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Se Reglamenta las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC- Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017

Decreto 1650 del 9 de octubre del 2017 reglamenta el articulo 236 de la ley 1819 de 2016, el cual establece que las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, este Decreto contiene la metodología y el listado de municipios más afectados por el conflicto, la cual será integrada al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

De igual manera este decreto define, para efectos de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la pequeña la empresa, la mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, y los beneficiarios del Régimen de Tributación en el impuesto sobre la renta y complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas.

El Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC."

Las siguientes sociedades no podrán acceder al régimen de tributación del impuesto sobre la renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016: 
1. Las calificadas como grandes contribuyentes por la DIAN, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
2.Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
3.Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.

Para efectos de lo establecido en este artículo se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU."

Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

CATEGORÍA EMPRESA
2017-2021
2022-2024
2025-2027
2028
MICRO Y PEQUEÑAS
0%
25%
50%
100%
MEDIANAS Y GRANDES
50%
75%
75%
100%

Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria de la sociedad beneficiaria, con los porcentajes de la tabla anterior.

Actividades:

Las ZOMAC deberán desarrollar las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012, o la que la modifique, adicione o sustituya, proferida por la DIAN.

Empleo directo:

La sociedad beneficiaria del incentivo tributario, deberá vincular directamente a personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del Decreto 1650 del 9 de octubredel 2017

Razón social de las nuevas sociedades:

Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión "ZOMAC"."

Desarrollo de toda la actividad económica. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las ZOMAC, cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como ZOMAC.
En especial, se entiende que las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las ZOMAC, cuando:

Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.

Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.

Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior."

 CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

Nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC -beneficiarias del régimen de tributación. Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:
1.Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica en las ZOMAC;
2.Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica licitas en los municipios definidos como ZOMAC y.
3.Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.
 
También podrán gozar del incentivo de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente artículo."

OBLIGACIONES

Los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. 
Las empresas deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1.Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT -en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2.Indicar en el Registro Único Tributario -RUT -la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3.Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste: 
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos  contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones -DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN -la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario."

PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las ZOMAC, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
·Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
·Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.
·Incumplan los requisitos de inversión y empleo
·Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.


Normativa utilizada: 

Elaborado por: 
C.P MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS -
Especializado en Auditoría Tributaria- Universidad Santo Tomás
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA .(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el 11/08/17 07:17 Hora estándar del Pacífico


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