A partir del 1 de Septiembre de 2013 se deberá aplicar el Decreto 1828 de 27 de agosto de 2013. Ver
¿Quiénes deben
practicar la Retención del CREE?
Los fondos de valores,
Los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez,
Los consorcios,
Los consorcios,
Personas Jurídicas y
Sociedades de hecho.
¿A Quienes se les debe practicar retención?
¿A Quienes se les debe practicar retención?
Se le debe practicar la retención
del Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE a todas las sociedades,
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de
fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
A las personas naturales NO se
les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este
impuesto.
No son sujetos del CREE, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial, (Cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, etc.), tampoco aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012
Ejemplo
CIP Revisores Fiscales, Auditores & Consultores prestó servicio de Revisoría Fiscal en uno de sus clientes, pasa su factura por COP3.000.000, dicho documento estará sometido al siguiente proceso.
1- La entidad que cancela el servicio, ósea el
Agente de retenedor deberá verificar en
el R.U.T del proveedor del servicio, es decir el Sujeto de retención, la
actividad económica que aparece el reglón
48- Código “Actividad Principal” o
depende de los servicios que facture ya sean de la actividad secundaria o de otras
actividades,para este ejemplo sería la principal es decir la No 6920
que corresponde a “Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría
financiera y asesoría tributaria”, que fue la que se actualizó últimamente con
la Resolución
No 139 del 21 de noviembre de 2012, para presentar la Renta del año 2012. ( ver
también ).
2- Luego de tener la actividad, ubiquela en la
tabla incluida en el Art 2 del Decreto
862 de 2013, y se
trae la tarifa que se debe aplicar, que
en este caso es del 0,60%, por que corresponde a la actividad No 6920. Ver reglón
5 de imagen del ejemplo.
3- La base para prácticar la retención en este
caso es el reglón No 1, el valor antes de impuestos.
4- La Retención del CREE no tiene
base mínima para su aplicación
Recordar que el Art. 2 del
decreto 862 de 2013 indica que la retención en la fuente por CREE deberá
practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Las cuentas aptas para el registro
en la contabilidad podrían ser la 236570
Otras retenciones, y la cuenta 135595 otros y abrir niveles por cuenta para las
diferentes tarifas 0.3%, 0.6% y 1.5%
Cuando no se hayan presentado retenciones en el periodo, no se está obligado
a presentar la declaración de retención por CREE en ceros.( Ver concepto aquí)
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes
Recuerden que por Decreto 1102 del 28 de mayo de 2013 corrió los plazos 1 día ver.
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/MAYO/28/DECRETO%201102%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202013.pdf
Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma
digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la
fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por
medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por
parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas.
Fecha Publicación 08 de mayo de 2013
http://cipauditoresltda.blogspot.com/2013/08/decreto-1828-de-2013-reglamenta.html
La
información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de
abordar las circunstancias específicas de
ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como
una asesoría al tema expuesto por el
autor.