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Hasta 2 meses después del vencimiento se podrá pagar la Retención en la Fuente

Mediante la ley 1430 de 2010 se incluyó la ineficacia de las declaraciones tributarias de retención en la fuente, las cuales generaron innumerables problemas para los contribuyentes, ya que su aplicación se daba si el contribuyente no pagaba la declaración en el mismo momento de su presentación, sin importar la fecha de vencimiento legal, lo cual era injusto desde todo punto de vista, posterior a esta ley el gobierno mediante el Decreto ley 019 de 2012, incluyo un inciso al artículo 580-1 el cual señalaba: “La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.”

Con este cambio los contribuyentes tenían la posibilidad de presentar su declaración con antelación y efectuar el pago de la obligación tributaria máximo en la fecha legal fijada por el gobierno nacional so pena de darse por no presentada.

En el Art. 270 de la Ley 1819 de 2016 se incluyeron dos cambios importantes al artículo 580-1 del E.T.
1. Ampliación en el plazo para el pago so pena de que se aplique la ineficacia.
2. No pago por parte del contribuyente en condiciones acorde a la realidad.

El primer punto brinda a los contribuyentes un mayor plazo para consignar los dineros retenidos en los pagos o abonos en cuenta realizados a los sujetos de retención, situación que resultaría favorable para algunos y una muy mala práctica para otros, consideramos que en este momento no es lógico este cambio, ya que hemos generando de manera forzosa una cultura de pago eficiente respecto a dicho impuesto.



La reforma señala:

ARTÍCULO 270°. Modifíquese el inciso segundo y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así: 
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Para el segundo cambio, la ley señala lo siguiente:

“Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.“

De acuerdo a lo anterior consideramos conveniente, este segundo cambio, ya que el valor de 82.000 UVT, que se encontraba vigente antes de la reforma tributaria, realmente era una cifra irreal para la mayoría de los contribuyentes ($2.029.746.000).

Por accounter.co
Publicación Retención podrá pagarse hasta 2 meses después del vencimiento.

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