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DONACIONES DE ENTIDADES O GOBIERNOS EXTRANJEROS.

Algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, las cuales serán absueltas la siguiente forma:

En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales. Al respecto se precisa:



En desarrollo del mandato consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional, reglamentó las condiciones para acceder a la exención prevista para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano.

En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.

Este aspecto fue reiterado por el artículo 1º. del Decreto 540 de 2004 al señalar:

“APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o  donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano…” Subrayado fuera de texto.

Su segunda inquietud apunta a determinar si cuando el artículo 4o. del Decreto 540 de 2004 hace referencia a "entidades públicas debidamente autorizadas", se refiere a que la entidad pública esté debidamente creada, o a que algún órgano estatal deba autorizarla para administrar y ejecutar los recursos.

Sobre el punto, el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, además de establecer los requisitos generales de la exención, señala la forma en que el donante puede administrar los recursos, así: directamente, a través de organismos internacionales, de entidades públicas "debidamente autorizadas" o a través de organizaciones no gubernamentales, autorización que no está referida al concepto de creación de la Entidad.

De otra parte, para responder su pregunta sobre si el Ministerio correspondiente debe expedir la certificación de utilidad común cuando sea el mismo quien va a administrar o ejecutar los recursos provenientes de la donación o los auxilios, es pertinente tener en cuenta lo manifestado en el Concepto 030813 de 2012 por usted referido con el cual igualmente se responde su pregunta número 4.

Al punto 5 de su consulta, de conformidad con la doctrina vigente, citada en el punto anterior, independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común. Se remite al oficio 012283 de 2009, citado por Usted donde se precisó que:

"Por ende, de 
antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto, pues dicho aspecto solo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector." 

Su cuestionamiento respecto de que la administración y/o ejecución de los recursos provenientes de la donación o elauxilio, puede realizarlos una ONG, independientemente de las certificaciones que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 540 de 2004 deba expedir su representante legal, es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamento los artículo 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, que resuelven su inquietud.

Por último, sobre el punto planteado en el numeral 7 de su consulta, es pertinente tener en cuenta el Oficio 027671 de 2009.



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