El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT, se creó mediante la expedición de
la Circular 22 de 2007, la cual modificó la Circular Básica Jurídica de la
antigua Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera– que en el 2008 decidió actualizar y mejorar
el sistema anterior, conocido como Sistema Integral para la Prevención del
Lavado de Activos (SIPLA) y crear
uno nuevo que se denomina SARLAFT.
Este Sistema es el mecanismo que les permite a las
entidades “Prevenir la pérdida o daño que pueden sufrir por su propensión a ser
utilizadas directamente por sus accionistas, administradores o funcionarios, o
a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o
canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, por
sus clientes o usuarios”.
Por lo
anterior es de resaltar que cada Entidad tiene que crear, desarrollar y
perfeccionar su propio SARLAFT, es decir, NO existe un modelo estándar de SARLAFT que aplique para todas las
entidades. Cada entidad debe crear su propio SARLAFT que se ajuste perfectamente a sus necesidades y a sus
propios riesgos lo que lo hace un sistema dinámico con sus propios recursos,
estructura jerárquica, presupuesto y responsable.
El SARLAFT se da a conocer al interior de la
Entidad mediante el Manual que contiene políticas y procedimientos los cuales
se materializan a través de sus
ejecutores que en muchos casos corresponden a Áreas o Departamentos de la
estructura organización de las Entidades.
¿QUE SE DEBE IMPLEMENTAR A PARTIR
DEL SARLAFT?
Mediante
este Sistema se debe implementar medidas eficientes de prevención y control que
deben traducirse en políticas, reglas de conducta y procedimientos que orienten
la actuación de la empresa, sus empleados y socios
La
Entidad debe cumplir mínimo con lo siguiente.
·Diseño y aprobación de políticas ajustadas
a las características de la Empresa, por parte del Representante Legal y Junta
Directiva respectivamente.
·Ejecución: El representante legal deberá
hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la Junta Directiva o el
máximo Órgano Social con los recursos humanos y tecnológicos que sean
necesarios.
·Seguimiento: El representante Legal deberá
rendir informes, por lo menos una vez al año a la Junta Directiva o máximo
órgano social sobre la implementación y avances del sistema.
·Verificación. El revisor fiscal deberá
verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles
de trabajo e informarlo en su dictamen.
·Comunicación. Las políticas y
procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados socios y
proveedores con la empresa.
·Capacitación. La Empresa deberá capacitar
anualmente a todos los empleados sobre las políticas, procedimientos,
herramientas y controles adoptados para cumplir con el SARLAFT. Estos deben
estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales
y sospechosas.
¿QUIÉN
PUEDE SER EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?
El principal objetivo del Oficial de Cumplimiento
corresponde al de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del
Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y
para esto es importante tener en cuenta las siguientes condiciones entre otras:
· Debe pertenecer al nivel Directivo y acreditar conocimiento en administración de
riesgos.
· Debe contar con:
1- Certificación del curso E-learning de la UIAF en el módulo
general, y 2 Constancia de capacitación
en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación
expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el
Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
·No pertenecer a los órganos de control, es
decir no puede ser ejercido por Revisores Fiscales, Auditores o cualquier otro
cargo o que realice labores de vigilancia y control.
·De igual forma no puede pertenecer a las áreas comerciales o estar vinculado con
actividades previstas en el objeto social principal de la organización que le
puedan generar conflicto de interés, es decir tampoco puede ser ejercido por
Gerente, Contador, Administrador o cargo
que se encuentre relacionado directamente con el objeto social de la Empresa.
En casos especiales de no contar con el nivel
jerárquico correspondiente la norma indica la posibilidad de contratarlo bajo
la modalidad de prestación de servicios, siempre que el aspirante acredite
tener menos de cinco (5) contratos con otras organizaciones cuyo objeto sea la
prestación de servicios
para ejercer funciones de oficial de cumplimiento.
¿QUE
REQUISITOS DEBE CUMPLIR LOS REVISORES FISCALES?
Los
revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de
1990.
Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en
administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la
siguiente información:
1-Certificación del curso e-learning de la UIAF en el
módulo general y
2-Constancia de capacitación en materia de riesgos que
incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de
instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación
Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.
Bajo este enfoque, corresponde a los revisores
fiscales velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades.
En consecuencia, deberán:
1) Establecer unos controles que le permitan evaluar
el cumplimiento de las normas sobre LA/FT.
2) Presentar un informe trimestral
al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del
cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.
Normativa utilizada:
Elaborado por:
C.P Angela Bibiana Valbuena Niño -
Especializada en Derecho Tributario y Aduanero-
Certificada E-learning de la UIAF- Unidad de
Información y Análisis Financiero
Miembro de CIP Auditores & Consultores Ltda.
Publicación realizada el 09/01/18 23:00 Hora estándar del Pacífico
0 comentarios:
Publicar un comentario