A través
del Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 se sustituyó la Parte 7 del
Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, el lo referente a la ”Interrelación contable y
fiscal”, y en concordancia con el artículo 772-1 al Estatuto Tributario
"conciliación fiscal", en
donde se indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán
llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre la
aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables (NIIF), y las
disposiciones del Estatuto Tributario y estas últimas dan como resultado la
base fiscal.
A continuación
hacemos un resumen de lo expuesto en ese decreto.
¿Qué es la Conciliación
fiscal?
Es
una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de
control o conciliación que los contribuyentes de renta obligados a llevar
contabilidad deben registrar las diferencias que puedan surgir entre la
aplicación entre NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario.
La conciliación fiscal tendrá como bases aquellas
partidas donde se presente diferencias, sean en los activos, pasivos, ingresos,
costos, gastos (deducciones). Las cifras
fiscales reportadas en la conciliación fiscal deberán coincidir con
las incluidas en Declaración del impuesto sobre la Renta.
¿Que
la compone?
La conciliación fiscal está compuesta por el control
de detalle y el Reporte de conciliación fiscal.
El control de detalle, es una herramienta de control autónoma (sistema)
que debe tener por el contribuyente, para detallar las diferencias que surgen
entre los sistemas de reconocimiento y medición de NIIF y la normativa
tributaria.
¿Que
deberá contener como mínimo?
-Deberá reflejar de manera concisa las transacciones o hechos
económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo
contable y fiscal.
-Deberá garantizar la identificación y detalle de las
diferencias; así como el registro o registros contables a los cuales se
encuentra asociadas.
-Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad
con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Reporte
de conciliación fiscal: Es el informe consolidado de los
saldos contables y fiscales, del resultado de la conciliación fiscal,
y explican las diferencias que surjan entre NIIF y las normas del
Estatuto Tributario. Este reporte es un anexo de la declaración de Renta, deberá ser
presentado a través del servicio informático electrónico, de acuerdo al proceso
que diga la DIAN.
Cuando se corrija la declaración de Renta, también se deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle.
Cuando se corrija la declaración de Renta, también se deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle.
Cuando las diferencias no correspondan al reconocimiento y
medición de NIIF y las normas del Estatuto Tributario, no es necesario
llevar el control de detalle, tampoco será necesario llevarlo cuando las
diferencias se pueden explicar e identificar a través del reporte de
conciliación fiscal.
El control de detalle, también podrá ser utilizado para aquellas diferencias de otros tipos de impuestos. El control de detalle incluirá aquellos registros contables o reconocimiento de carácter fiscal que tengan un carácter diferente a los de NIIF.
El control de detalle, también podrá ser utilizado para aquellas diferencias de otros tipos de impuestos. El control de detalle incluirá aquellos registros contables o reconocimiento de carácter fiscal que tengan un carácter diferente a los de NIIF.
¿Cuál es la Moneda
funcional?
Cuando se
lleve la contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano
(COP), para efectos fiscales deberá tener el detalle de la conversión de la
moneda funcional.
¿Quiénes son Sujetos Obligados?
Los obligados a presentar el Reporte de conciliación fiscal a
través de los servicios informáticos electrónicos, serán los contribuyentes que
en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos
fiscales superiores a 45.000-UVT. (COP1.433.655.000 año 2017), o aquellos
que de manera voluntaria decidan llevarla. El formato para su reporte será el
que indique la DIAN en su momento. De igual forma para ellos se deberá
actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de una sación hacerse
acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto
Tributario. Los plazos de presentación técnicas del Reporte de
conciliación fiscal, serán proferidas por la DIAN.
La Dirección de impuestos podrá determinar los contribuyentes
que deban presentar el Reporte de conciliación fiscal como anexo a la
declaración de Renta, independientemente que cumplan con el monto de 45.000-UVT
de ingresos fiscales.
¿Hay sanción si no la presento?
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación
fiscal, se considera irregularidad en la contabilidad, sancionable de
acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario, y será del medio por ciento
(0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Art.655E.T.(COP900.000.000
año 2017). Esta sanción podría ser
reducida si existen las condiciones dadas en el artículo 640 del Estatuto
Tributario, modificadas con el artículo 282 de la Ley 1819 del 2016.
¿Cómo es laConservación
y exhibición?
La
conciliación fiscal deberá conservarse por un período mínimo de cinco (5)
años, y por el término de firmeza de la declaración de Renta del año
gravable al cual corresponda, esto es dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar- art Art. 714.
E.T. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de
los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.
La DIAN podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle.
La DIAN podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle.
¿Cuáles son las Instrucciones
del reporte de conciliación fiscal?
El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será
definido por la DIAN a más tardar el 31 de octubre de cada año. Si este
formato no cambia o no ha salido uno nuevo, se entiende que continua vigente el
del año anterior.
Para el año gravable 2017 el formato de reporte saldrá por tarde
el 29 de diciembre de 2017, las especificaciones técnicas, los
plazos y condiciones de presentación antes del 31 de marzo de 2018. Las
condiciones y requisitos del control de detalle, aplicarán a partir del año gravable
2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar
las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas
que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.
Publicación realizada el 4/12/17 8:46 Hora estándar del Pacífico
Base del texto Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017
Realizado por:
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA
1 comentarios:
Excelente !!
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