesto sobre la renta y complementarios los que lo fueron en el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE en vigencia del Decreto 862 de 2013 y del
Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de
marzo de 2014
Tenga
en cuenta que la corrección de las declaraciones, que se refiere el literal d)
del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el
procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando
no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción
equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista
en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT
($35.731.000 año 2014).
IVA BIMESTRAL, Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o -superiores (92.000) UVT, ($2.469.372.000) se deberá utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
IVA CUATRIMESTRAL, los responsables de este impuesto,
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año
gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000)($ 402.615.000)
UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($ 2.469.372.000) UVT, deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar.
IVA ANUAL, los responsables de
este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a
31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a quince mil (15.000)
UVT ($402.615.000), deberán presentar la respectiva declaración.
Los
autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán
declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
Los
contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013
fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372:000) deberán presentar la
declaración mensual de retención en la fuente a título de CRE.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS), quedará en
firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la
presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna. Los
contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en
el régimen ordinario.
Mayo de 2014, mes muy concurrido por los vencimientos de las
diferentes obligaciones tributarias para Personas naturales y Jurídicas, como también
de impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C.
No estarán obligadas
a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta
categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año.
2013 se cumplan las siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el
último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($120.785.000).2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).
DECLARACIÓN
POR FRACCIÓN DE AÑO. Las declaraciones tributarias de las
personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se
liquidaron durante el año gravable 2013 o se liquiden durante el año gravable
2014, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más
tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o
declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no
haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no
producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo
declare.
Lo
señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de
retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor
que sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil
(82.000) UVT ($2.253.770.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de
la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a
favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención
en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en
dicha declaración.
FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaría, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.
Ver más en AGENDA TRIBUTARIA 2014- 1ER SEMESTRE
By CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores Ltda.
Es importante indicar que nos esforzamos que la información esté actualizada y correcta, no garantizamos que esta sea correcta a la fecha en que la pueda leer, o que continuará siendo en el futuro, en un país que tiene gran emisión de normas y de cambios de esta índole.
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