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Para recordar quiénes son responsables del régimen común para el año 2013

Usted debe inscribirse como responsable en el Régimen Común del Impuesto a las Ventas durante el año 2013 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:

1. Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas, independientemente del monto de sus ingresos.

2. Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.012 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $104.196.000.

Respecto los dos anteriores requisitos, se debe tener en cuenta que con la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) algunos bienes y servicios gravados pasaron a la naturaleza de excluidos, como es el caso del expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; por lo tanto, estos sujetos quienes eran responsables del impuesto a las ventas en el régimen común, podrán solicitar ante la administración tributaria la actualización de su Registro Único Tributario con el fin de eliminar tal responsabilidad, es decir, ya no serán responsables del impuesto a las ventas (en el régimen común ni en el simplificado).

Cabe anotar que los servicios de restaurante y/o bar que se preste bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

En el caso de los comercializadores de bienes o prestadores de servicios excluidos del impuesto a las ventas (antes de la reforma tributaria) y que por tanto, no eran responsables de IVA el régimen común ni en el régimen simplificado, deberán revisar si dicho bien o servicio mantiene la exclusión de acuerdo a las nuevas clasificaciones establecidas por la reforma, para proceder a determinar la obligación de actualizar su RUT como responsable.

3. Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde desarrolla su actividad.

4. Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos.

5. Es usuario aduanero.

6. Si celebró contratos en el año anterior (2012) o en el año en curso (2013) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($85.962.000 – 2.012) ó ($88.575.000 – 2013)

7. Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2012) o el año en curso (2013) superan la suma de 4.500 UVT ($ 117.221.000 – 2012) ó ($120.785.000 – 2013)

8. Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.

Recuerde que si durante el año gravable 2013 celebra un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $88.575.000 (3.300 UVT), deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.


Obligaciones de los Responsables del Régimen Común.

Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsables del régimen común se señalan las siguientes:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art 555-2 E.T) e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización de R.U.T
- Presentar la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T)
- Expedir factura y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación de venta o de prestación de servicios que realicen, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 617 del E.T
- Expedir documento equivalente a la factura en operaciones con personas naturales no comerciantes o inscritas como responsables del régimen simplificado de conformidad con el artículo 3 del Decreto 522/2003.
- Llevar el registro auxiliar y cuenta corriente del Impuesto a las Ventas. (Arts. 509, 581 y 602 del E.T. Art. 4, D.R 1165/96)
- Suministrar información (Art. 631 del E.T)

Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.


Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas por desarrollar operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al régimen común del impuesto a las ventas, pero que no tengan la calidad de comerciantes (como es el caso de las profesiones liberales o actividades agrícolas y ganaderas), no están en la obligación de llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el artículo 19 del código de comercio, pero deberán llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del E.T, con excepción de los productores de bienes exentos (que ahora incluye a ganaderos) de que trata el artículo 477 del E.T a quienes se les exigirá llevar contabilidad para efectos fiscales.


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Texto tomado de 
www.contribuyente.org


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.