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CIP | Calidad en Auditorías

¿Sabe usted que es el SG-SST y el Plan de Emergencias?


El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,incluido en el Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Es de carácter obligatorio y debe ser aplicado por todas las Empresas públicas y privadas, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para ello debe implementar un plan de prevención preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 
2.ldentificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua;
3. Analizar' la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes;
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos;
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;  
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a.1 año con la participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel· de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SS, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta,· señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; 
y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan" existir en la zona donde se ubica la empresa.

De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.

Auditoría y Revisión de la Alta Dirección de la Empresa sobre el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. SG-SST. 

El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

La capacitación será obligatoria para los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán, realizar el curso de capacitación presencial o virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y obtener el certificado de aprobación del mismo. 

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($322.150.000), graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. 



Por
Departamento de  Especialistas
en Higiene y Salud Ocupacional.
Auditores HSE.
cipconsultores.com.co




¿Cómo lograr que se formen Contadores idóneos que tengan una visión internacional ?



Los estándares internacionales han hecho que la profesión dé un paso adelante. ¿Cómo lograr que se formen profesionales contables idóneos que tengan una visión internacional de la profesión?

“Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren, que son el 5% de las empresas de la economía. Es lo que afirma JuanFernando Mejía, Contador Público experto en NIIF. Afirma que los Estándares de Información Financiera deben aplicarse de manera práctica.

“La pregunta no es cómo lograr contadores con -visión internacional-, sino cómo lograr empresas con visión internacional”

La educación es el principal inductor de la normativa contable, pero además debe propiciar el análisis y la discusión de la aplicabilidad de la normativa. La pregunta no es cómo lograr contadores con “visión internacional”, sino cómo lograr empresas con visión internacional, pues si una empresa participa en mercados globales de capital, el Contador se adapta a esas necesidades, pero en un contexto como el colombiano, donde la balanza comercial es deficitaria, es decir, donde es más lo que se importa que lo que se exporta, es válida la duda de si el Contador debe prepararse más bien con un enfoque local como lo hacen los Contadores de países como Estados Unidos e Inglaterra. Las NIIF no son tampoco un requisito para exportar o importar, sino que se refieren al reporte de información a los proveedores de capital, tales como sus socios, siempre que estos sean “usuarios externos” excluidos de la administración.

Más información  info@cipconsultores.com.co
¿Qué les diría a quienes siguen pensando que el tema de la Convergencia no es necesario en el país por la gran cantidad de Pymes que existen?

Que en cierta manera tienen la razón. En Colombia ya se intentó una internacionalización contable en 1993 con el Decreto 2649, el cual no dice que un vehículo se deprecie en 5 años, una máquina en 10 o un edificio en 20 años. Lo que dice el Decreto es que se debe depreciar “técnicamente”, y la definición de “depreciación” de ese Decreto es la misma de las NIIF. Pero las entidades no aplican el Decreto 2649, sino una norma tributaria para depreciar -el Decreto 3019 de 1989-, seguramente porque son entidades cerradas que en nada les sirve llevar dos vidas útiles.

Se puede concluir lo que se afirma en estudios como el INFORME ROSC: que el Decreto 2649 de 1993 contiene una gran parte de los criterios de las NIIF, pero que los contadores no lo aplican. Y no lo aplican porque sería más un costo que un beneficio depreciar con dos vidas útiles en una entidad que ni siquiera alcanza a ser Pyme.


1.Las NIIF fueron elaboradas para compañías que cotizan en bolsa y para las pymes, que son las que no cotizan, pero tienen “un amplio número” de inversionistas (NIIF Pymes, p7, P8, 1.2 y 1.3).

2.La gran mayoría de entidades colombianas no alcanzan ni siquiera a ser Pymes y por ello muchas de las NIIF no les son aplicables. Por ejemplo, en una propiedad horizontal, prácticamente, no hay ajustes por realizar ante IFRS y si se hicieren ajustes, se perjudica grandemente su esencia económica.

3.Las NIIF dicen que no se aplican a entidades sin ánimo de lucro, pero en Colombia, por negocio de unos congresistas, se exige que este tipo de entidades aplique dichos estándares, laborados para entidades que operan en marcos de negocios, con dinámicas de lucro.
Por ejemplo, el 99% de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría son interesantes, pero han sacado algunos diciendo que una propiedad horizontal tiene que valorar una piscina o un parqueadero y depreciarlo, confundiendo la intención de los IFRS de reportarle información a terceros, principalmente inversionistas, y confundiendo “administración” con control de activos. Es así como el hecho de recibir ingresos no es suficiente para activar un bien en IFRS. Olvida el CTCP que además de generar ingresos, un recurso debe ser controlado y que estos recursos son controlados por los copropietarios y no por las copropiedades, las cuales sólo los administran.

Además el CTCP ha emitido conceptos diciendo, por ejemplo, que es necesario valorar el arte religioso: ya estamos hablando de la imagen de Cristo Redentor en el Balance de Apertura, pues habría que valorar el Señor Caído de Monserrate y el Divino Niño porque “generan ingresos” a las parroquias. Este tipo de interpretaciones genera confusiones de las que se aprovechan muchos para literalmente “sacarle” la plática a las iglesias, jardines infantiles, entidades sin ánimo de lucro y entidades familiares cerradas que realmente no requieren IFRS.


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“las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.”

En efecto, aproximadamente el 95% de las entidades en países como Estados Unidos llevan contabilidad de caja, pues se busca que se simplifique la contabilidad mediante la “bancarización”, pues internamente se pueden hacer los informes para la administración de la entidad, sin que esto signifique aplicar IFRS. Reitero que las NIIF se hicieron para reportar información a inversionistas minoritarios y otros proveedores de capital cuando estos están en un gran número.

En las capacitaciones de NIIF que he podido dictar a entidades como Bancolombia y Davivienda, ellos reiteran que le prestan a las entidades que tienen un alto flujo de caja mensual, es decir, a las que tienen con qué pagar, no a las que hayan o no hayan aplicado las NIIF, máxime cuando cada una lo hace a su manera, en una gran confusión y con sus propias políticas. De hecho, manifiestan que entre menos diferencias existan entre la Declaración de Renta de una pequeña empresa y sus Estados Financieros bajo IFRS, se da más confianza para hacer un préstamo. En Colombia hay un alto terrorismo con las NIIF y están cobrando demasiado a entidades que realmente no requieren los IFRS. Yo he sido un defensor de los IFRS en Colombia desde hace mucho tiempo, pero en entidades que realmente los requieren que son el 5% de las empresas de la economía.

Lo que preocupa es que se repita el problema del 2649: un muy buen Decreto que no se aplica porque no es aplicable, pues allí se habla de impuestos diferidos, que no reconoce ingresos hasta no entregar la mercancía, etc., pero las personas aplican lo fiscal porque no ven el beneficio real de hacer una cosa distinta. Y es además lo que ya está sucediendo en Latinoamérica, en países que se fueron a las NIIF antes que nosotros: por ejemplo, la gente del común sigue depreciando fiscalmente a 5, 10 o 20 años porque no tienen un beneficio real de hacerlo así.

¿De qué forma deben enfrentar los Contadores Públicos todas las novedades normativas de este año, relacionadas con la Reforma Tributaria?

Chris Gardner decía que una de las claves de cualquier aprendizaje es la planeación, la pasión y la practicidad. Estas tres “p” serían aplicables ante tantas novedades: planear el aprendizaje -combinando autoaprendizaje, conferencias y educación continuada-; ponerle pasión al campo de trabajo, sea este tributario, de costos, auditoriía o de las NIIF -donde realmente se aplicará-, siempre especializándose en un solo campo -por la dificultad de abarcar tantos campos y cambios como hoy se presentan-, y finalmente, ser prácticos para poder aplicar tantas normas tributarias aunado a los IFRS.

En los cursos que he dictado hacemos énfasis en que las NIIF se deben aplicar de manera práctica. Por ejemplo, no complicarse volviendo a valorar bienes muebles total o parcialmente depreciados, porque esto es inmaterial sobre el total de activos y las mismas NIIF le dicen que valore la relación costo beneficio y la materialidad, considerando además que las nuevas depreciaciones no serán aceptadas fiscalmente, ni siquiera después del periodo de transición. No complicarse es la consigna, pues se debe reflejar la realidad, pero no a un nivel que le genera a la empresa y al contador sobre costos y dificultades.



Finalmente, ¿qué es lo relevante, lo trascendental y lo insoportable de la profesión contable?

Lo relevante, la pasión y el amor que tenemos todos los Contadores por tan bonita profesión. Lo trascendental, la proliferación de facultades de Contaduría Pública y la sobreoferta de profesionales contables, la cual reduce tanto la calidad como el precio de los honorarios. Finalmente, lo insoportable, que algunos pretendan formar “colegios” obligatorios para que el resto de contadores mantenga a un grupo que nunca ha defendido realmente a la profesión.

Por  

Contador Público, especialista en impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Certificado Internacional IFRS emitido por ACCA, docente NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana y de la Universidad de la Sabana, afirma que las empresas deben tener visión internacional para ser congruentes con la formación del contador público.

Revisores Fiscales ahora aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)


Revisoría Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208  y 209 del Código de Comercio, realmente para su pleno cumplimiento algunas veces no bastaria una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo, o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que la Revisoría Fiscal es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como:  Evaluaciones en Cumplimiento, Control Interno, área Contable, Tributaria, Financiera, en Gestión, Sistemas, en Tecnología de la Información T.I,  y las demás que el cargo exige. 
Para no ser más complicado el tema  para los Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos, aparece el DECRETO 302 del20 de febrero de 2015una hermosa, completa y compleja obra normativa de 933 páginas, la cual implementa los detalles para el cumplimiento alterno de las NIIF en Colombia, pero aplicado a los profesionales que auditarán o ejercerán funciones de Revisores Fiscales, Auditores y Contadores Públicos en las Entidades que implementaron las NIIF Grupos 1, los que están en proceso de convergencia Grupo 2 o los que  aplicarán estos estándares internacionales en los próximos meses Grupo 3.

Este decreto  aterriza el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes normas para aplicar:

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1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Esta normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000  de activos o, más de 200 trabajadores.

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.

Los Revisores Fiscales   que presten sus servicios a entidades  de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría vigentes, pero podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.

El Revisor Fiscal aplicará las Normas Internacionales  de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

Los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC).
Los profesionales en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.

Y para terminar esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015 

Por 
CIP Auditores Ltda.
5 de marzo de 2015.



Independencia como principio fundamental de la auditoría



Independencia como principio fundamental de la auditoría

Por. Gabriel Alberto Benavides Ramírez
Colaborador Permanente en el Instituto Mexicano de Auditores Internos.

El concepto de independencia resulta consustancial al ejercicio profesional de la auditoría, por lo que las principales organizaciones internacionales dedicadas a brindar orientación y guía sobre el modo de desarrollar tareas auditoras han reconocido este principio como el sustento sobre el cual descansa esta disciplina

A manera de ejemplo: el Instituto Mexicano de Auditores Internos (IMAI) no solo establece en sus normas que la independencia es un requisito previo y necesario para el adecuado desarrollo de las revisiones, sino que lo incluye como elemento categórico de la definición que da sobre la disciplina, al señalar: “la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización…”.



De la misma manera, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ha establecido en la Declaración de Lima (documento que puede considerarse la Carta Magna de sus miembros) y plasmado en la Declaración de México, que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) solo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallen protegidas contra influencias exteriores; al mismo tiempo señala que la constitución o leyes de un país deben proteger dicha independencia de los órganos fiscalizadores.


Al respecto, resulta pertinente señalar la resolución A/66/209 aprobada el día 22 de diciembre de 2011 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual pone de relieve el importante papel que cumple la independencia de la auditoría gubernamental para asegurar que los beneficios de las revisiones sean alcanzados al máximo.


Esta decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) representa un hito histórico en los casi 70 años de la existencia de la INTOSAI, y con esta la ONU reconoce entre otras cosas que: “…las Entidades Fiscalizadoras Superiores solo pueden realizar sus deberes de forma objetiva y eficiente si gozan de independencia de la entidad auditada y en el caso que estén protegidas contra cualquier influencia por parte de terceros”.


Además, con esta resolución los miembros de las Naciones Unidas toman nota con aprecio de:
· La labor de la INTOSAI para fomentar la eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y transparencia, así como la eficaz y eficiente recaudación y utilización de fondos públicos en el interés de los ciudadanos.
·Las Declaraciones de Lima y de México, por lo que la ONU pide a los países miembros de las Naciones Unidas que apliquen los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, dentro de  sus estructuras institucionales a nivel nacional.

Con esta resolución todas las EFS del mundo disponen de una decisión de las Naciones Unidas que les permite reclamar con mayor vehemencia los principios de la independencia. Eso tiene especial importancia en lo que se refiere a la creación de capacidades de las EFS, ya que es la primera vez que todos los países miembros de las Naciones Unidas reconocen por primera vez la independencia institucional de las EFS de los entes auditados.


Además, el llamado de la Asamblea General a todos los miembros de las Naciones Unidas para que cumplan los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, expresados en esta resolución, brindará especial apoyo a aquellas EFS que todavía tienen que luchar por los elementos centrales de su independencia.


Independencia y esfuerzos anticorrupción, ONU 2010


La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueve y fortalece las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente la corrupción, y recomienda a las entidades de fiscalización superior que tengan la independencia necesaria para cumplir con sus funciones, garantizándola mediante el establecimiento de su propio programa de trabajo y la manera de desempeñar sus funciones.


Respecto a la independencia se consideran las normas y procedimientos que rigen los nombramientos, las condiciones de ocupación del cargo, la composición de la entidad, los recursos financieros adecuados y la remuneración del personal, así como un presupuesto apropiado y los procedimientos idóneos de contratación, además de los canales formales para el intercambio de información con otras entidades así como la determinación de la participación de la sociedad civil y de los medios de comunicación.


Las garantías constitucionales de independencia hacen más probable que la entidad de fiscalización superior tenga facultades suficientes para promover políticas eficaces, asegurar su aplicación y dar una sensación de estabilidad.

La independencia debe equilibrarse con mecanismos que garanticen la transparencia y la responsabilidad de la entidad de fiscalización, mediante la presentación de informes competentes, como la integración de comités, o ser objeto de examen por parte de estos mismos, o la obligación de informar al congreso y de someterse a una auditoría externa anual.


La independencia es un valor esencial en la actuación institucional para combatir la corrupción y prevenir las acciones fraudulentas, entre las entidades gubernamentales y los particulares.

Entidad Fiscalizadora Superior en México


En el caso de México, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha buscado adherirse a los principios contenidos en las Declaraciones de México y de Lima y, como medida conducente a ese propósito, ha reestructurado los principios básicos de su actuación, por medio de la emisión de una política de integridad institucional.


Esta política integra en un documento al Código de Ética, el Código de Conducta y las Guías para Prevenir el Conflicto de Intereses, como ejes rectores para garantizar que su actuación se encuentre alineada con las mejores prácticas internacionales para elevar la confianza puesta en su actuación.
De ese modo, el Código de Ética de la ASF establece como uno de sus principios éticos a la independencia, a la que define como: “estar libre de presiones que amenacen la capacidad de realizar las propias responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que el personal de la ASF debe vigilar que no tenga intereses que disminuyan su actuación independiente e íntegra ante las entidades a las que audita o con las que mantiene relaciones de cualquier tipo”.


El concepto de independencia que se ha adoptado en la ASF se basa en las mejores prácticas internacionales y en los postulados que sobre la materia ha emitido la INTOSAI, por lo que sus documentos rectores abordan a la independencia desde distintos ángulos y reflejan la naturaleza multidimensional que este término tiene para una adecuada función de auditoría.

De ese modo, los principios éticos indican que todo el personal de la ASF debe llevar a cabo sus labores con base en criterios técnicos, sin presiones e influencias externas, ni consideraciones de carácter personal que impliquen un sesgo en los resultados de su labor de fiscalización.


De igual modo, se establece que la independencia también se relaciona con la necesidad de que el personal sea ajeno a las prioridades del ente auditado.


Si bien son términos relacionados, la independencia se diferencia de la objetividad en que esta última significa que los resultados de la fiscalización deben basarse en evidencia pertinente, relevante y suficiente que apoye las conclusiones alcanzadas. La imparcialidad está relacionada con el equilibrio que debe guardar el personal de la ASF, respecto a cualquier animadversión o afinidad que se tenga con el ente fiscalizado o las personas relacionadas en la revisión.


Al mismo tiempo, el código señala que la sola apariencia de falta de independencia, objetividad e imparcialidad daña a la institución, por lo que estos principios requieren ser acatados con una conciencia profunda de las implicaciones y gravedad de la falla en los mismos.


En suma, la independencia es uno de los principios de auditoría internacional considerados en el código de ética y de conducta, junto con otros principios; es imperante para la integridad, para impulsar y consolidar una cultura de valores éticos que guíen el proceder de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones y labores cotidianas, con un enfoque en el servicio de fiscalización con calidad, observándose en todo momento la atención ciudadana y la gestión con calidad.


Debemos considerar que la sola apariencia de la falta de independencia daña a la institución que lleva a cabo las tareas de fiscalización, por lo que este principio debe adoptarse y acatarse con una conciencia profunda de las implicaciones y la gravedad de la falla de la misma.

Independencia, parte de la formación del auditor público


Son las cualidades que el auditor público debe tener, obtener y mantener para asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría.


En todos los asuntos relacionados con la auditoría, el personal de las instancias de control deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad; en sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, desde el punto de vista organizacional, para que su labor sea totalmente imparcial.


Los impedimentos a que pueden estar sujetos los auditores públicos son de naturaleza personal y externa:


·Impedimentos personales. Son aquellas circunstancias que involucran directamente al auditor público y por las que puede verse afectada su imparcialidad. Dentro de los impedimentos personales se pueden citar:
-Relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con el personal de las unidades administrativas a revisar.
-Responsabilidades previas en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se revisarán.
-Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que el auditor se vio afectado o beneficiado.
-Interés económico, directo o indirecto.


·Impedimentos externos. Son aquellos factores ajenos al auditor, pero que lo limitan o le obstaculizan el alcance, enfoque, selección de la muestra o la aplicación de una técnica o procedimiento en una auditoría.
A continuación se señalan algunas circunstancias que podrían afectar negativamente a la auditoría e impedir que el auditor formule con entera libertad un juicio independiente y objetivo:


.Interferencia o acción externa al órgano fiscalizador o al auditor público, que en forma improcedente o imprudente limite el alcance de una auditoría o modifique su enfoque.


·Influencia externa en la selección o aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría, selección de muestras, asignación de personal o emisión de opiniones y recomendaciones.


·Restricciones de los fondos u otros recursos que se suministren al órgano fiscalizador que puedan limitar su capacidad para cumplir las responsabilidades a su cargo.


·Influjo que haga peligrar la permanencia del auditor en su puesto de trabajo por motivos ajenos a su capacidad profesional o a la necesidad de sus servicios.

Por lo anterior, en caso de que —aun existiendo alguna limitación— el auditor público se viera obligado a realizar la auditoría, hará constar en su informe la situación en que se encuentra.



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

PAGUE LOS SALDOS PENDIENTES HASTA EL PRÓXIMO 23 DE FEBRERO DE 2015

Más de 4.800 morosos PERSONAS PODRÁN PAGAR SALDOS PENDIENTES PARA NO PERDER CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO 

-El beneficio aplicará hasta el 23 de febrero para tributos administrados por la DIAN.
-Será para deudores que se acogieron a Condiciones Especiales de Pago – CEP- y tienen saldos por pagar.
-Saldos de acogidos a CEP anteriores a Ley 1739 de 2014, inferiores a $27.485, serán suprimidos por la administración tributaria. Bogotá, 16 de febrero de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que en años anteriores se acogieron a CEP y que, a la fecha, tienen algún saldo pendiente por pagar que les haría perder dicho beneficio, teniendo en consecuencia que pagar los intereses y sanciones que les fueron condonados en su oportunidad. La DIAN señaló que estas personas podrán mantener los beneficios de estas Condiciones Especiales si, a más tardar, el próximo 23 de febrero pagan la totalidad de los saldos pendientes que superen los $27.485 (1 Unidad de Valor Tributario – UVT de 2014). 

Para las Condiciones Especiales de pago con saldos iguales o menores a este valor, la administración tributaria, a través de sus direcciones seccionales en el país, suprimirá, de oficio, y sin requisito alguno, estas deudas. Así, los deudores quedarán a paz y salvo, normalizando sus obligaciones, tal y como se estableció en la Reforma Tributaria. El 75% de los potenciales beneficiarios de esta disposición (de un total de 4.815) están en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, y Barranquilla, a quienes la DIAN ha remitido correos electrónicos y mensajes de texto o realizado llamadas telefónicas, para que no dejen pasar esta oportunidad. Finalmente, la DIAN afirmó que en su página web www.dian.gov.co, está dispuesto un botón en donde los ciudadanos, con su número de NIT, podrán consultar si tienen algún saldo pendiente de Condiciones Especiales de Pago anteriores que deba pagar antes del 23 de febrero.

AHORA EN BOGOTA CAPACITACIONES DE LA DIAN - REFORMA TRIBUTARIA- Y OTRAS 28 CIUDADES

JORNADAS DE CAPACITACIÓN LEY 1739 REFORMA TRIBUTARIA

Con el fin de dar a conocer las novedades en la legislación tributaria, se invita a la ciudadanía a una capacitación sobre esta norma, resaltando sus beneficios y aspectos fundamentales. Dentro de los temas a tratar, se destacan:
-Beneficios:Cero sanciones, cero intereses, cero actualización de sanciones en Renta, IVA, Retención, Patrimonio, CREE, declaraciones ineficaces.
-Condición especial de pago para Municipios.

-Terminación por mutuo acuerdo en procesos y conciliación de procesos.
  • Impuesto a la Riqueza.
  • Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
  • Impuesto sobre la Renta.
  • IMAS.
  • Impuesto de Timbre para inversión social.
  • Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
  • Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.
  • Impuesto Nacional al Consumo.

Estas jornadas se están  llevando a cabo en diferentes partes del país

Jornada de Actualización Tributaria en Aguachica, Cesar.
Jornada de Actualización Tributaria en Cartago, Valle.
Jornada de Actualización Tributaria en San Jose del Guaviare
Jornada de Actualización Tributaria en Pereira
Jornada de Actualización Tributaria en el municipio de Suan, Atlántico.
Jornada de Actualización Tributaria en Tumaco
Jornada de Actualización Tributaria en Valledupar
Jornada de Actualización Tributaria en Palmira y Buga.
Jornada de Actualización Tributaria en Cali
Jornada de Actualización Tributaria en Bogotá
Jornada de Actualización Tributaria en Armenia
Jornadas de Actualización Tributaria en Tunja, Chiquinquirá, Villa de Leyva, Guateque, Garagoa, Miraflores, Ramiriquí y Moniquirá
Jornadas de Capacitación Reforma Tributaria Ley 1739 de 2014 en Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata
Jornada de Actualización en Santa Marta
Jornada de Actualización Tributaria en Chaparral, Tolima.
Jornadas de Actualización Tributaria en Sogamoso y Duitama
Jornada Actualización Tributaria Barranquilla
Jornada especiales de atención en Barranquilla sobre la ley 1739 del 23 de diciembre de 2014
Jornadas de cultura tributaria en Santander Cabal 2015
Jornada de Actualización Tributaria en La Dorada y Manzanares
Ver Historico Jornadas de capacitación