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Independencia como principio fundamental de la auditoría



Independencia como principio fundamental de la auditoría

Por. Gabriel Alberto Benavides Ramírez
Colaborador Permanente en el Instituto Mexicano de Auditores Internos.

El concepto de independencia resulta consustancial al ejercicio profesional de la auditoría, por lo que las principales organizaciones internacionales dedicadas a brindar orientación y guía sobre el modo de desarrollar tareas auditoras han reconocido este principio como el sustento sobre el cual descansa esta disciplina

A manera de ejemplo: el Instituto Mexicano de Auditores Internos (IMAI) no solo establece en sus normas que la independencia es un requisito previo y necesario para el adecuado desarrollo de las revisiones, sino que lo incluye como elemento categórico de la definición que da sobre la disciplina, al señalar: “la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización…”.



De la misma manera, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ha establecido en la Declaración de Lima (documento que puede considerarse la Carta Magna de sus miembros) y plasmado en la Declaración de México, que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) solo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallen protegidas contra influencias exteriores; al mismo tiempo señala que la constitución o leyes de un país deben proteger dicha independencia de los órganos fiscalizadores.


Al respecto, resulta pertinente señalar la resolución A/66/209 aprobada el día 22 de diciembre de 2011 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual pone de relieve el importante papel que cumple la independencia de la auditoría gubernamental para asegurar que los beneficios de las revisiones sean alcanzados al máximo.


Esta decisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) representa un hito histórico en los casi 70 años de la existencia de la INTOSAI, y con esta la ONU reconoce entre otras cosas que: “…las Entidades Fiscalizadoras Superiores solo pueden realizar sus deberes de forma objetiva y eficiente si gozan de independencia de la entidad auditada y en el caso que estén protegidas contra cualquier influencia por parte de terceros”.


Además, con esta resolución los miembros de las Naciones Unidas toman nota con aprecio de:
· La labor de la INTOSAI para fomentar la eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y transparencia, así como la eficaz y eficiente recaudación y utilización de fondos públicos en el interés de los ciudadanos.
·Las Declaraciones de Lima y de México, por lo que la ONU pide a los países miembros de las Naciones Unidas que apliquen los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, dentro de  sus estructuras institucionales a nivel nacional.

Con esta resolución todas las EFS del mundo disponen de una decisión de las Naciones Unidas que les permite reclamar con mayor vehemencia los principios de la independencia. Eso tiene especial importancia en lo que se refiere a la creación de capacidades de las EFS, ya que es la primera vez que todos los países miembros de las Naciones Unidas reconocen por primera vez la independencia institucional de las EFS de los entes auditados.


Además, el llamado de la Asamblea General a todos los miembros de las Naciones Unidas para que cumplan los principios establecidos en las Declaraciones de Lima y de México, expresados en esta resolución, brindará especial apoyo a aquellas EFS que todavía tienen que luchar por los elementos centrales de su independencia.


Independencia y esfuerzos anticorrupción, ONU 2010


La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueve y fortalece las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente la corrupción, y recomienda a las entidades de fiscalización superior que tengan la independencia necesaria para cumplir con sus funciones, garantizándola mediante el establecimiento de su propio programa de trabajo y la manera de desempeñar sus funciones.


Respecto a la independencia se consideran las normas y procedimientos que rigen los nombramientos, las condiciones de ocupación del cargo, la composición de la entidad, los recursos financieros adecuados y la remuneración del personal, así como un presupuesto apropiado y los procedimientos idóneos de contratación, además de los canales formales para el intercambio de información con otras entidades así como la determinación de la participación de la sociedad civil y de los medios de comunicación.


Las garantías constitucionales de independencia hacen más probable que la entidad de fiscalización superior tenga facultades suficientes para promover políticas eficaces, asegurar su aplicación y dar una sensación de estabilidad.

La independencia debe equilibrarse con mecanismos que garanticen la transparencia y la responsabilidad de la entidad de fiscalización, mediante la presentación de informes competentes, como la integración de comités, o ser objeto de examen por parte de estos mismos, o la obligación de informar al congreso y de someterse a una auditoría externa anual.


La independencia es un valor esencial en la actuación institucional para combatir la corrupción y prevenir las acciones fraudulentas, entre las entidades gubernamentales y los particulares.

Entidad Fiscalizadora Superior en México


En el caso de México, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha buscado adherirse a los principios contenidos en las Declaraciones de México y de Lima y, como medida conducente a ese propósito, ha reestructurado los principios básicos de su actuación, por medio de la emisión de una política de integridad institucional.


Esta política integra en un documento al Código de Ética, el Código de Conducta y las Guías para Prevenir el Conflicto de Intereses, como ejes rectores para garantizar que su actuación se encuentre alineada con las mejores prácticas internacionales para elevar la confianza puesta en su actuación.
De ese modo, el Código de Ética de la ASF establece como uno de sus principios éticos a la independencia, a la que define como: “estar libre de presiones que amenacen la capacidad de realizar las propias responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que el personal de la ASF debe vigilar que no tenga intereses que disminuyan su actuación independiente e íntegra ante las entidades a las que audita o con las que mantiene relaciones de cualquier tipo”.


El concepto de independencia que se ha adoptado en la ASF se basa en las mejores prácticas internacionales y en los postulados que sobre la materia ha emitido la INTOSAI, por lo que sus documentos rectores abordan a la independencia desde distintos ángulos y reflejan la naturaleza multidimensional que este término tiene para una adecuada función de auditoría.

De ese modo, los principios éticos indican que todo el personal de la ASF debe llevar a cabo sus labores con base en criterios técnicos, sin presiones e influencias externas, ni consideraciones de carácter personal que impliquen un sesgo en los resultados de su labor de fiscalización.


De igual modo, se establece que la independencia también se relaciona con la necesidad de que el personal sea ajeno a las prioridades del ente auditado.


Si bien son términos relacionados, la independencia se diferencia de la objetividad en que esta última significa que los resultados de la fiscalización deben basarse en evidencia pertinente, relevante y suficiente que apoye las conclusiones alcanzadas. La imparcialidad está relacionada con el equilibrio que debe guardar el personal de la ASF, respecto a cualquier animadversión o afinidad que se tenga con el ente fiscalizado o las personas relacionadas en la revisión.


Al mismo tiempo, el código señala que la sola apariencia de falta de independencia, objetividad e imparcialidad daña a la institución, por lo que estos principios requieren ser acatados con una conciencia profunda de las implicaciones y gravedad de la falla en los mismos.


En suma, la independencia es uno de los principios de auditoría internacional considerados en el código de ética y de conducta, junto con otros principios; es imperante para la integridad, para impulsar y consolidar una cultura de valores éticos que guíen el proceder de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones y labores cotidianas, con un enfoque en el servicio de fiscalización con calidad, observándose en todo momento la atención ciudadana y la gestión con calidad.


Debemos considerar que la sola apariencia de la falta de independencia daña a la institución que lleva a cabo las tareas de fiscalización, por lo que este principio debe adoptarse y acatarse con una conciencia profunda de las implicaciones y la gravedad de la falla de la misma.

Independencia, parte de la formación del auditor público


Son las cualidades que el auditor público debe tener, obtener y mantener para asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría.


En todos los asuntos relacionados con la auditoría, el personal de las instancias de control deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad; en sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, desde el punto de vista organizacional, para que su labor sea totalmente imparcial.


Los impedimentos a que pueden estar sujetos los auditores públicos son de naturaleza personal y externa:


·Impedimentos personales. Son aquellas circunstancias que involucran directamente al auditor público y por las que puede verse afectada su imparcialidad. Dentro de los impedimentos personales se pueden citar:
-Relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con el personal de las unidades administrativas a revisar.
-Responsabilidades previas en las decisiones o en la administración de las operaciones o actividades que se revisarán.
-Prejuicios que resulten de prestar servicios o de guardar lealtad a determinada persona, grupo de personas, asociaciones, organismos o de actividades en las que el auditor se vio afectado o beneficiado.
-Interés económico, directo o indirecto.


·Impedimentos externos. Son aquellos factores ajenos al auditor, pero que lo limitan o le obstaculizan el alcance, enfoque, selección de la muestra o la aplicación de una técnica o procedimiento en una auditoría.
A continuación se señalan algunas circunstancias que podrían afectar negativamente a la auditoría e impedir que el auditor formule con entera libertad un juicio independiente y objetivo:


.Interferencia o acción externa al órgano fiscalizador o al auditor público, que en forma improcedente o imprudente limite el alcance de una auditoría o modifique su enfoque.


·Influencia externa en la selección o aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría, selección de muestras, asignación de personal o emisión de opiniones y recomendaciones.


·Restricciones de los fondos u otros recursos que se suministren al órgano fiscalizador que puedan limitar su capacidad para cumplir las responsabilidades a su cargo.


·Influjo que haga peligrar la permanencia del auditor en su puesto de trabajo por motivos ajenos a su capacidad profesional o a la necesidad de sus servicios.

Por lo anterior, en caso de que —aun existiendo alguna limitación— el auditor público se viera obligado a realizar la auditoría, hará constar en su informe la situación en que se encuentra.



La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.

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