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ABC DEL SERVICIO DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN EN LÍNEA

El SERVICIO DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN EN LÍNEA.

¿QUE ES?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, A partir del  1 de agosto de 2016 autorizará la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.


Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.

¿PARA QUIÉNES VA DIRIGIDO?

El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado –IVA.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.

¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?

Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:
1-Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada.
2-Contar con el mecanismo de firma digital vigente.
3-Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico.
4-Registrar información de una cuenta bancaria.
VER EL PROCESO AQUÍ...




¿QUIERES AYUDAR  A CONTROLAR LA EVASIÓN?

Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.

SI NECESITAS AYUDA…

Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Línea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

SI DESEAS INFORMAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR EVASIÓN O NO FACTURACIÓN.

Contacto: 019005550993 y 019001115462 129 Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma. 
Ver Resolución 000055 del 14 de Julio de 2016

Texto tomado de www.dian.gov.co



Estructura del estado de flujo de efectivo

Se establecen tres secciones bien definidas para mostrar los flujos financieros que son: 

·Actividades Operativas
·Actividades de Inversión
·Actividades de Financiamiento

En cada actividad se conjugan los ingresos y los egresos financieros de forma tal que, finalmente, se indica la contribución neta o la utilización neta del financiamiento general de la entidad.
 
¿Que son las actividades operativas?

El monto de los flujos de efectivo originados por las actividades operativas es un indicador clave del grado hasta el cual las operaciones han generado suficientes flujos de efectivo para liquidar los préstamos, mantener la capacidad operativa de la empresa, pagar dividendos y hacer nuevas inversiones, sin recurrir a fuentes externas de financiamiento.

La información sobre los componentes específicos de los flujos de efectivo operativos históricos es útil, conjuntamente con otra información, para pronosticar los futuros flujos de efectivo de las operaciones.

Los flujos de efectivo operacionales corresponden a los ingresos de la actividad principal de la empresa, por lo tanto, corresponden a la venta de bienes y servicios y sus costos correlativos.

En general, se encuentran entre ellos los rubros que forman parte integrante del estado de ganancias y pérdidas, preparado sobre la base de acumulaciones que deberán ser transformados a una base de efectivo.

¿Cuáles son las actividades operacionales típicas, en entradas de efectivo?

Básicamente se refieren a:

·Ingresos en  efectivo provenientes de ventas contra  entrega y prestación de servicios, más los cobros hechos por ventas o servicios a crédito, ya sea que éstas se hayan registrado en la cuenta clientes, documentos por cobrar comerciales y otras de naturaleza similar.

·Ingresos provenientes de operaciones consideradas no operacionales en el estado de ingresos y gastos tales como regalías, honorarios, comisiones y otros, excepto los obtenidos por venta de activos fijos y de inversión que constituyen ingresos en las actividades de inversión.
¿Cuáles son  las actividades operacionales típicas, en salidas de efectivo?

Se relacionan con:
·Pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios, más los pagos por obligaciones contraídas con motivo de tales adquisiciones, ya sea que tengan el carácter de cuentas o de documentos por pagar comerciales.
·Pagos a proveedores de bienes y servicios tales como alquileres, seguros, propaganda, material de escritorio, luz, transporte, etc.
·Pago a trabajadores por sueldos y salarios.
·Pago de impuestos, regalías, etc. al fisco.
·Pago de intereses a proveedores.
·Pagos de indemnizaciones, desahucio, donaciones, etc.

Es necesario mencionar que los flujos de efectivo originados por la compra o venta de valores de negociación o comercialización, se clasifican como actividades operativas.

De manera similar, los anticipos en efectivo y los préstamos hechos por las instituciones financieras, normalmente, se clasifican como actividades operativas porque se refieren a la principal actividad de la empresa que produce ingresos.

Adicionalmente, la clasificación de ingresos o gastos operacionales y no operacionales, no tiene significación alguna en el estado de flujo de efectivo.

¿Qué son las actividades de inversión?

Es importante la relación separada de flujos de efectivo originados por las actividades de inversión, porque los flujos de efectivo representan el grado hasta el cual se han hecho las erogaciones para los recursos que tienen intención de generar ingresos y flujos de efectivo en el futuro.

En esta actividad se incluyen todos los flujos de efectivo originados por la adquisición y venta de inversiones propiamente tales, como es el caso de transacciones relacionadas con aportes de capital en otras empresas, depósitos a plazo fijo, bonos u otros títulos de créditos, etc.; como también aquellos que se originan por operaciones de compra y venta de bienes del activo fijo.

¿Cuáles son las actividades de inversión típicas, en ingreso de efectivo?

Los siguientes conceptos pueden formar parte de los ingresos de inversión:
·Cobro de préstamos y de depósitos a plazo.
·Ingresos por venta o cobro de instrumentos de crédito que se mantienen como inversión.
·Ingresos por venta de derechos o participación en otras empresas.
·Ingresos por la venta de activo fijo, tales como propiedades, planta y equipo, intangibles y otros activos a largo plazo.
·Ingresos en efectivo para la liquidación de anticipos y préstamos hechos a otras partes, que no sean anticipos y préstamos otorgados por alguna institución financiera.
·Ingresos en efectivo por contratos a futuro, contratos de opciones y contratos de recompra (swaps) excepto cuando los contratos se mantienen para propósitos de negociación o comercialización, o los ingresos se han clasificado como actividades financieras.

¿Cuáles son las actividades de inversión típicas, en egresos de efectivo?

Los siguientes conceptos pueden formar parte de los egresos de inversión:
·Desembolsos por préstamos concedidos o por la adquisición de títulos de crédito
·Pagos hechos por la adquisición de derechos en otras empresas.
·Desembolsos por depósitos a plazo en instituciones financieras.
·Pago por la adquisición de bienes del activo fijo,  tales como propiedades, planta y equipo, intangibles y otros activos a largo plazo.   Estos pagos incluyen los relativos a costos por desarrollo capitalizados y propiedades, planta y equipo auto-construidas.
·Pagos en efectivo por contratos a futuro, contratos de opciones y contratos de recompra (swaps), excepto cuando los contratos se mantienen para propósitos de negociación o comercialización, o los pagos se han clasificado como actividades financieras.

Cuando un contrato se contabiliza como cobertura de una posición identificable, los flujos de efectivo del contrato se clasifican de la misma manera que los flujos de efectivo de la posición que está siendo cubierta.

¿Que son las actividades de financiamiento?

Es importante la revelación separada de flujos de efectivo originados por las actividades de financiamiento porque es útil predecir reclamaciones sobre los flujos de efectivo en el futuro de por los proveedores de capital a la empresa.

Estas actividades se refieren a los flujos generados por nuevos aportes de los propietarios, y por los dividendos pagados por los mismos; así como también los préstamos obtenidos por la empresa, y su amortización o pago correspondiente.

¿Cuáles son las actividades de financiamiento típicas, en ingreso de efectivo?

Algunos ejemplos de ingresos de flujos de efectivo originados por las actividades de financiamiento son:
·Ingresos por emisión de acciones propias o nuevos aportes de capital social.
·Ingresos derivados de la emisión de bonos, de la contratación de una hipoteca, y de otros tipos de préstamos obtenidos.

¿Cuáles son las actividades de financiamiento típicas, en egresos de efectivo?

Por su parte, los egresos de flujos de efectivo serían:
·Pago de dividendos a los accionistas de la empresa.
·Pago de préstamos y amortización de deudas a largo plazo.
·Pagos en efectivo por un prestatario para reducir el pasivo insoluto relativo a un arrendamiento financiero. 
Elaborado  por solocontabilidad.com


Beneficios tributarios para los hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017- Renta exenta


¿Quiénes tienen  Derecho a este beneficio tributario?

En el Decreto 920 de 2009 que modifica el decreto 2755 de 2003, normativa que reglamenta este beneficio tributario:

Artículo 1°. Que modifica el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así: “Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.


Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.


¿Quiénes más se pueden  beneficiar con este decreto?

En el Artículo 2°. que modifica el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, indica  que:

“Artículo 6. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

¿Quiénes no aplican a este beneficio?

Según el parágrafo del Artículo 2° del Decreto 920 de 2009, nos informa que los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención.

¿Cómo validar que el hotel este dentro de este beneficio?

Según el  inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de alojamiento.

Hay que tener en cuenta el Decreto Número 4350 De 2010, en su Artículo 1°,  que índica el  TRÁMITE PARA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4° del artículo 7° de este Decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.

Y por último, el Estatuto Tributario Artículo No 207-2. Otras rentas exentas,  indica que en todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.
 
Conclusión:

Como vemos existe un excelente beneficio tributario de Renta exenta en sus servicios,  para los hoteles nuevos, y para los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, estos últimos la exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Los contribuyentes que realicen los pagos o abonos en cuenta, podrán solicitar la certificación que emite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para tener la certeza de que el hotel verdaderamente se encuentra dentro de este beneficio, para efectos de retención en la fuente.


Por 
MIGUEL EDUARDO FUENTES ROJAS - Apoyo de Claudia Bueno- Contadora Publica
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra

Deducir en Renta el 200%, por contratación de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar

El Ministerio del Trabajo publicó, el pasado 27 de diciembre, el Decreto número 2733 de 2012 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Esta Ley trata sobre políticas de sensibilización y sanción de formas violencia y discriminación contra las mujeres. Entre algunas de las políticas y normas que se llevan a cabo dentro de esta Ley, se encuentran algunos beneficios para los empresarios que apoyen a estas mujeres y repudien la violencia que se da hacia las mujeres. 

Uno de estos, es el artículo 23 de esta Ley que dice Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.” De esta manera los empleadores que apoyen a las mujeres víctimas del maltrato podrán tener mayores beneficios tributarios y por el otro lado, estas mujeres, que son víctimas y toleran que se les maltrate, ya que muchas veces dependen económicamente de otra persona, pueden ganar su sustento y de esta manera ser más independientes. 

Veamos de qué trata esta reglamentación.

Principalmente, este decreto se rige bajo un principio de confidencialidad y discrecionalidad, los empleadores que hagan uso de la deducción a que se refiere el decreto, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas.

Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: 

a) Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima y hasta por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley; 

b) El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años si esta se mantiene;

c) La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales;

d) Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violen­cia, señaladas, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. La violencia comprobada se determina por sentencia condenatoria, sentencia ejecutoriada o por medida de protección.


Los empleadores que soliciten la deducción, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción;

b) Copia de la constancia de violencia comprobada

c) Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción;

d) Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto;


e) Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente;

f) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones.


En conclusión, este decreto busca materializar una disposición que fue reglamentada desde el 2008 que pretende que las mujeres violentadas puedan tener una mayor facilidad a la hora de encontrar un empleo o buscar un aumento de su salario. De esta manera, una de las condiciones por las que puede generarse violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar pueda ser mitigada

Texto tomado activolegal.com

¿Puede ser despedida o no una trabajadora embarazada en contrato a término fijo.?