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La Nueva Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de China

El anuncio de China de establecer la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo indica que el desarrollo es un tema estatal importante que merece atención especializada de alto nivel y apoyo institucional. Los informes iniciales sugieren que la nueva agencia china estará separada tanto del Ministerio de Comercio (MOFCOM) como del Ministerio de Relaciones Exteriores. 



La nueva agencia de cooperación para el desarrollo propuesta por China podría mejorar la entrega de su asistencia humanitaria, que ha aumentado en volumen en los últimos años. Impulsado por una larga tradición de solidaridad con las personas afectadas por la crisis, China se está posicionando como una “gran potencia responsable” que persigue simultáneamente otros objetivos diplomáticos, de seguridad y económicos.
 
La cooperación internacional para el desarrollo de China tiene un fuerte componente bilateral. Además, incluye una amplia gama de actores, como gobiernos nacionales y locales que brindan asistencia técnica y financiera. Sin embargo, en los últimos años, China ha aumentado su participación en organizaciones y plataformas multilaterales, pero el enfoque ha permanecido relativamente fragmentado.

Con China afirmando su compromiso con una globalización (administrada) y un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático, China ha tomado una posición destacada en la escena mundial. Esto exige una estrategia exterior revisada y un enfoque más coordinado del desarrollo internacional. Y aunque los medios chinos señalaron que una agencia a nivel nacional es común en países desarrollados como el Reino Unido, los EE.UU. y Australia, algunos destacaron que China no es un país de altos ingresos, pero que sin embargo establecerá una agencia de desarrollo.

Lo más importante es que la nueva agencia podría coordinar el impacto en el desarrollo de otras iniciativas emblemáticas, como Belt and Road. Como dijo el consejero de Estado Wang, ‘permitirá que la ayuda desempeñe plenamente su importante papel en la diplomacia de las grandes potencias … y servirá mejor para la construcción de Belt and Road‘.


La Iniciativa Belt and Road tiene el potencial de promover el desarrollo a través de la inversión, estimulando la creación de empleo y fomentando la transformación económica. Sin embargo, esto no es un hecho; necesita el esfuerzo y la coordinación para garantizar que la inversión exterior de China, en el marco de Belt and Road, proporcione un impacto positivo en el desarrollo. La nueva agencia podría coordinar y guiar este proceso, asegurando un resultado beneficioso para los países anfitriones.

Texto tomado de aquí
Profesionales Certificados en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra ​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

¿QUE ES EL SARLAFT?


El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT, se creó mediante la expedición de la Circular 22 de 2007, la cual modificó la Circular Básica Jurídica de la antigua Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–  que en el 2008 decidió actualizar y mejorar el sistema anterior, conocido como Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) y crear uno nuevo que se denomina SARLAFT.

Este Sistema es el mecanismo que les permite a las entidades “Prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas directamente por sus accionistas, administradores o funcionarios, o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios”.

Por lo anterior es de resaltar que cada Entidad tiene que crear, desarrollar y perfeccionar su propio SARLAFT, es decir, NO existe un modelo estándar de SARLAFT que aplique para todas las entidades. Cada entidad debe crear su propio SARLAFT que se ajuste perfectamente a sus necesidades y a sus propios riesgos lo que lo hace un sistema dinámico con sus propios recursos, estructura jerárquica, presupuesto y responsable.

El SARLAFT se da a conocer al interior de la Entidad mediante el Manual que contiene políticas y procedimientos los cuales se materializan  a través de sus ejecutores que en muchos casos corresponden a Áreas o Departamentos de la estructura organización de las Entidades.

¿QUE SE DEBE IMPLEMENTAR A PARTIR DEL SARLAFT?
Mediante este Sistema se debe implementar medidas eficientes de prevención y control que deben traducirse en políticas, reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios
La Entidad debe cumplir mínimo con lo siguiente.

·Diseño y aprobación de políticas ajustadas a las características de la Empresa, por parte del Representante Legal y Junta Directiva respectivamente.

·Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la Junta Directiva o el máximo Órgano Social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
·Seguimiento: El representante Legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Directiva o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema.
·Verificación. El revisor fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informarlo en su dictamen.
·Comunicación. Las políticas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados socios y proveedores con la empresa.

·Capacitación. La Empresa deberá capacitar anualmente a todos los empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SARLAFT. Estos deben estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas. 

¿QUIÉN PUEDE SER EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

El principal objetivo del Oficial de Cumplimiento corresponde al de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y para esto es importante tener en cuenta las siguientes condiciones entre otras:
· Debe pertenecer al nivel Directivo y  acreditar conocimiento en administración de riesgos.
· Debe contar con:
1- Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general,  y 2 Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
·No pertenecer a los órganos de control, es decir no puede ser ejercido por Revisores Fiscales, Auditores o cualquier otro cargo o que realice labores de vigilancia y control.
·De igual forma no  puede pertenecer a las  áreas comerciales o estar vinculado con actividades previstas en el objeto social principal de la organización que le puedan generar conflicto de interés, es decir tampoco puede ser ejercido por Gerente, Contador,  Administrador o cargo que se encuentre relacionado directamente con el objeto social de la Empresa.

En casos especiales de no contar con el nivel jerárquico correspondiente la norma indica la posibilidad de contratarlo bajo la modalidad de prestación de servicios, siempre que el aspirante acredite tener menos de cinco (5) contratos con otras organizaciones cuyo objeto sea la prestación de servicios para ejercer funciones de oficial de cumplimiento.

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LOS REVISORES FISCALES?

Los revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990.
Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información:
1-Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y
2-Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.

Bajo este enfoque, corresponde a los revisores fiscales velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades. 
En consecuencia, deberán: 
1) Establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT. 
2) Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.

Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P Angela Bibiana Valbuena Niño -
Especializada en Derecho Tributario y Aduanero- 
Certificada E-learning de la UIAF- Unidad de Información y Análisis Financiero
 Miembro de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Publicación realizada el 09/01/18 23:00 Hora estándar del Pacífico


Conciliación contable y fiscal Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017

A través del Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 se sustituyó la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el lo referente a la ”Interrelación contable y fiscal”, y en concordancia con el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", en donde se indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables (NIIF), y las disposiciones del Estatuto Tributario y estas últimas dan como resultado la base fiscal.  
A continuación hacemos un resumen de lo expuesto en ese decreto.



¿Qué es la Conciliación fiscal?

Es una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que puedan surgir entre la aplicación entre NIIF  y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal tendrá como bases aquellas partidas donde se presente diferencias, sean en los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones). Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal deberán coincidir con las incluidas en Declaración del impuesto sobre la Renta.

¿Que la compone?

La conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, es una herramienta de control autónoma (sistema) que debe tener por el contribuyente, para detallar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de NIIF y la normativa tributaria.

¿Que deberá contener como mínimo?

-Deberá reflejar de manera concisa las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
-Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.  
-Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Reporte de conciliación fiscal: Es el  informe consolidado de los saldos contables y fiscales, del resultado de la conciliación fiscal,  y explican las diferencias que surjan entre NIIF y las normas del Estatuto Tributario. Este reporte es un anexo de la declaración de Renta, deberá ser presentado a través del servicio informático electrónico, de acuerdo al proceso que diga la DIAN.

Cuando se corrija la declaración de Renta, también  se deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle.


Cuando las diferencias no correspondan al reconocimiento y medición  de NIIF y las normas del Estatuto Tributario, no es necesario llevar el control de detalle, tampoco será necesario llevarlo cuando las diferencias se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, también podrá ser utilizado para aquellas diferencias de otros tipos de impuestos. El control de detalle incluirá aquellos registros contables o reconocimiento de carácter fiscal que tengan un carácter diferente a los de NIIF.
¿Cuál es la Moneda funcional?

Cuando se lleve la contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano (COP), para efectos fiscales deberá tener el detalle de la conversión de la moneda funcional.

¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Los obligados a presentar el Reporte de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos, serán los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales superiores a 45.000-UVT. (COP1.433.655.000 año 2017), o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. El formato para su reporte será el que indique la DIAN  en su momento. De igual forma para ellos se deberá actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de  una sación  hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Los plazos de presentación técnicas del Reporte de conciliación fiscal, serán proferidas por la DIAN.

La Dirección de impuestos podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el Reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración de Renta, independientemente que cumplan con el monto de 45.000-UVT de ingresos fiscales.

¿Hay sanción si no la presento?

El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario, y será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Art.655E.T.(COP900.000.000 año 2017). Esta sanción podría ser reducida si existen las condiciones dadas en el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificadas con el artículo 282 de la Ley 1819 del 2016.

¿Cómo es laConservación y exhibición?

La conciliación fiscal deberá conservarse  por un período mínimo de cinco (5) años, y  por el término de firmeza de la declaración de Renta del año gravable al cual corresponda, esto es dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar- art Art. 714. E.T. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario. 
La DIAN podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle.

¿Cuáles son las Instrucciones del reporte de conciliación fiscal?

El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la DIAN  a más tardar el 31 de octubre de cada año. Si este formato no cambia o no ha salido uno nuevo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

Para el año gravable 2017 el formato de reporte saldrá por tarde el 29 de diciembre de 2017,   las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación antes del 31 de marzo de 2018. Las condiciones y requisitos del control de detalle, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. 

Publicación realizada el 4/12/17 8:46 Hora estándar del Pacífico
Base del texto Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 


Realizado  por: 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra .
Socio de Auditoría. CEO y Miembro
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

Se Reglamenta las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC- Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017

Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017 reglamenta el articulo 236 de la ley 1819 de 2016, el cual establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, este Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

De igual manera este decreto define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña la empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.

El Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC."

Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016: 
1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
2.Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
3.Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU."

Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

CATEGORÍA EMPRESA
2017-2021
2022-2024
2025-2027
2028
MICRO Y PEQUEÑAS
0%
25%
50%
100%
MEDIANAS Y GRANDES
50%
75%
75%
100%

Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria de la sociedad beneficiaria, con los porcentajes de la tabla anterior.

Actividades:

Las ZOMAC deberán desarrollar las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la DIAN.

Empleo directo:

La sociedad beneficiaria del incentivo tributario, deberá vincular directamente a personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del Decreto 1650 del 9 de octubredel 2017

Razón social de las nuevas sociedades:

Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión "ZOMAC"."

Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como ZOMAC.
En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las ZOMAC, cuando:

Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior."

 CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC -beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:
1.Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en las ZOMAC;
2.Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica licitas en los municipios definidos como ZOMAC y.
3.Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.
 
También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo."

OBLIGACIONES

Los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. 
Las empresas deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1.Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT -en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2.Indicar en el Registro Único Tributario -RUT -la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3.Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste: 
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos  contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario."

PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las ZOMAC, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
·Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
·Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
·Incumplan los requisitos de inversión y empleo
·Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.


Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico