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Conciliación contable y fiscal Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017

A través del Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 se sustituyó la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el lo referente a la ”Interrelación contable y fiscal”, y en concordancia con el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", en donde se indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables (NIIF), y las disposiciones del Estatuto Tributario y estas últimas dan como resultado la base fiscal.  
A continuación hacemos un resumen de lo expuesto en ese decreto.



¿Qué es la Conciliación fiscal?

Es una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que puedan surgir entre la aplicación entre NIIF  y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La conciliación fiscal tendrá como bases aquellas partidas donde se presente diferencias, sean en los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones). Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal deberán coincidir con las incluidas en Declaración del impuesto sobre la Renta.

¿Que la compone?

La conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, es una herramienta de control autónoma (sistema) que debe tener por el contribuyente, para detallar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de NIIF y la normativa tributaria.

¿Que deberá contener como mínimo?

-Deberá reflejar de manera concisa las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
-Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.  
-Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Reporte de conciliación fiscal: Es el  informe consolidado de los saldos contables y fiscales, del resultado de la conciliación fiscal,  y explican las diferencias que surjan entre NIIF y las normas del Estatuto Tributario. Este reporte es un anexo de la declaración de Renta, deberá ser presentado a través del servicio informático electrónico, de acuerdo al proceso que diga la DIAN.

Cuando se corrija la declaración de Renta, también  se deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle.


Cuando las diferencias no correspondan al reconocimiento y medición  de NIIF y las normas del Estatuto Tributario, no es necesario llevar el control de detalle, tampoco será necesario llevarlo cuando las diferencias se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal.

El control de detalle, también podrá ser utilizado para aquellas diferencias de otros tipos de impuestos. El control de detalle incluirá aquellos registros contables o reconocimiento de carácter fiscal que tengan un carácter diferente a los de NIIF.
¿Cuál es la Moneda funcional?

Cuando se lleve la contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano (COP), para efectos fiscales deberá tener el detalle de la conversión de la moneda funcional.

¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Los obligados a presentar el Reporte de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos, serán los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales superiores a 45.000-UVT. (COP1.433.655.000 año 2017), o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. El formato para su reporte será el que indique la DIAN  en su momento. De igual forma para ellos se deberá actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de  una sación  hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Los plazos de presentación técnicas del Reporte de conciliación fiscal, serán proferidas por la DIAN.

La Dirección de impuestos podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el Reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración de Renta, independientemente que cumplan con el monto de 45.000-UVT de ingresos fiscales.

¿Hay sanción si no la presento?

El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario, y será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. Art.655E.T.(COP900.000.000 año 2017). Esta sanción podría ser reducida si existen las condiciones dadas en el artículo 640 del Estatuto Tributario, modificadas con el artículo 282 de la Ley 1819 del 2016.

¿Cómo es laConservación y exhibición?

La conciliación fiscal deberá conservarse  por un período mínimo de cinco (5) años, y  por el término de firmeza de la declaración de Renta del año gravable al cual corresponda, esto es dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar- art Art. 714. E.T. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario. 
La DIAN podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle.

¿Cuáles son las Instrucciones del reporte de conciliación fiscal?

El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la DIAN  a más tardar el 31 de octubre de cada año. Si este formato no cambia o no ha salido uno nuevo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

Para el año gravable 2017 el formato de reporte saldrá por tarde el 29 de diciembre de 2017,   las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación antes del 31 de marzo de 2018. Las condiciones y requisitos del control de detalle, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos. 

Publicación realizada el 4/12/17 8:46 Hora estándar del Pacífico
Base del texto Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017 


Realizado  por: 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra .
Socio de Auditoría. CEO y Miembro
CIP Auditores & Consultores Ltda. Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información

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