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¿QUE ES EL SARLAFT?


El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT, se creó mediante la expedición de la Circular 22 de 2007, la cual modificó la Circular Básica Jurídica de la antigua Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–  que en el 2008 decidió actualizar y mejorar el sistema anterior, conocido como Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos (SIPLA) y crear uno nuevo que se denomina SARLAFT.

Este Sistema es el mecanismo que les permite a las entidades “Prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser utilizadas directamente por sus accionistas, administradores o funcionarios, o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por sus clientes o usuarios”.

Por lo anterior es de resaltar que cada Entidad tiene que crear, desarrollar y perfeccionar su propio SARLAFT, es decir, NO existe un modelo estándar de SARLAFT que aplique para todas las entidades. Cada entidad debe crear su propio SARLAFT que se ajuste perfectamente a sus necesidades y a sus propios riesgos lo que lo hace un sistema dinámico con sus propios recursos, estructura jerárquica, presupuesto y responsable.

El SARLAFT se da a conocer al interior de la Entidad mediante el Manual que contiene políticas y procedimientos los cuales se materializan  a través de sus ejecutores que en muchos casos corresponden a Áreas o Departamentos de la estructura organización de las Entidades.

¿QUE SE DEBE IMPLEMENTAR A PARTIR DEL SARLAFT?
Mediante este Sistema se debe implementar medidas eficientes de prevención y control que deben traducirse en políticas, reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios
La Entidad debe cumplir mínimo con lo siguiente.

·Diseño y aprobación de políticas ajustadas a las características de la Empresa, por parte del Representante Legal y Junta Directiva respectivamente.

·Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la Junta Directiva o el máximo Órgano Social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
·Seguimiento: El representante Legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Directiva o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema.
·Verificación. El revisor fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informarlo en su dictamen.
·Comunicación. Las políticas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados socios y proveedores con la empresa.

·Capacitación. La Empresa deberá capacitar anualmente a todos los empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SARLAFT. Estos deben estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas. 

¿QUIÉN PUEDE SER EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

El principal objetivo del Oficial de Cumplimiento corresponde al de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y para esto es importante tener en cuenta las siguientes condiciones entre otras:
· Debe pertenecer al nivel Directivo y  acreditar conocimiento en administración de riesgos.
· Debe contar con:
1- Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo general,  y 2 Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
·No pertenecer a los órganos de control, es decir no puede ser ejercido por Revisores Fiscales, Auditores o cualquier otro cargo o que realice labores de vigilancia y control.
·De igual forma no  puede pertenecer a las  áreas comerciales o estar vinculado con actividades previstas en el objeto social principal de la organización que le puedan generar conflicto de interés, es decir tampoco puede ser ejercido por Gerente, Contador,  Administrador o cargo que se encuentre relacionado directamente con el objeto social de la Empresa.

En casos especiales de no contar con el nivel jerárquico correspondiente la norma indica la posibilidad de contratarlo bajo la modalidad de prestación de servicios, siempre que el aspirante acredite tener menos de cinco (5) contratos con otras organizaciones cuyo objeto sea la prestación de servicios para ejercer funciones de oficial de cumplimiento.

¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LOS REVISORES FISCALES?

Los revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990.
Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información:
1-Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y
2-Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.

Bajo este enfoque, corresponde a los revisores fiscales velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades. 
En consecuencia, deberán: 
1) Establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT. 
2) Presentar un informe trimestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.

Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P Angela Bibiana Valbuena Niño -
Especializada en Derecho Tributario y Aduanero- 
Certificada E-learning de la UIAF- Unidad de Información y Análisis Financiero
 Miembro de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Publicación realizada el 09/01/18 23:00 Hora estándar del Pacífico


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