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Retención en la fuente para personas naturales régimen común

¿Retención en la fuente para las personas naturales que pertenezcan al régimen común, pueden estar clasificados en la categoría de empleados?


Conforme con la definición especial que consagró la Ley 1607 de 2012, en su artículo 10, mediante la cual se adiciona el artículo 329 al Estatuto Tributario, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre ingresos provenientes de la prestación de servicios de manera personal, pertenecen a la categoría de empleados las personas naturales residentes en Colombia que:

1)Sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, o de cualquier naturaleza.

2) Sus ingresos provengan de la prestación de servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, en la medida que sus ingresos provengan en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de tales actividades.


Recordar las condiciones para ser Persona Natural Régimen Común

A estas personas naturales residentes en Colombia se les aplicará la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, a partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, cuyos ingresos totales, en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del Artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

Por ello, y teniendo en cuenta que en materia del impuesto a las ventas, la reforma tributaria no modificó las condiciones para pertenecer al régimen común o al régimen simplificado, se llega a la conclusión que existirán casos en que ‘trabajadores independientes’, responsables del régimen común, pertenezcan a la categoría de empleados para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto de renta y en consecuencia, le será aplicable la retención prevista en el Artículo 383 del Estatuto Tributario sin que la misma pueda ser inferior a la mínima prevista en el Artículo 384 del citado cuerpo legal.

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Texto tomado de 
www.portafolio.co

Fecha Publicación 23 de mayo de 2013

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.